Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativa a las adaptaciones necesarias, en el marco de la unificación Alemana, del sistema comunitario de intercambio rápido de información sobre los peligros derivados de la utilización de productos de consumo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81705
Número oficial:
DOUE-L-1990-81705
Publicación:
17/12/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que, a partir de la unificación alemana, el Derecho comunitario se aplica de pleno derecho en el territorio de la antigua República Democrática Alemana ;

Considerando que dicha aplicación puede provocar dificultades debido a la ausencia de estruturas administrativas apropiadas ;

Considerando que tal es el caso de la Decisión 89/45/CEE(4), modificada por la Decisión 90/352/CEE(5), cuyo objetivo es proceder a nivel comunitario a un intercambio rápido de información sobre productos de consumo en caso de que se compruebe que dichos productos, comercializados en la Comunidad, pueden poner en peligro la salud y la seguridad de las personas, de manera que resulte necesario aplicar urgentemente las disposiciones apropiadas ; que, a tal efecto, se ha establecido un sistema organizado a nivel comunitario y nacional ;

Considerando que, por tanto, es necesario tener en cuenta las dificultades antes mencionadas, dando a Alemania la posibilidad de gestionar el sistema

de información rápida de manera distinta ;

Considerando que dicha excepción debe tener un carácter temporal y suponer las mínimas perturbaciones posibles para el funcionamiento del mercado común ; que Alemania debe hacer todo lo posible para alcanzar los objetivos de dicha Decisión en el conjunto de su territorio ;

Considerando que el Tratado no prevé para la adopción de la presente Decisión más poderes que los del artículo 235,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

1. Alemania queda autorizada a establecer para el territorio de la antigua Républica Democrática Alemana, que sus obligaciones derivadas de la aplicación de la Decisión 89/45/CEE puedan cumplirse, durante un período que expirará el 31 de diciembre de 1992, mediante medios de intervención distintos de los ya empleados en aplicación de dicha Decisión.

2. Alemania velará durante ese período por que, en la medida de lo posible, se puedan utilizar las estructuras existentes a fin de garantizar los objetivos de la Decisión 89/45/CEE y garantizará, en particular, una transmisión apropriada en todo su territorio de la información recibida mediante el sistema de información establecido en dicha Decisión.

Artículo 2

Alemania comunicará regularmente las medidas adoptadas a los fines del artículo 1 en el marco de las consultas en el seno del comité creado mediante el artículo 7 de la Decisión 89/45/CEE.

En caso de dificultades, los Estados miembros podrán dirigirse a la Comisión. Esta examinará la cuestión por el procedimiento de urgencia y presentará sus conclusiones, acompañadas, en su caso, de medidas adecuadas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteG. DE MICHELIS

(1)DO No L 263 de 26. 9. 1990, p. 11.

(2)Dictamen emitido el 21 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3)Dictamen emitido el 20 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4)DO No L 17 de 21. 1. 1989, p. 51.

(5)DO No L 173 de 6. 7. 1990, p. 49.

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