( 74/296/Euratom )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , sus artículos 48 y 124 ,
Visto el dictamen de la Comisión ,
Visto el informe de la Comisión ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la Empresa Común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH ( HKG ) , constituida por Decisión del Consejo , de 4 de junio de 1974 , por una duración de 25 años , tiene por objeto construir , montar y explotar una central nuclear de 300 MWe de potencia en Uentrop ( distrito de Unna ) , República Federal de Alemania ;
Considerando que la HKG ha solicitado la concesión de algunas de las ventajas enumeradas en el Anexo III del Tratado con objeto de realizar dicho objetivo ;
Considerando que la central nuclear será construida por consorcio de empresas de la Comunidad , con elementos procedentes casi exclusivamente de la Comunidad ; que la construcción de dicha central permitirá perfeccionar considerablemente los procedimientos técnicos de producción de electricidad a escala industrial ;
Considerando que la concesión a la HKG de algunas ventajas de las enumeradas en el Anexo III del Tratado , mientras dure la construcción y explotación de la central nuclear , podrá limitar , al disminuir las cargas financieras , los riesgos económicos inherentes a tal empresa ;
Considerando la oportunidad de conceder dichas ventajas sólo en el caso de que la HKG ponga a disposición de la Comunidad los conocimientos no patentables que haya podido obtener con motivo de la ejecución del proyecto de la central nuclear ,
ADOPTA LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Los Estados miembros concederán a la Empresa Común Horchtemperatur-Kernkraftwerk GmbH ( HKG , por el momento para un período que terminará tres años después de la recepción definitiva de la central por la empresa , las siguientes ventajas enumeradas en el Anexo III del Tratado :
1 . En el marco del punto 3 de dicho Anexo , la exención de la Kapitalverkehrsteuer ( Gesellschaftsteuer ) ( impuesto sobre los movimientos de capitales impuesto sobre sociedades ) para las aportaciones en capital social de los socios ( Stammeinlagen ) a la HKG , hasta un importe total de 50 millones de DM ;
2 . En el marco del punto 4 de dicho Anexo , la exención de la Grunderwerbsteuer ( impuesto sobre las transmisiones inmobiliarias ) ;
3 . En el marco del punto 5 de dicho Anexo ,
- exención del impuesto sobre el capital ,
- excepción del plazo establecido para la deducción de las pérdidas , de acuerdo con el artículo 10 d , del Einkommensteuergesetz ( ley relativa al impuesto sobre la renta ) ,
- exención de la parte del impuesto sobre los beneficios industriales o comerciales deducido de acuerdo con el punto 1 del artículo 8 del Gewerbesteuergesetz ( ley sobre patentes ) de los intereses debidos por las obligaciones financieras a largo plazo ,
- excepción del plazo establecido para la deducción de las pérdidas de explotación , de acuerdo con el artículo 10 a , del Gewerbesteuergesetz ,
- exención de la parte del impuesto sobre el capital de explotación deducida de acuerdo con el apartado 2 , punto 1 del Artículo 12 del Gewerbesteuergesetz de las obligaciones financieras a largo plazo ,
- exención de la parte del impuesto sobre el capital de explotación deducida del valor proporcional de la central financiada por subvenciones públicas ,
- exención de la contribución territorial .
Artículo 2
Las ventajas concedidas en virtud de la presente Decisión a la HKG se extenderán a los derechos y obligaciones que tuviera la HKG en el momento de su constitución como Empresa Común .
Artículo 3
Las ventajas que se enumeran en el artículo 1 , se concederán a la HKG , con la condición de que la Comisión tenga acceso a todos los conocimientos industriales , técnicos y económicos , incluidas las informaciones relativas a la seguridad , que la HKG obtenga durante el proyecto , construcción y
explotación de la central nuclear . Esta obligación comprendera todos los conocimientos que la HKG pueda recibir de su proveedor principal y que pueda transmitir de acuerdo con los contratos suscritos con él . La Comisión determinará los conocimientos que deben comunicarsele , así como las modalidades de dichas comunicaciones y velará por la difusión de tales conocimientos .
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y la Empresa Común HKG
Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1974 .
Por el Consejo
El Presidente
H. D. GENSCHER