Decisión del Consejo, de 5 de abril de 1989, por la que se prórroga la Recogida de Información sobre las actividades de los transportistas que participan en los transportes marítimos de línea en determinadas zonas de explotación.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80307
Número oficial:
DOUE-L-1989-80307
Publicación:
11/04/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 84,

Vista la Decisión 78/774/CEE del Consejo, de 19 de septiembre de 1978, relativa a las actividades de determinados terceros países en el sector de los transportes marítimos (1), modificada por la Decisión 89/242/CEE (2),

Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión (3),

Considerando que las informaciones recogidas al amparo de las decisiones 79/4/CEE (4), 80/1181/CEE (5), 82/870/CE (6), 84/656/CEE (7) y 86/646/CEE (8), inspiran preocupación por la posición de competencia de las compañías marítimas de los Estados miembros dado el tipo de competencia ejercida por determinados transportistas en las zonas de explotación a que se refiere el anexo II de la Decisión 79/4/CEE; que es conveniente, por lo tanto, prorrogar por un año la recogida de información relativa al tráfico en estas zonas;

Considerando que las informaciones sobre el tráfico entre la Comunidad y los países a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 80/1181/CEE, respecto a la cual se establecen normas específicas en la Decisión 81/189/CEE (9), que fue prorrogada por las Decisiones 82/870/CEE, 84/656/CEE y 86/646/CEE, suscitan igualmente preocupación por la posición de competencia de las compañías marítimas de línea de los Estados miembros; que es conveniente, por lo tanto, prorrogar por un año la recogida de información sobre el tráfico,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 86/646/CEE, la fecha de 31 de diciembre de 1988 se sustituye por la de 31 de diciembre de 1989.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de abril de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

M. CHAVES GONZALEZ

(1) DO no L 258 de 21. 9. 1978, p. 35.

(2) Véase la página 47 del presente Diario Oficial.

(3) DO no C 28 de 3. 2. 1989, p. 9.

(4) DO no L 5 de 9. 1. 1979, p. 31.

(5) DO no L 350 de 23. 12. 1980, p. 44.

(6) DO no L 368 de 28. 12. 1982, p. 42.

(7) DO no L 341 de 29. 12. 1984, p. 91.

(8) DO no L 382 de 31. 12. 1986, p. 1.

(9) DO no L 88 de 2. 4. 1981, p. 32.

Leyes relacionadas

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