Decisión del Consejo, de 5 de abril de 1989, que modifica la Decisión 87/499/CEE por la que se establece un programa comunitario relativo a la transferencia electrónica de datos de uso comercial utilizando las redes de comunicaciones (TEDIS).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80305
Número oficial:
DOUE-L-1989-80305
Publicación:
11/04/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, por la Decisión 87/499/CEE (4), el Consejo ha creado un programa comunitario relativo a la transferencia electrónica de datos de uso comercial en los sectores del comercio, la industria y la administración, utilizando las redes de comunicación (TEDIS); que este programa incluye acciones y estudios para evitar la incomunicabilidad entre los diferentes sistemas de transferencia electrónica de datos comerciales debido a la ausencia de normas comunes;

Considerando que determinados países terceros y, en particular, los países miembros de la Asociación Europea de Libre Cambio, participan activamente en la elaboración de normas europeas e internacionales en este ámbito; que

estos países han manifestado interés en asociarse al programa TEDIS;

Considerando que interesa a la Comunidad a la vez nuevos obstáculos a los intercambios con estos países en este sector y contribuir a un desarrollo coordinado de la transferencia electrónica de datos comerciales en Europa;

Considerando que es conveniente celebrar, a tal fin, acuerdos con esos países terceros;

Considerando que el Tratado no prevé, para la acción en cuestión, más poderes que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 87/499/CEE quedará modificada como sigue:

1) En el artículo 5, las palabras « establecidos en la Comunidad » serán sustituidas por las palabras « establecidas en la Comunidad o en un país tercero con el que la Comunidad haya celebrado un acuerdo que asocie dicho país al programa. »

2) Se insertará el artículo siguiente:

« Artículo 5 bis

De conformidad con el artículo 228 del Tratado, la Comunidad podrá celebrar acuerdos con países terceros y, en particular, con los miembros de la Asociación Europea de Libre Cambio, para asociarlos plena o parcialmente a este programa.

Se autoriza a la Comisión para negociar dichos acuerdos. »

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de abril de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

M. CHAVES GONZALEZ

(1) DO no C 273 de 22. 10. 1988, p. 3.

(2) DO no C 69 de 20. 3. 1989.

(3) DO no C 56 de 6. 3. 1989, p. 51.

(4) DO no L 285 de 8. 10. 1987, p. 35.

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