EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,
Vista la Decisión 94/790/PESC del Consejo, de 12 de diciembre de 1994, referente a la acción común relativa a la continuación de la asistencia a la administración de la ciudad de Mostar por parte de la Unión Europea,
DECIDE:
1. La dotación total para costear los gastos de la administración de la ciudad de Mostar por la Unión Europea durante el período que finaliza el 31 de diciembre de 1995 queda fijada en un importe máximo de 80 millones de ecus. La totalidad de dicho importe se sufragará con cargo al presupuesto general de la Comunidades Europeas.
2. Los recursos financieros disponibles a tal fin dentro del límite establecido se utilizarán para atender a las siguientes necesidades, evaluadas por el Administrador de la ciudad de Mostar:
i) ayuda al sector de la construcción y rehabilitación de viviendas y edificios públicos: 9 millones de ecus;
ii) equipo para servicios públicos de energía, agua, calefacción, correos y telecomunicaciones y retirada de basuras: 8 millones de ecus;
iii) reactivación de industrias locales: 10 millones de ecus;
iv) transporte (infraestructura y equipo): 9 millones de ecus;
v) servicios sociales y de salud: 20 millones de ecus;
vi) educación, cultura y deportes: 6 millones de ecus;
vii) consolidación de la administración municipal (incluida la policía unificada): 9 millones de ecus;
viii) reintegración de las personas desplazadas: 5 millones de ecus;
ix) gastos de funcionamiento y gastos comunes de la administración: 4 millones de ecus.
Esta distribución de los recursos financieros disponibles podrá modificarse con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3.
3. Los fondos se depositarán en una cuenta abierta a nombre del Administrador de la ciudad de Mostar.
La ejecución de esta acción de asistencia, en particular por lo que respecta a los recursos financieros disponibles a tal fin hasta el límite previsto, se llevará a cabo de la manera siguiente:
El Administrador evaluará las necesidades y los recursos necesarios que precise su financiación y comunicará estos datos a la presidencia del Consejo.
Basándose en esos datos, la presidencia, asistida por un grupo consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y en colaboración con la Comisión, dará las orientaciones pertinentes y determinará las medidas necesarias para hacer frente a las necesidades, y tomará la decisión de liberar por tramos los importes necesarios para financiarlas.
4. El Administrador se encargará de la ejecución de esas orientaciones y medidas y presentará regularmente informes a la Presidencia, que, a su vez, los transmitirá al grupo consultivo y a la Comisión,
5. Se invita al Tribunal de Cuentas Europeo a que ejerza el control de las cuentas del Administrador.
6. Una vez concluido el procedimiento establecido en el apartado 3, los gastos financiados con cargo al importe fijado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables en el ámbito presupuestario.
7. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1995.
8. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
A. JUPPE