Decisión del Consejo, de 6 de noviembre de 1989, relativa a la celebración del Convenio y del Consenso con Estados Unidos de América sobre el comercio de determinados productos siderúgicos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81421
Número oficial:
DOUE-L-1989-81421
Publicación:
18/12/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que, como consecuencia de la Decisión del Consejo, de 6 de octubre de 1989, la Comisión procedió a la apertura de negociaciones con Estados Unidos de América, que culminaron en el Convenio y en el Consenso sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos;

Considerando que el Convenio permite la salvaguardia de los intereses esenciales de los productores comunitarios que exportan dichos productos al mercado de Estados Unidos;

Considerando que el Consenso hará posible la transición hacia condiciones más liberales en el comercio siderúrgico que resultarán de las reglas generales y disciplinas del GATT negociadas en la Ronda de Uruguay, y reducirán las prácticas de desviación del tráfico comercial, y establecerán un entorno abierto para el comercio siderúrgico;

Considerando que la Decisión de la Comisión relativa a la conclusión del Convenio y del Consenso, adoptada en aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, ha recibido el acuerdo del Consejo, con arreglo a lo dispuesto en dicho Tratado; que en consecuencia los mencionados Convenio y Consenso deben ser aprobados en la medida en que se refieren a productos objeto del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

DECIDE:

Artículo 1

1. Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Convenio y el Consenso con Estados Unidos de América sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos, en la medida en que el Convenio y el Consenso se refieren a productos objeto del Tratado CEEE.

2. Los textos del Convenio y del Consenso se adjuntan a la presente Decision.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Convenio y el Consenso a, fin de obligar a la Comunidad Económica Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

R. DUMAS

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