Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por la que se modifica la Decisión 87/277/CEE relativa al reparto de las posibilidades de capturas de bacalao en la zona de Spitzberg y la Isla de los Osos y en la División 3M definida por el Convenio Nafo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81709
Número oficial:
DOUE-L-1990-81709
Publicación:
17/12/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) No 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca(1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3),

Considerando que la unificación alemana ha modificado los datos estadísticos de las capturas sobre los que se basaba la Decisión 87/277/CEE(4) ; que debe pues, modificarse dicha Decisión con objeto de tener en cuenta las

capturas realizadas por la antigua República Democrática Alemana para el cálculo de las asignaciones porcentuales que figuran en el Anexo de dicha Decisión,

DECIDE :

Artículo único

El Anexo de la Decisión 87/277/CEE se sustituye por el Anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteG. DE MICHELIS

(1)DO No L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2)DO No C 248 de 2. 10. 1990, p. 11.

(3)Dictamen emitido el 21 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4)DO No L 135 de 23. 5. 1987, p. 29.

ANEXO

Bacalao Spitzberg Isla de los Osos (División CIEM II b) TAC

(toneladas)

Cupo de la

Comunidad

(toneladas)

Alemania

España

Francia

Portugal

Reino

Unido

Otros Estados

miembros

Primer tramo

Porcentaje del cupo de la Comunidad una vez

deducido el importe global asignado a los

«Otros Estados miembros»

Cantidad global

22 018 o menos19,2449,73 8,2110,5012,32100 toneladas

Segundo tramo

Porcentaje del cupo de la Comunidad una vez

deducido el primer tramo y el importe

asignado a los «Otros Estados miembros»

Cantidad global

22 019-24 22029,7128,4516,44 4,2121,18250 toneladas

Porcentaje del

cupo de la

Comunidad

700 001- 800 00024 221-27 68029,5428,5416,46 4,2721,191,91

800 001- 900 00027 681-31 14029,5128,5616,47 4,2721,192,86

900 001-1 000 00031 141-34 60029,5428,5416,46 4,2721,193,82

1 000 001 o más34 601 o más29,5428,5416,46 4,2721,1 4,77

Bacalao NAFO 3M Alemania

España

Francia

Portugal

Reino Unido

Primer tramo

7 500 toneladas

o menos9,3328,674,0039,3318,67

Segundo tramo

más de

7 500 toneladas1,7637,815,3851,97 3,08

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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