EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3420/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983, relativo a los regímenes de importación de los productos, originarios de países de comercio de Estado, no liberalizados a nivel de la Comunidad (1), establece que el Consejo decidirá los contingentes de importación que deberán abrir los Estados miembros a varios países de comercio de Estado para los productos que se enumeran en el Anexo III de dicho Reglamento; que tales contingentes se abrieron, para 1991, mediante la Decisión 91/667/CEE (2), que se ha prorrogado provisionalmente para 1992;
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 848/92 (3), la denominación « URSS » o « Unión Soviética » que figura en el Anexo I así como en el texto del ya mencionado Reglamento (CEE) no 3420/83 queda sustituida por las siguientes denominaciones: « Armenia, Azerbaiján, Bielorrusia, Georgia, Kasajstán, Kirguizistán, Moldavia, Rusia, Tajikistán,
Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán »; que, por tanto, procede realizar la misma modificación en la Decisión 91/667/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo VII de la Decisión 91/667/CEE, los términos « de la Unión Soviética » serán sustituidos por los términos:
« del conjunto de los Estados siguientes:
- Armenia
- Azerbaiján
- Bielorrusia
- Georgia
- Kasajstán
- Kirguizistán
- Moldavia
- Rusia
- Tajikistán
- Turkmenistán
- Ucrania
- Uzbekistán ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1992. Por el Consejo
El Presidente
Vitor MARTINS
(1) DO no L 346 de 8. 12. 1983, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 848/92 (véase la página 1 del presente Diario Oficial). (2) DO no L 369 de 31. 12. 1991, p. 1. (3) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.