Decisión del Consejo, de 6 de marzo de 1989, por la que se vuelve a aplicar la Decisión 78/262/CEE, relativa a la equivalencia de los materiales forestales de reproducción producidos en Austria.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80187
Número oficial:
DOUE-L-1989-80187
Publicación:
10/03/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 66/404/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de los materiales forestales de reproducción (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y en

particular, el apartado 1 de su artículo 14,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante Decisión 78/262/CEE (1), el Consejo constató que los materiales forestales de reproducción producidos en Austria pertenecientes a las especies, materiales de base o regiones de procedencia y categorías que se enumeran en el anexo de dicha Decisión ofrecen, por lo que respecta a los caracteres genéticos de sus materiales de base y a las disposiciones adoptadas para garantizar su identidad, las mismas garantías que los materiales de reproducción que se producen en la Comunidad y que se ajustan a las disposiciones de la Directiva 66/404/CEE, en la medida en que se cumplen las condiciones específicas establecidas en el citado anexo; que dicha Decisión sólo era aplicable hasta el 31 de diciembre de 1983;

Considerando que los elementos de hecho en función de los que se reconoció tal equivalencia no han experimentado cambio alguno desde esa fecha;

Considerando que, por consiguiente, la equivalencia de los materiales forestales de reproducción contemplados en la Decisión 78/272/CEE puede, en principio, reconocerse durante un segundo período determinado, siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en dicha Decisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 78/262/CEE será aplicable de nuevo hasta el 31 de diciembre de 1993.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

C. ROMERO HERRERA

(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2326/66.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

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