Decisión del Consejo, de 6 de abril de 1992, sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa de Brasil sobre el comercio de productos textiles.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80557
Número oficial:
DOUE-L-1992-80557
Publicación:
29/04/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa de Brasil sobre el comercio de productos textiles por una duración de doce meses (del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992);

Considerando que las dos Partes han acordado que este Acuerdo sustituya al Acuerdo en forma de canje de notas rubricado el 20 de diciembre de 1991 y aplicado con carácter provisional por el Consejo, el 10 de febrero de 1992, por una duración de tres meses (del 1 de enero al 31 de marzo de 1992) mediante Decisión 92/114/CEE (1);

Considerando que conviene aprobar dicho Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

1. Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa de Brasil sobre el comercio de productos textiles.

El texto del Acuerdo en forma de canje de notas se adjunta a la presente Decisión.

Se pidió a la Comisión que informe a la República Federativa de Brasil acerca de la presente Decisión y recabe su acuerdo mediante canje de notas, dando cuenta de ello al Consejo.

El texto de dicho canje de notas se adjunta a la presente Decisión.

2. Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo mencionado en el apartado 1 a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 2

1. La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992.

2. La Decisión 92/114/CEE, quedará derogada a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión. Hecho en Luxemburgo, el 6 de abril de 1992. Por el Consejo

El Presidente

Joao PINHEIRO

(1) DO no L 43 de 19. 2. 1992, p. 25.

ACUERDO en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Republica Federativa de Brasil sobre el comercio de productos textiles

A. Nota de la Comunidad Económica Europea Señor,

1) Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas los días 26 y 27 de febrero de 1992 entre nuestras respectivas delegaciones con objeto de modificar el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa de Brasil, rubricado el 12 de septiembre de 1986 y aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por el canje de notas rubricado el 20 de diciembre de 1991.

2) Como resultado de estas consultas, ambas Partes acordaron modificar el apartado 1 del artículo 17 del Acuerdo anterior de tal forma que se prorrogue el período de aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 1992. En consecuencia, las Partes también acordaron modificar el Anexo II del Acuerdo por lo que respecta a los límites cuantitativos para las exportaciones de la República Federativa de Brasil a la Comunidad de los productos textiles a los que se hace referencia para el período enero - diciembre de 1992. El Anexo II modificado se adjunta a la presente nota (apéndice 1).

3) Asimismo, las Partes acordaron que, por lo que se refiere al apartado 3 del artículo 13 del Acuerdo, el porcentaje de transferencias interregionales para el año 1992 se fije en un 40 %.

Se entiende que si, como consecuencia de la aplicación del porcentaje antes

mencionado, se produjeran en ciertas regiones de la Comunidad serias dificultades debidas a cambios significativos de la estructura del comercio, ambas Partes celebrarán consultas sin demora, con objeto de examinar la situación.

4) Ambas Partes acordaron que esta prórroga del Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1992, seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992 y sustituirá al canje de notas del 20 de diciembre de 1991. Las Partes convinieron en que el presente Acuerdo se aplique provisionalmente a partir del 1 de enero de 1992.

5) Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas Apéndice 1 « ANEXO II LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIOS

LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Categoría |Unidad |1. 1. 1992 - 31. 12. 1992

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1 |toneladas |35 140

2 |toneladas |21 975

2 a) |toneladas |4 593

3 |toneladas |2 086

6 (1) |1 000 unidades |2 974

9 |toneladas |6 153

20 |toneladas |3 817

39 |toneladas |2 960

46 |toneladas |17 151

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) Con el fin de compensar las exportaciones frente a los límites acordados

se aplicará un tipo de conversión de 5 prendas (excepto las prendas para

bebés) de una talla comercial máxima de 130 cm por 3 prendas cuya talla

comercial supere 130 cm, hasta un 5 % de los límites cuantitativos.

(1) Con el fin de compensar las exportaciones frente a los límites acordados se aplicará un tipo de conversión de 5 prendas (excepto las prendas para bebés) de una talla comercial máxima de 130 cm por 3 prendas cuya talla comercial supere 130 cm, hasta un 5 % de los límites cuantitativos.

LIMITES REGIONALES

LIMITES REGIONALE

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Categoría |Unidad |1. 1. 1992 - 31. 12. 1992

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4 |1 000 unidades |F 463

| |I 5 110

| |UK 3 285

13 |1 000 unidades |ES 380

| |PT 63».

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

B. Nota del Gobierno de la República Federativa de Brasil Señor,

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de 27 de febrero de 1992 redactada en los siguientes términos:

« 1) Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas los días 26 y 27 de febrero de 1992 entre nuestras respectivas delegaciones con objeto de modificar el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa de Brasil, rubricado el 12 de septiembre de 1986 y aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por el canje de notas rubricado el 20 de diciembre de 1991.

2) Como resultado de estas consultas, ambas Partes acordaron modificar el apartado 1 del artículo 17 del Acuerdo anterior de tal forma que se prorrogue el período de aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 1992. En consecuencia las Partes también acordaron modificar el Anexo II del Acuerdo por lo que respecta a los límites cuantitativos para las exportaciones de la República Federativa de Brasil a la Comunidad de los productos textiles a los que se hace referencia para el período enero - diciembre de 1992. El Anexo II modificado se adjunta a la presente nota (apéndice 1).

3) Asimismo, las Partes acordaron que, por lo que se refiere al apartado 3 del artículo 13 del Acuerdo, el porcentaje de transferencias interregionales para el año 1992 se fije en un 40 %.

Se entiende que si, como consecuencia de la aplicación del porcentaje antes mencionado, se produjeran en ciertas regiones de la Comunidad serias dificultades debidas a cambios significativos de la estructura del comercio, ambas Partes celebrarán consultas sin demora, con objeto de examinar la situación.

4) Ambas Partes acordaron que esta prórroga del Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1992, seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992 y sustituirá al canje de notas del 20 de diciembre de 1991. Las Partes convinieron en que el presente Acuerdo se aplique provisionalmente a partir del 1 de enero de 1992.

5) Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. ».

Tengo el honor de confirmar el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil Apéndice 1 « ANEXO II LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIOS

LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Categoría |Unidad |1. 1. 1992 - 31. 12. 1992

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1 |toneladas |35 140

2 |toneladas |21 975

2 a) |toneladas |4 593

3 |toneladas |2 086

6 (1) |1 000 unidades |2 974

9 |toneladas |6 153

20 |toneladas |3 817

39 |toneladas |2 960

46 |toneladas |17 151

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) Con el fin de compensar las exportaciones frente a los límites acordados

se aplicará un tipo de conversión de 5 prendas (excepto las prendas para

bebés) de una talla comercial máxima de 130 cm por 3 prendas cuya talla

comercial supere 130 cm, hasta un 5 % de los límites cuantitativos.

(1) Con el fin de compensar las exportaciones frente a los límites acordados se aplicará un tipo de conversión de 5 prendas (excepto las prendas para bebés) de una talla comercial máxima de 130 cm por 3 prendas cuya talla comercial supere 130 cm, hasta un 5 % de los límites cuantitativos.

LIMITES REGIONALES

LIMITES REGIONALE

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Categoría |Unidad |1. 1. 1992 - 31. 12. 1992

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4 |1 000 unidades |F 463

| |I 5 110

| |UK 3 285

13 |1 000 unidades |ES 380

| |PT 63».

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Canje de notas entre la Comisión de las Comunidades Europeas y la República Federativa de Brasil Nota de la Comisión La Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Misión de la República Federativa de Brasil ante las Comunidades Europeas y tiene el honor de referirse al Acuerdo sobre el comercio de productos textiles negociado entre la República Federativa de Brasil y la Comunidad, rubricado el 12 de septiembre de 1986 y aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por el canje de notas rubricado el 27 de febrero de 1992.

La Dirección General desea informar a la Misión de que, hasta tanto concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y la entrada en vigor del Acuerdo prorrogado, la Comunidad está dispuesta a aplicar las disposiciones del Acuerdo provisionalmente a partir del 1 de enero de 1992. Dando por sentado, en cualquier caso, que ambas Partes podrán dar por concluida esta aplicación provisional del Acuerdo prorrogado, siempre que lo notifiquen con 60 días de antelación.

La Dirección General de Relaciones Exteriores agradecería que la Misión confirmase su acuerdo con lo anteriormente expuesto.

La Dirección General de Relaciones Exteriores aprovecha esta oportunidad para renovar a la Misión de la República Federativa de Brasil ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.

Nota de Brasil La Misión de la República Federativa de Brasil ante las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Dirección General de Relaciones

Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas y tiene el honor de referirse a la nota de la Dirección General relativa al Acuerdo sobre el comercio de productos textiles negociado entre la República Federativa de Brasil y la Comunidad, rubricado el 12 de septiembre de 1986 y aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por el canje de notas rubricado el 27 de febrero de 1992.

La Misión desea comunicar a la Dirección General que, hasta tanto concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y la entrada en vigor del Acuerdo prorrogado, el Gobierno de la República Federativa de Brasil está dispuesto a aplicar las disposiciones del Acuerdo prorrogado provisionalmente a partir del 1 de enero de 1992. Dando por sentado, en cualquier caso, que ambas Partes podrán dar por concluida esta aplicación provisional del Acuerdo prorrogado, siempre que lo notifiquen con 60 días de antelación.

La Misión de la República Federativa de Brasil ante las Comunidades Europeas aprovecha esta oportunidad para renovar a la Dirección General de Relaciones Exteriores el testimonio de su mayor consideración.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida