EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el objetivo principal de la Decisión 93/136/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, por la que se aprueba el tercer programa de acción comunitaria para las personas minusválidas (Helios II 1993-1996) (4) es promover la igualdad de oportunidades y la integración de las personas minusválidas; que una de las acciones de orden general tiene como fin responder a las necesidades de información de las personas minusválidas a través del sistema de información y documentación informatizado Handynet, sobre la base de datos nacionales recogidos, actualizados y adaptados a escala europea;
Considerando que, en el marco del programa Helios II, la Comisión ha continuado, con arreglo a la Decisión 93/136/CEE, la recogida, la adaptación a escala europea, la actualización, el intercambio y la difusión de la información recogida en los Estados miembros sobre ayudas técnicas;
Considerando que, con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 93/136/CEE, el Consejo volverá a estudiar el sistema Handynet antes del 31 de diciembre de 1994, basándose en un informe de la Comisión relativo, entre otras cosas, a la evaluación del primer módulo de Handynet « Ayudas técnicas » y se pronunciará, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, sobre las condiciones de continuación del sistema después de esa fecha;
Considerando que la Comisión ha presentado un informe sobre la aplicación del sistema Handynet; que conviene continuar dicho sistema en el marco de las actividades relativas al primer módulo « Ayudas técnicas » emprendidas hasta el momento;
Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,
DECIDE:
Artículo 1
El sistema de información y documentación informatizado Handynet del
programa Helios II se proseguirá durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1996 en el marco de las actividades relativas al primer módulo « Ayudas técnicas » emprendidas hasta el momento.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
N. BLUEM
(1) DO no C 222 de 10. 8. 1994, p. 19.
(2) Dictamen emitido el 1 de diciembre de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Dictamen emitido el 23 de noviembre de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(4) DO no L 56 de 9. 3. 1993, p. 30.