Decisión del Consejo, de 6 de mayo de 1986, relativa a la celebración del acuerdo en forma de Canje de Notas referente a la prórroga del Protocolo anejo al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea-Bissau y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca a lo largo de la costa de Guinea-Bissau durante un período de tres meses a partir del 15 de marzo de 1986.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80694
Número oficial:
DOUE-L-1986-80694
Publicación:
17/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

FINÊDECIS DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea-Bissau y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca a lo largo de la costa de Guinea-Bissau (1), modificado por el Acuerdo firmado el 15 de marzo de 1983 (2), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 17,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y la República de Guinea-Bissau han iniciado negociaciones, previstas en el párrafo segundo del artículo 17 del Acuerdo, para determinar el régimen aplicable después del 15 de marzo de 1986, fecha de expiración del Protocolo anejo al Acuerdo;

Considerando que las dos Partes han convenido, el 12 de marzo de 1986, prorrogar el Protocolo por un período provisional de tres meses a partir del 15 de marzo de 1986, en espera del resultado definitivo de estas negociaciones,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas referente a la prórroga del Protocolo anejo al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca a lo largo de la costa de Guinea-Bissau.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo con el fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

P. H. van ZEIL

(1) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 33.

(2) DO no L 84 de 30. 3. 1983, p. 1.

ACUERDO

en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo anejo al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca a lo largo de la costa de Guinea-Bissau

A. Nota de la Comunidad

. . . . . ., . . . . . .

Excmo. Señor Secretario de Estado,

Tengo el honor de confirmarle que aceptamos el siguiente régimen provisional con el fin de asegurar la continuación del Acuerdo de pesca entre el Gobierno de la República de Guinea-Bissau y la Comunidad Económica Europea, a la espera de la conclusión de la negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo que se adopten, anejo al Acuerdo de pesca.

1. Se prorrogará, a partir del 15 de marzo de 1986, y por un período de 3 meses, el régimen aplicable durante los tres últimos años.

La compensación financiera de la Comunidad, así como su participación en la financiación de un programa científico guineano, con arreglo al régimen provisional, corresponderá, pro rata temprois, a la prevista en los artículos 2 y 5 del Protocolo actualmente en aplicación;

La misma regla pro rata temporis se aplicará al régimen de becas previsto en el punto C del Anexo del Acuerdo.

2. Durante el período provisional se concederán licencias dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo actualmente en vigor, mediante unos cánones que corresponderán, pro rata temporis, a los fijados en el punto A del Anexo I del Acuerdo.

3. Los derechos y obligaciones derivados de los Acuerdos de pesca celebrados entre el Gobierno de la República de Guinea-Bissau, por una parte, con el Gobierno de la República Portuguesa y por otra parte, con el Gobierno del Reino de España, cuya gestión correrá a cargo de la Comunidad a partir del 1 de enero de 1986, no se verán afectados por la presente prórroga provisional.

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y manifestar el acuerdo con su contenido.

Reciba, Excmo. Señor Secretario de Estado, el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre

del Consejo de las Comunidades Europeas

B. Nota del Gobierno de la República de Guinea-Bissau

. . . . . . , . . . . . .

Excmo. Señor,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada como sigue:

« Tengo el honor de confirmarle que aceptamos el siguiente régimen

provisional con el fin de asegurar la continuación del Acuerdo de pesca entre el Gobierno de la República de Guinea-Bissau y la Comunidad Económica Europea, a la espera de la conclusión de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo que se adopten, anejo al Acuerdo de pesca.

1. Se prorrogará, a partir del 15 de marzo de 1986, y por un período de 3 meses, el régimen aplicable durante los tres últimos años.

La compensación financiera de la Comunidad, así como su participación en la financiación de un programa científico guineano, con arreglo al régimen provisional, corresponderá, pro rata temporis, a la prevista en los artículos 2 y 5 del Protocolo actualmente en vigor.

La misma regla pro rata temporis se aplicará al régimen de becas previsto en el punto C del Anexo del Acuerdo.

2. Durante el período provisional se concederán licencias dentro de los límites fijados en los artículos 1 del Protocolo actualmente en vigor mediante unos cánones que corresponderán, pro rata temporis, a los fijados en la parte A del Anexo I del Acuerdo.

3. Los derechos y obligaciones derivados de los Acuerdos de pesca celebrados entre el Gobierno de la República de Guinea-Bissau, por una parte, con la República Portuguesa y por otra parte, con el Gobierno del Reino de España, cuya gestión correrá a cargo de la Comunidad a partir del 1 de enero de 1986, no se verán afectados por la presente prórroga provisional.

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y manifestar el acuerdo con su contenido. ».

Tengo el honor de confirmarle que el contenido de su Nota es aceptable para el Gobierno de Guinea-Bissau y que dicha Nota, así como la presente Nota, constituyen un Acuerdo de conformidad con su propuesta.

Reciba, Excmo. Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno

de la República de Guinea-Bissau

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

Decisión 06/03/2026

Decisión (UE) 2025/2141 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la adhesión de Vanuatu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 24/10/2025

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 15/04/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €