EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,
Vista la Decisión 93/603/PESC del Consejo, de 8 de noviembre de 1993, referente a la acción común, adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al apoyo al envío de la ayuda humanitaria a Bosnia y Herzegovina,
Vista la Decisión 93/729/PESC del Consejo, por la que se completa esta acción común,
Vista la Decisión 94/308/PESC del Consejo por la que se adapta y se prorroga la aplicación de la Decisión 931603/PESC,
Vista la Decisión 94/510/PESC del Consejo por la que se completa la Decisión 93/603/PESC,
Vista la Decisión 94/789/PESC del Consejo por la que se prorroga la Decisión 93/603/PESC,
DECIDE:
1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1996 la aplicación de la Decisión 93/603/PESC, completada y adaptada por las Decisiones 93/729/PESC, 94/308/ PESC y 94/510/PESC.
2. Las contribuciones de los Estados miembros se repartirán de conformidad con las decisiones de la Presidencia de 15 de diciembre de 1994 y de 27 de marzo de 1995, adoptadas en aplicación de la Decisión 94/510/PESC.
3. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
4. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
J. SOLANA