Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, relativa a la acción común, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Union Europea, relativa al apoyo al proceso de transición democrática y multirracial en Sudáfrica.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-82135
Número oficial:
DOUE-L-1993-82135
Publicación:
17/12/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,

Vistas las orientaciones generales del Consejo Europeo de 29 de octubre de 1993, que consideran como ámbito de acción común el apoyo al proceso de transición democrática y multirracial en Sudáfrica mediante un programa coordinado de asistencia a la preparación de las elecciones y a su observación, y mediante la creación de un marco de cooperación que permita consolidar las bases económicas y sociales de transición,

DECIDE:

Artículo 1

La Unión Europea aplicará un programa coordinado de asistencia a la preparación de las elecciones que se celebrarán en Sudáfrica el 27 de abril de 1994 y a su observación, basándose en los siguientes elementos:

1) la asistencia a la preparación de las elecciones consistirá en facilitar asesoramiento, asistencia y formación técnica, y apoyo continuo a una educación no partidista del electorado, y en facilitar un número sustancial de observadores europeos como parte de un esfuerzo internacional coordinado por las Naciones Unidas;

2) la creación inmediata de una « Unidad Electoral Europea » en Sudáfrica siguiendo las modalidades que figuran en el Anexo.

Artículo 2

Los gastos de funcionamiento relativos a la ejecución del programa coordinado mencionado en el artículo 1 correrá a cargo del presupuesto comunitario (Programa Especial).

No obstante, los sueldos y gastos de viajes de ida y vuelta a Sudáfrica de los observadores de las elecciones correrán a cargo de los Estados miembros que los envíen.

Artículo 3

El Consejo activará la reflexión interna sobre la creación de un marco de cooperación que permita consolidar las bases económicas y sociales de la

transición democrática y multirracial y estudiará las propuestas que la Comisión formulará a tal fin para el período inmediato de transición y a más largo plazo.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1993.

Por el Consejo El Presidente W. CLAES

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