Decisión del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la concesión de ventajas a la Empresa Común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GMBH (HKG).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1974-80087
Número oficial:
DOUE-L-1974-80087
Publicación:
20/06/1974
Departamento:
Comunidades Europeas

( 74/296/Euratom )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , sus artículos 48 y 124 ,

Visto el dictamen de la Comisión ,

Visto el informe de la Comisión ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que la Empresa Común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH ( HKG ) , constituida por Decisión del Consejo , de 4 de junio de 1974 , por una duración de 25 años , tiene por objeto construir , montar y explotar una central nuclear de 300 MWe de potencia en Uentrop ( distrito de Unna ) , República Federal de Alemania ;

Considerando que la HKG ha solicitado la concesión de algunas de las ventajas enumeradas en el Anexo III del Tratado con objeto de realizar dicho objetivo ;

Considerando que la central nuclear será construida por consorcio de empresas de la Comunidad , con elementos procedentes casi exclusivamente de la Comunidad ; que la construcción de dicha central permitirá perfeccionar considerablemente los procedimientos técnicos de producción de electricidad a escala industrial ;

Considerando que la concesión a la HKG de algunas ventajas de las enumeradas en el Anexo III del Tratado , mientras dure la construcción y explotación de la central nuclear , podrá limitar , al disminuir las cargas financieras , los riesgos económicos inherentes a tal empresa ;

Considerando la oportunidad de conceder dichas ventajas sólo en el caso de que la HKG ponga a disposición de la Comunidad los conocimientos no patentables que haya podido obtener con motivo de la ejecución del proyecto de la central nuclear ,

ADOPTA LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Los Estados miembros concederán a la Empresa Común Horchtemperatur-Kernkraftwerk GmbH ( HKG , por el momento para un período que terminará tres años después de la recepción definitiva de la central por la empresa , las siguientes ventajas enumeradas en el Anexo III del Tratado :

1 . En el marco del punto 3 de dicho Anexo , la exención de la Kapitalverkehrsteuer ( Gesellschaftsteuer ) ( impuesto sobre los movimientos de capitales impuesto sobre sociedades ) para las aportaciones en capital social de los socios ( Stammeinlagen ) a la HKG , hasta un importe total de 50 millones de DM ;

2 . En el marco del punto 4 de dicho Anexo , la exención de la Grunderwerbsteuer ( impuesto sobre las transmisiones inmobiliarias ) ;

3 . En el marco del punto 5 de dicho Anexo ,

- exención del impuesto sobre el capital ,

- excepción del plazo establecido para la deducción de las pérdidas , de acuerdo con el artículo 10 d , del Einkommensteuergesetz ( ley relativa al impuesto sobre la renta ) ,

- exención de la parte del impuesto sobre los beneficios industriales o comerciales deducido de acuerdo con el punto 1 del artículo 8 del Gewerbesteuergesetz ( ley sobre patentes ) de los intereses debidos por las obligaciones financieras a largo plazo ,

- excepción del plazo establecido para la deducción de las pérdidas de explotación , de acuerdo con el artículo 10 a , del Gewerbesteuergesetz ,

- exención de la parte del impuesto sobre el capital de explotación deducida de acuerdo con el apartado 2 , punto 1 del Artículo 12 del Gewerbesteuergesetz de las obligaciones financieras a largo plazo ,

- exención de la parte del impuesto sobre el capital de explotación deducida del valor proporcional de la central financiada por subvenciones públicas ,

- exención de la contribución territorial .

Artículo 2

Las ventajas concedidas en virtud de la presente Decisión a la HKG se extenderán a los derechos y obligaciones que tuviera la HKG en el momento de su constitución como Empresa Común .

Artículo 3

Las ventajas que se enumeran en el artículo 1 , se concederán a la HKG , con la condición de que la Comisión tenga acceso a todos los conocimientos industriales , técnicos y económicos , incluidas las informaciones relativas a la seguridad , que la HKG obtenga durante el proyecto , construcción y

explotación de la central nuclear . Esta obligación comprendera todos los conocimientos que la HKG pueda recibir de su proveedor principal y que pueda transmitir de acuerdo con los contratos suscritos con él . La Comisión determinará los conocimientos que deben comunicarsele , así como las modalidades de dichas comunicaciones y velará por la difusión de tales conocimientos .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y la Empresa Común HKG

Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1974 .

Por el Consejo

El Presidente

H. D. GENSCHER

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