Decisión del Consejo, de 31 de mayo de 1999, relativa a la aplicación de la Posición común 98/633/PESC, definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa al proceso de estabilidad y buena vecindad en Europa sudoriental.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81020
Número oficial:
DOUE-L-1999-81020
Publicación:
04/06/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 5 de su artículo 18,

Vista la Posición común 98/633/PESC (1),

(1) Considerando que la Posición común 98/633/PESC tiene por objeto consolidar el apoyo al Proceso de Royaumont de estabilidad y buena vecindad en Europa Sudoriental;

(2) Considerando que la actuación del Coordinador del Proceso de Royaumont, Sr. Roumeliotis, ha sido decisiva para la evolución del Proceso;

(3) Considerando que, con miras a consolidar y proseguir el trabajo realizado hasta el momento, es preciso facilitar al Coordinador los medios logísticos y los recursos humanos necesarios para que pueda seguir desempeñando sus funciones,

DECIDE:

Artículo 1

Con el fin de facilitar al Coordinador ayuda para el desempeño de sus funciones, se nombra al Sr. Roumeliotis Representante Especial de la Unión Europea para el Proceso de Royaumont. El Representante Especial desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad de la Presidencia de la Unión Europea y en asociación plena con la Comisión, de conformidad con el mandato y el plan de acción que figuran en los anexos I y II de la Posición común 98/633/PESC.

Artículo 2

El Representante Especial de la Unión Europea seguirá las orientaciones de la Presidencia del Consejo, a la que informará regularmente y siempre que se presente la necesidad. La Comisión estará plenamente asociada.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para la ejecución de la presente Decisión durante el período comprendido entre el 31 de mayo de 1999 y el 31 de mayo de 2000 será de 550000 euros. Con este importe se sufragarán los gastos derivados de las retribuciones del Representante Especial y su equipo, los gastos de viaje y los gastos de comunicaciones.

2. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer la cesión temporal de personal que trabaje con el Representante Especial de la Unión Europea. Las retribuciones del personal que un Estado miembro o una institución de la Unión Europea pudiera ceder temporalmente al Representante Especial de la Unión Europea correrán a cargo respectivamente del Estado miembro o de la institución de la Unión Europea en cuestión.

3. El Consejo toma nota de que la Presidencia, las instituciones europeas o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán al Coordinador apoyo logístico en el desempeño de sus funciones.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

La presente Decisión expirará el 31 de mayo de 2000.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

J. FISCHER

_________________

(1) DO L 302 de 12.11.1998, p. 1.

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