Decisión del Consejo, de 4 de marzo de 2002, sobre la aprobación de la Cuarta Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80470
Número oficial:
DOUE-L-2002-80470
Publicación:
14/03/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 del artículo 175 en relación con la primera frase del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de sus responsabilidades en materia de medio ambiente, la Comunidad pasó a ser Parte en el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, en virtud de la Decisión 88/540/CEE (3), y en virtud de las Decisiones 91/690/CEE (4), 94/68/CE (5) y 2000/646/CE (6) aprobó, respectivamente, la primera, segunda y tercera enmiendas a dicho Protocolo.

(2) Los datos recientemente registrados señalan que, para proteger de forma adecuada la capa de ozono, se requiere un control del comercio de sustancias que agotan el ozono mayor que el establecido en el Protocolo de Montreal, modificado en 1997. Los mismos datos muestran la necesidad de adoptar medidas suplementarias para controlar la producción de sustancias que agotan la capa de ozono, en particular por lo que respecta a los hidroclorofluorocarburos y a otras sustancias nuevas.

(3) Las Partes adoptaron en diciembre de 1999 en Beijing una Cuarta Enmienda al Protocolo de Montreal por la que se incorporan dichos controles.

(4) La Comisión, en nombre de la Comunidad, participó en la negociación y aprobación de dicha Enmienda.

(5) La Comunidad ha tomado medidas en el ámbito a que se refiere la Enmienda en particular mediante el Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (7), y debe asumir los compromisos internacionales a que haya lugar en dicho ámbito.

(6) Es necesario que la Comunidad apruebe la Cuarta Enmienda al Protocolo de Montreal, puesto que sus disposiciones se refieren a la producción y comercio de sustancias controladas entre la Comunidad y otras Partes, y que la aplicación de las mismas es responsabilidad de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la Cuarta Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

El texto de la Enmienda se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Comunidad, el instrumento de aprobación de la Cuarta Enmienda al Protocolo de Montreal en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 13 del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y con el artículo 3 de la Cuarta Enmienda al Protocolo de Montreal.

Artículo 3

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

J. Matas i Palou

________________

(1) DO C 213 E de 31.7.2001, p. 251.

(2) Dictamen emitido el 2.10.2001 (aún no publicado en el Diario Oficial) (3) DO L 297 de 31.10.1988, p. 8.

(4) DO L 377 de 31.12.1991, p. 28.

(5) DO L 33 de 7.2.1994, p. 1.

(6) DO L 272 de 25.10.2000, p. 26.

(7) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1.

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