DECISION DEL CONSEJO
de 4 de diciembre de 1980
por la que se modifica y completa la Decisión 79/4/CEE relativa a la recogida de información sobre las actividades de los transportistas que participan en los transportes marítimos de línea en determinadas zonas de explotación
( 80/1181/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 2 de su artículo 84 ,
Vista la Decisión del Consejo 78/774/CEE , de 19 de septiembre de 1978 , relativa a las actividades de determinados terceros países en el sector de los transportes marítimos (1) ,
Vista la Decisión 79/4/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1978 , relativa a la recogida de información sobre las actividades de los transportistas que participan en los transportes marítimos de línea en determinadas zonas de explotación (2) ,
Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión ,
Considerando que las informaciones recogidas con arreglo a la Decisión 78/4/CEE son motivo de preocupación respecto de la posición de competencia de las compañías marítimas de los Estados miembros a causa de la naturaleza de la competencia que les hacen determinados transportistas de los terceros países en el tráfico de que se trata ; que es conveniente por lo tanto continuar la recogida de información relativa a dicho tráfico ;
Considerando que determinados índices permiten suponer que la competencia de determinados transportistas que no siguen las normas de competencia de conformidad con los principios de la economía de mercado ejerce un efecto perjudicial en la posición de competencia de las flotas de los Estados miembros en el tráfico entre la Comunidad y el Extremo Oriente ; que es conveniente , por lo tanto , proceder además a una recogida de información sobre los transportes entre los Estados miembros y el Extremo Oriente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 79/4/CEE , la fecha de 31 de diciembre de 1980 será sustituida por la de 31 de diciembre de 1982 .
Artículo 2
Los Estados miembros procederán a una recogida de información sobre los transportes entre los Estados miembros y el Extremo Oriente ( Japón , Taiwán
, Hong-Kong , Malasia , Singapur , República de Corea , Filipinas , Tailandia ) .
Las modalidades de dicha recogida de información serán recogidas por el Consejo de 31 de marzo de 1981 a más tardar .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
J. BARTHEL
(1) DO n º L 258 de 21 . 9 . 1978 , p. 34 .
(2) DO n º L 5 de 9 . 1 . 1979 , p. 31 .