FINÊDECIS DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea-Bissau y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca a lo largo de la costa de Guinea-Bissau (1), modificado por el Acuerdo firmado el 15 de marzo de 1983 (2), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 17,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad y la República de Guinea-Bissau han iniciado negociaciones, previstas en el párrafo segundo del artículo 17 del Acuerdo, para determinar el régimen aplicable después del 15 de marzo de 1986, fecha de expiración del Protocolo anejo al Acuerdo;
Considerando que las dos Partes han convenido, el 12 de marzo de 1986, prorrogar el Protocolo por un período provisional de tres meses a partir del 15 de marzo de 1986, en espera del resultado definitivo de estas negociaciones,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas referente a la prórroga del Protocolo anejo al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca a lo largo de la costa de Guinea-Bissau.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo con el fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
P. H. van ZEIL
(1) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 33.
(2) DO no L 84 de 30. 3. 1983, p. 1.
ACUERDO
en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo anejo al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca a lo largo de la costa de Guinea-Bissau
A. Nota de la Comunidad
. . . . . ., . . . . . .
Excmo. Señor Secretario de Estado,
Tengo el honor de confirmarle que aceptamos el siguiente régimen provisional con el fin de asegurar la continuación del Acuerdo de pesca entre el Gobierno de la República de Guinea-Bissau y la Comunidad Económica Europea, a la espera de la conclusión de la negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo que se adopten, anejo al Acuerdo de pesca.
1. Se prorrogará, a partir del 15 de marzo de 1986, y por un período de 3 meses, el régimen aplicable durante los tres últimos años.
La compensación financiera de la Comunidad, así como su participación en la financiación de un programa científico guineano, con arreglo al régimen provisional, corresponderá, pro rata temprois, a la prevista en los artículos 2 y 5 del Protocolo actualmente en aplicación;
La misma regla pro rata temporis se aplicará al régimen de becas previsto en el punto C del Anexo del Acuerdo.
2. Durante el período provisional se concederán licencias dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo actualmente en vigor, mediante unos cánones que corresponderán, pro rata temporis, a los fijados en el punto A del Anexo I del Acuerdo.
3. Los derechos y obligaciones derivados de los Acuerdos de pesca celebrados entre el Gobierno de la República de Guinea-Bissau, por una parte, con el Gobierno de la República Portuguesa y por otra parte, con el Gobierno del Reino de España, cuya gestión correrá a cargo de la Comunidad a partir del 1 de enero de 1986, no se verán afectados por la presente prórroga provisional.
Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y manifestar el acuerdo con su contenido.
Reciba, Excmo. Señor Secretario de Estado, el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre
del Consejo de las Comunidades Europeas
B. Nota del Gobierno de la República de Guinea-Bissau
. . . . . . , . . . . . .
Excmo. Señor,
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada como sigue:
« Tengo el honor de confirmarle que aceptamos el siguiente régimen
provisional con el fin de asegurar la continuación del Acuerdo de pesca entre el Gobierno de la República de Guinea-Bissau y la Comunidad Económica Europea, a la espera de la conclusión de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo que se adopten, anejo al Acuerdo de pesca.
1. Se prorrogará, a partir del 15 de marzo de 1986, y por un período de 3 meses, el régimen aplicable durante los tres últimos años.
La compensación financiera de la Comunidad, así como su participación en la financiación de un programa científico guineano, con arreglo al régimen provisional, corresponderá, pro rata temporis, a la prevista en los artículos 2 y 5 del Protocolo actualmente en vigor.
La misma regla pro rata temporis se aplicará al régimen de becas previsto en el punto C del Anexo del Acuerdo.
2. Durante el período provisional se concederán licencias dentro de los límites fijados en los artículos 1 del Protocolo actualmente en vigor mediante unos cánones que corresponderán, pro rata temporis, a los fijados en la parte A del Anexo I del Acuerdo.
3. Los derechos y obligaciones derivados de los Acuerdos de pesca celebrados entre el Gobierno de la República de Guinea-Bissau, por una parte, con la República Portuguesa y por otra parte, con el Gobierno del Reino de España, cuya gestión correrá a cargo de la Comunidad a partir del 1 de enero de 1986, no se verán afectados por la presente prórroga provisional.
Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y manifestar el acuerdo con su contenido. ».
Tengo el honor de confirmarle que el contenido de su Nota es aceptable para el Gobierno de Guinea-Bissau y que dicha Nota, así como la presente Nota, constituyen un Acuerdo de conformidad con su propuesta.
Reciba, Excmo. Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno
de la República de Guinea-Bissau