EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 168 A,
Vista la solicitud del Tribunal de justicia de 10 de octubre de 1994,
Visto el dictamen de la Comisión de 12 de abril de 1995,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo de 7 de abril de 1995,
Considerando que procede modificar el artículo 46 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de justicia de la Comunidad Europea para poder adaptar el reglamento de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia a fin de tener en cuenta, mediante normas de procedimiento específicas, las particularidades del contencioso relativo a los derechos de propiedad intelectual, del que el Tribunal de Primera Instancia deberá conocer,
DECIDE:
Artículo 1
Se sustituye el artículo 46 del Protocolo del Estatuto del Tribunal de justicia de la Comunidad Europea por el siguiente texto:
« Artículo 46
El procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia estará regulado por el título III del presente Estatuto, con excepción del artículo 20.
En la medida en que sea necesario, el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia será precisado y completado por el reglamento de procedimiento adoptado de conformidad con el apartado 4 del artículo 168 A del Tratado. El reglamento de procedimiento podrá establecer excepciones al párrafo cuarto del artículo 37 y al artículo 38 del presente Estatuto para tener en cuenta las particularidades del contencioso en el ámbito de la propiedad intelectual. No obstante lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 18 del presente Estatuto, el abogado general podrá presentar sus conclusiones motivadas por escrito.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de junio de 1995.
Hecho en Luxemburgo, el 6 de junio de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
M. BARNIER