Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81590
Número oficial:
DOUE-L-1995-81590
Publicación:
01/11/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y, en relación con la primera frase del apartado 2 y del párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, en virtud del artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación para el desarrollo favorecerá el desarrollo económico y social duradero de los países en vías de desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países ;

Considerando que es conveniente que la Comunidad apruebe, para la realización de sus objetivos en el ámbito de las relaciones exteriores, el Acuerdo marco de cooperación con la República Federativa del Brasil,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil.

El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá en nombre de la Comunidad a la notificación del Acuerdo prevista en el artículo 33.

Artículo 3

La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el seno de la Comisión mixta creada mediante el artículo 29 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. SOLANA

ACUERDO MARCO DE COOPERACION entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

por una parte, y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,

por otra,

TENIENDO EN CUENTA las relaciones amistosas y los lazos tradicionales existentes entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, en lo sucesivo denominada « la Comunidad », y la República Federativa del Brasil, en lo sucesivo denominada « Brasil »;

REAFIRMANDO su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos ;

CONSCIENTES de su voluntad común de ampliar y diversificar su comercio recíproco, además de incrementar su cooperación económica, científica, técnica y financiera;

RECONOCIENDO las implicaciones favorables del proceso de reforma, modernización económica y liberalización comercial en Brasil para las relaciones económicas y comerciales entre ambas Partes ;

CONGRATULANDOSE de la institucionalización del diálogo entre el Grupo de Río y la Comunidad y sus Estados miembros, plasmada en la Declaración de Roma de 20 de diciembre de 1990, así como del desarrollo del proceso de integración a través del Mercosur (Mercado Común del Cono Sur);

RECONOCIENDO la importancia del incremento de la protección del medio ambiente vinculada a la necesidad de un desarrollo económico y social sostenible;

CONVENCIDOS de la importancia que revisten las normas y principios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATI) para un comercio internacional abierto, y reafirmando sus compromisos en el marco de dicho Acuerdo, así como el respeto a los derechos de propiedad intelectual y de libertad de inversión;

RECONOCIENDO la necesidad de fomentar los derechos sociales, en particular actuando en favor de los sectores más desfavorecidos,

HAN DECIDIDO concluir el presente Acuerdo y han designado a tal efecto como plenipotenciarios a:

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,

LOS CUALES, tras de haber intercambiado sus plenos poderes y siendo éstos debidamente reconocidos,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Fundamento democrático de la cooperación

Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y Brasil, y todas las disposiciones del presente Acuerdo, se basarán en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que inspiran las políticas interiores e internacionales tanto de la Comunidad como de Brasil, y que constituyen un elemento fundamental del presente Acuerdo.

Artículo 2

Refuerzo de la cooperación

1. Las Partes contratantes se comprometen a dar un renovado impulso a su relación. Para alcanzar este objetivo fundamental, están decididas a fomentar en particular el desarrollo de su cooperación en materia de comercio, inversiones, finanzas y tecnología, teniendo en cuenta la situación especial de Brasil como país en vías de desarrollo.

2. Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes reconocen la utilidad de consultarse mutuamente sobre los temas internacionales de interés recíproco.

Artículo 3

Cooperación económica

1. Las Partes contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a desarrollar la cooperación económica más amplia posible. Los objetivos de esta cooperación consistirán en particular en:

a) reforzar y diversificar, en general, sus vínculos económicos;

b) contribuir al desarrollo de sus economías sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de vida respectivos;

c) promover la expansión del comercio recíproco, con vistas a la diversificación y a la apertura de nuevos mercados;

d) fomentar los flujos de inversión y las transferencias de tecnología, y reforzar la protección de las inversiones;

e) alentar la cooperación entre operadores económicos, en especial entre las pequeñas y medianas empresas;

f) crear condiciones favorables para elevar el nivel de empleo;

g) proteger y mejorar el medio ambiente;

h) favorecer medidas dirigidas al desarrollo del sector rural;

i) reforzar el bagaje científico y la capacidad de innovación de las Partes contratantes;

j) apoyar las iniciativas y esfuerzos encaminados a la integración regional.

2. A tales efectos, las Partes contratantes determinarán de común acuerdo, en su interés mutuo y habida cuenta de sus respectivas competencias y capacidades, los ámbitos de su cooperación económica, sin excluir a priori

ningún sector. En particular, esta cooperación se llevará a cabo en los siguientes ámbitos:

a) industria;

b) empleo de los recursos naturales, dentro de un enfoque de desarrollo sostenible;

c) propiedad intelectual, incluida la industrial, normas y criterios de calidad;

d) normativa sanitaria y fitosanitaria;

e) servicios en general, y de manera particular los del sector del turismo y los transportes;

f) informática, electrónica, telecomunicaciones y empleo de las técnicas espaciales;

g) información sobre asuntos monetarios.

3. Para realizar los objetivos de la cooperación económica, las Partes contratantes, de conformidad con sus legislaciones respectivas, se esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes :

a) el intercambio habitual de información y de puntos de vista relativos a la cooperación, en especial mediante la conexión a los bancos de datos existentes o la creación de nuevos bancos de datos;

b) el fomento de las empresas conjuntas o, en general, el desarrollo de una colaboración que responda a las especificidades de las empresas;

c) las visitas, contactos y actividades de fomento de la cooperación entre personas y delegaciones que representen a empresas u organizaciones económicas, incluida la creación de los mecanismos e instituciones apropiados a tal fin;

d) la celebración de seminarios y de encuentros entre directores de empresas, y la organización y celebración de ferias, exposiciones y simposios especializados, así como el establecimiento de contactos entre los agentes económicos en el marco de estas manifestaciones;

e) la realización de estudios o informes de evaluación sobre la viabilidad de proyectos o sobre la definición previa de nuevas formas de cooperación;

f) la elaboración de proyectos de investigación e intercambios científicos.

Artículo 4

Trato de nación más favorecida

Las Partes contratantes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

Las Partes reafirman su voluntad de conducir sus intercambios comerciales de conformidad con dicho Acuerdo.

Artículo 5

Desarrollo de la cooperación comercial

1. Las Partes contratantes se comprometen a fomentar, hasta el nivel más elevado posible, el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales, atendiendo a las situaciones económicas respectivas y concediéndose mutuamente las mayores facilidades posibles.

2. Para contribuir a este objetivo, las Partes contratantes acuerdan estudiar los métodos y medios para reducir y eliminar los obstáculos que se

opongan al desarrollo del comercio, en especial los no arancelarios y para-arancelarios, teniendo en cuenta los trabajos efectuados a este respecto por las organizaciones internacionales.

3. Las Partes contratantes acuerdan promover intercambios de información y la realización de consultas respecto a tarifas, requerimientos sanitarios y técnicos, legislación y prácticas relacionadas con el comercio, así como sobre los eventuales derechos antidumping y compensatorios que se apliquen.

4. Sin perjuicio de sus derechos y obligaciones en el seno del GATT, las Partes contratantes se comprometen a consultarse sobre cualquier diferencia que pudiera surgir en materia comercial.

Una consulta de este tipo se llevará a cabo lo antes posible en cuento una de las Partes haya presentado tal solicitud. La Parte contratante que plantee la consulta facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para proceder al análisis pormenorizado de la situación.

Mediante dichas consultas se intentará solucionar la diferencia comercial en el tiempo más breve posible.

5. Cuando en los intercambios comerciales entre las Partes contratantes se den alegaciones de dumping o de subvención que conduzcan a una investigación por las autoridades competentes, cada una de las Partes contratantes se compromete a examinar las solicitudes que presente la otra respecto al caso en cuestión.

Las autoridades competentes de las Partes contratantes, a petición de los interesados, informarán a éstos de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se adoptará una resolución. Dicha información se proporcionará antes de llegar a las conclusiones definitivas de la investigación y con tiempo suficiente para que los interesados puedan defender sus intereses.

Antes de aplicar derechos antidumping y compensatorios definitivos, las Partes contratantes realizarán el mayor esfuerzo posible por encontrar una solución constructiva al problema.

6. Lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 dejará de aplicarse en el momento en que entren en vigor en Brasil y en la Comunidad el nuevo código antidumping y el resto de los instrumentos del GATT que actualmente se hallan en curso de negociación en el marco de la Ronda Uruguay.

Artículo 6

Modalidades de la cooperación comercial

Con el fin de lograr una cooperación comercial más dinámica, las Partes contratantes se comprometen, con arreglo a sus legislaciones y en función de las diferencias en sus niveles de desarrollo, a llevar a cabo las siguientes acciones:

- promover encuentros, intercambios y contactos entre empresarios de ambas Partes, con objeto de identificar los productos susceptibles de comercialización en el mercado de la otra parte contratante,

- facilitar la cooperación administrativa en materia aduanera entre los servicios competentes respectivos, especialmente las actividades de formación profesional, la simplificación de los procedimientos y la detección de infracciones a las normativas aduaneras,

- fomentar y apoyar las actividades de promoción comercial, tales como

seminarios, simposios, ferias y exposiciones comerciales e industriales, misiones comerciales, visitas recíprocas, semanas empresariales y otras, con el objetivo de apoyar y complementar los esfuerzos para la expansión comercial,

- apoyar a sus respectivas organizaciones y empresas para que realicen operaciones mutuamente beneficio~ sas,

- atender a los intereses recíprocos en lo relativo al acceso a sus mercados de los productos básicos, semimanufacturados y manufacturados, y a los que se refieren a la estabilización de los mercados internacionales de materias primas, con arreglo a los objetivos fijados en las organizaciones internacionales competentes,

- estudiar los medios y medidas que pueden aplicarse para facilitar los intercambios comerciales y eliminar las trabas al comercio, atendiendo a los resultados de los trabajos en el seno de las organizaciones internacionales.

Artículo 7

Importación temporal de mercancías

Las Partes contratantes se comprometen a concederse recíprocamente la exención de derechos e impuestos a la importación temporal de mercancías, de conformidad con sus respectivas legislaciones y atendiendo, en la medida de lo posible, a los convenios internacionales vigentes.

Artículo 8

Cooperación industrial

Las Partes contratantes acuerdan fomentar la amplificación y diversificación de la base productiva del Brasil en los sectores industriales y de servicios, orientando sus acciones de cooperación más particularmente hacia las pequeñas y medianas empresas y favoreciendo las acciones destinadas a facilitar el acceso de éstas a las fuentes de capital, mercados y tecnologías apropiadas, así como las acciones de empresas conjuntas especialmente enfocadas hacia la comercialización entre las Partes y hacia mercados de países terceros.

A este respecto, las Partes contratantes, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán proyectos y acciones que favorezcan la cooperación entre empresarios, tales como las empresas conjuntas, la subcontratación, la transferencia de tecnología, las licencias, la investigación aplicada y las franquicias, en especial mediante la consolidación de las redes de promoción industrial y de inversión existentes, como por ejemplo el ECIP (European Community Investment Partners) y el BC-Net (Business Cooperation Network).

Artículo 9

Inversiones

Dentro del marco de sus competencias, normativas y políticas respectivas, las Partes contratantes acuerdan:

- fomentar las inversiones mutuamente ventajosas,

- estudiar la posibilidad de aplicar medidas y mecanismos tendentes a mejorar las condiciones de este tipo de inversiones, según las orientaciones del apartado 38 de la Declaración de Roma sobre las relaciones entre la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros y los países del Grupo de Río.

Artículo 10

Cooperación científica y tecnológica

1. Las Partes contratantes, considerando el mutuo interés y los objetivos de su política científica, se comprometen a promover una cooperación científica y técnica encaminada, entre otros aspectos a:

- reforzar los lazos entre las comunidades científicas y técnicas,

- promover el intercambio de investigadores,

- favorecer las transferencias de tecnología con un criterio de mutuo beneficio,

- intensificar las relaciones entre los centros de investigación de ambas Partes,

- estimular la innovación,

- definir las relaciones de cooperación en el ámbito de la ciencia aplicada.

2. La amplitud de la cooperación vendrá determinada por la voluntad de las Partes, que seleccionarán en común los ámbitos que juzguen prioritarios.

3. Con el fin de llevar a la práctica los objetivos planteados, las Partes contratantes favorecerán y estimularán, entre otras actividades, la formación de científicos de alto nivel, la realización de proyectos de investigación conjunta y el intercambio de información científica a través del desarrollo de seminarios, talleres, congresos y reuniones de trabajo entre las comunidades científicas de ambas Partes. Estas acciones podrán ser realizadas entre instituciones, organismos y empresas públicas o privadas.

Artículo 11

Cooperación en materia de normas

Sin perjuicio de sus obligaciones internacionales, las Partes contratantes, dentro de los límites de sus competencias y de conformidad con sus respectivas legislaciones, tomarán medidas encaminadas a reducir las diferencias en los campos de la metrología, de la normalización y de la certificación a través de la promoción del uso de normas y de sistemas de certificación compatibles. A este fin, favorecerán de forma especial:

- la interrelación de expertos con objeto de facilitar el intercambio de información y estudios sobre metrología, normalización, control, promoción y certificación de la calidad,

- la promoción de intercambios y contactos entre organismos e instituciones especializadas en estas materias,

- el fomento de las acciones encaminadas al reconocimiento mutuo de los sistemas de certificación de la calidad,

- el desarrollo de la asistencia técnica en materia de metrología, de normalización y de certificación, así como de los programas para promover la calidad,

- la celebración de reuniones de consulta para garantizar que las normas no constituyan un obstáculo innecesario al comercio.

Artículo 12

Desarrollo tecnológico y propiedad intelectual

1. Con objeto de lograr una colaboración eficaz entre las empresas de Brasil y las de la Comunidad en los aspectos relativos a la transferencia de tecnología, a la concesión de licencias, a las inversiones conjuntas y al financiamiento por medio de capitales de riesgo, ambas Partes acuerdan:

- identificar las ramas o sectores industriales en que se concentrará la

cooperación, así como los mecanismos dirigidos a promover una cooperación industrial en el ámbito de la alta tecnología,

- cooperar para propiciar la movilización de recursos financieros en apoyo de proyectos conjuntos de empresas de Brasil y de la Comunidad que tengan por objeto la aplicación industrial de nuevos conocimientos tecnológicos,

- apoyar la formación de recursos humanos con cualificaciones en los sectores de la investigación y el desarrollo tecnológico,

- promover la innovación, mediante el intercambio de información de los programas que cada Parte instrumente para tal fin, el intercambio periódico de sus experiencias en la aplicación de los programas instituidos con dicho propósito y la organización de estancias temporales de las personas responsables de las tareas de promoción e innovación en instituciones de Brasil y de la Comunidad.

2. Las Partes contratantes, en el marco de sus leyes, reglamentos y políticas respectivas, se comprometen a garantizar la adecuada y efectiva protección de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las patentes, las marcas de productos o de servicios, los derechos de autor y derechos afines, las denominaciones geográficas, incluidas las denominaciones de origen, los diseños y modelos industriales y los esquemas de configuración de los circuitos integrados (topografías), y a reforzar esta protección si resulta necesario. Acuerdan igualmente facilitar, dentro de la medida de sus posibilidades, el acceso a bancos y bases de datos en este campo.

Artículo 13

Cooperación en el sector minero

Las Partes contratantes acuerdan promover, actuando de conformidad con sus legislaciones respectivas, la cooperación en el sector minero, principalmente a través de la realización de acciones que tengan por objetivo:

- la promoción de la participación de las empresas de ambas Partes en la prospección, exploración, explotación y comercialización de sus recursos minerales respectivos,

- el desarrollo de actividades que sirvan de fomento de las pequeñas y medianas empresas conjuntas que operen en el sector de la minería,

- el intercambio de experiencias y tecnología relativas a la prospección, exploración y explotación de minerales, así como la realización de investigaciones conjuntas para promover las posibilidades de desarrollo tecnológico.

Artículo 14

Cooperación en el sector de la energía

Las Partes contratantes reconocen la importancia del sector energético para el desarrollo económico y social y se muestran dispuestas a fortalecer la cooperación en materia de ahorro y de uso racional de la energía. Dicho refuerzo se referirá también al campo de la planificación energética, y tendrá a los aspectos medioambientales.

Para lograr estos objetivos, las Partes contratantes acuerdan promover:

- la realización de estudios e investigaciones conjuntos,

- los contactos habituales entre los responsables en el campo de la planificación energética (en lo que se refiere, entre otras cosas, a los

balances energéticos y los estudios prospectivos),

- la ejecución de programas y proyectos en la materia.

Artículo 15

Cooperación en materia de transportes

Reconociendo la importancia de los transportes para el desarrollo económico y para la intensificación del comercio, las Partes contratantes adoptarán las medidas necesarias para llevar a cabo su cooperación en este ámbito.

En lo que se refiere a los transportes aéreos, por carretera y ferroviarios, así como en el ámbito de las infraestructuras, la cooperación se orientará principalmente hacia los siguientes aspectos:

- el intercambio de información sobre los asuntos de interés común, incluidas las medidas aplicadas en este campo,

- los programas de formación destinados a los operadores económicos y a los responsables de las administraciones públicas,

- la asistencia técnica, particularmente en los programas de modernización de las infraestructuras, de renovación del material móvil y de introducción de tecnologías combinadas y multimodales.

Artículo 16

Cooperación en el campo de las tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y de utilización de las técnicas espaciales

Las Partes contratantes constatan que las tecnologías de la información y las telecomunicaciones revisten una importancia de primer orden para el desarrollo económico y social y, por tanto, se declaran dispuestas a fomentar la cooperación en los dominios de interés común, principalmente en lo relativo a:

- la normalización, las pruebas de conformidad y la certificación,

- las telecomunicaciones terrestres y especiales, tales como redes de transporte, satélites, fibras ópticas, RDSI (Red Digital de Servicios Integrados), transmisión de datos, etc.,

- la electrónica y la microelectrónica,

- la informatización y la automatización,

- la televisión de alta definición,

- la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones,

- la promoción de las inversiones y de las inversiones conjuntas.

Esta cooperación se realizará, en particular, mediante

- la colaboración entre expertos,

- los estudios e intercambios de información,

- la formación del personal científico y técnico,

- la definición de proyectos de interés común,

- la promoción de proyectos comunes de investigación y desarrollo, y la creación de redes de información y de bancos de datos entre universidades, centros de investigación, laboratorios de pruebas, empresas y operadores de redes públicas o privadas de la Comunidad y de Brasil.

Artículo 17

Cooperación en materia de turismo

Las Partes contratantes, de conformidad con sus legislaciones, promoverán el desarrollo de la cooperación turística a través de la realización de

acciones específicas tales como:

- los intercambios de información y estudios prospectivos,

- la asistencia en materia estadística e informática,

- las acciones de formación,

- la organización de manifestaciones,

- la promoción de inversiones e inversiones conjuntas que permitan la expansión del movimiento turístico.

Artículo 18

Cooperación en materia de medio ambiente

Al establecer una cooperación en el campo de medio ambiente, las Partes contratantes manifiestan su voluntad de contribuir a un desarrollo sostenible. Las Partes procurarán conciliar el imperativo del desarrollo económico y social con la necesaria protección de la naturaleza, así como asignar en sus programas de cooperación una atención particular a los sectores más desfavorecidos de la población, a los problemas de desarrollo urbano y a la protección de ecosistemas tales como los bosques tropicales.

A tal efecto, con arreglo a sus legislaciones, las Partes contratantes se esforzarán por aplicar medidas conjuntas tendentes, entre otros, a los siguientes objetivos :

- el esfuerzo de las estructuras medioambientales públicas y privadas,

- la formación de recursos humanos especializados,

- la información y sensibilización en profundidad de la opinión pública,

- la realización de estudios, la organización de encuentros e intercambios de conocimientos y de experiencia técnica,

- la puesta a punto de proyectos conjuntos,

- el apoyo y la asistencia a la investigación medioambiental,

- la cooperación industrial referida al medio ambiente.

Artículo 19

Cooperación en los sectores agrícola, forestal y rural

Las Partes contratantes establecen una cooperación en los sectores agrícola, forestal, agroindustrial y agroalimentario.

Con este fin, examinarán dentro de un espíritu de cooperación y de buena voluntad y teniendo en cuenta sus legislaciones respectivas en la materia:

- la posibilidad de desarrollar su comercio de productos agrícolas, forestales y agroindustriales,

- las medidas sanitarias, fitosanitarias y ambientales, así como sus consecuencias, de modo que no interfieran con el comercio.

Las Partes contratantes se esforzarán en realizar acciones que fomenten la cooperación en los siguientes campos:

- el desarrollo del sector agrícola,

- el desarrollo y protección de los recursos forestales,

- el medio ambiente agrícola y rural,

- los problemas vinculados a la dimensión humana del desarrollo,

- la formación relativa a las nuevas técnicas agrícolas,

- la investigación agronómica,

- los contactos entre los productores agrarios de ambas Partes para facilitar las operaciones comerciales y las inversiones,

- las estadísticas agrícolas.

Artículo 20

Cooperación en el sector de la salud pública

Las Partes contratantes acuerdan cooperar en el sector de la salud pública, con el objetivo de mejorar el acceso a los servicios y la calidad de los servicios ofrecidos en Brasil, y dirigiendo su esfuerzo principalmente hacia las atenciones médicas básicas de las capas más desfavorecidas de la población.

A tal efecto, las Partes contratantes se esforzarán por:

- apoyar la formación profesional en los sectores específicos de la sanidad,

- establecer programas y proyectos cuyo objetivo sea la mejora de las condiciones sanitarias y de bienestar social de los medios urbanos y rurales,

- estimular la lucha contra las enfermedades infecciosas y contagiosas, incluido el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

Artículo 21

Cooperación en materia de desarrollo social

1. Las Partes contratantes establecerán una cooperación en el campo del desarrollo social, con el objeto de mejorar el nivel y calidad de vida de los sectores más desfavorecidos de la población.

2. Las medidas y acciones destinadas a la consecución de estos objetivos incluirán el apoyo, fundamentalmente en forma de asistencia técnica, en los campos siguientes

- administración de los servicios sociales,

- formación profesional y creación de empleo,

- mejora de las condiciones de habitabilidad e higiene en los medios urbanos y rurales,

- prevención en el sector de la salud,

- protección de la infancia,

- programas de educación y de asistencia destinados a los jóvenes delincuentes.

Artículo 22

Lucha contra la droga

1. Las Partes contratantes se comprometen, de conformidad con sus competencias respectivas, a coordinar e intensificar sus esfuerzos para la prevención y reducción de la producción y consumo de drogas.

2. Esta cooperación abarcará, en particular:

- proyectos de formación, educación, tratamiento y desintoxicación de toxicómanos, incluida su reincorporación a la vida profesional y social ; estos proyectos se realizarán en el país beneficiario, utilizando, en la medida de lo posible, las infraestructuras ya existentes,

- programas y proyectos de investigación,

- medidas de cooperación económica con vistas a fomentar las actividades económicas sustitutivas,

- el intercambio de toda información pertinente, incluidos los datos relativos al blanqueo de dinero.

3. Para la financiación de las medidas que se adoptarán en el marco de lo dispuesto en el anterior apartado, las Partes contratantes podrán solicitar la cooperación de instituciones públicas y privadas, y de organizaciones

nacionales, regionales e internacionales.

Artículo 23

Cooperación en materia de integración y cooperación regionales

1. La cooperación entre las Partes contratantes podrá extenderse a las acciones emprendidas dentro del marco de los acuerdos de cooperación o integración con países terceros de la misma región, a condición de que no sean incompatibles con dichos acuerdos.

2. Sin que ello suponga la exclusión de ningún campo, se atenderá en especial a las medidas que se refieran a:

- la asistencia técnica (envío de expertos, formación de técnicos en determinados aspectos prácticos de la integración),

- promoción del comercio interregional,

- apoyo a las instituciones regionales, así como a los proyectos e iniciativas establecidos en común, en el marco del Mercosur, del Grupo de Río o en el Tratado de cooperación de la Amazonia,

- estudios en el campo de las conexiones y comunicaciones regionales.

3. En algunos ámbitos, como las telecomunicaciones y el medio ambiente, se podrá, de común acuerdo, dar cabida a otros países interesados de la región para no limitar la cooperación al marco estrictamente bilateral.

A petición de cualquiera de las Partes contratantes podrá tenerse en cuenta la dimensión regional en relación con cualquier otro proyecto.

Artículo 24

Cooperación en el sector de la administración pública

1. Las Partes contratantes, con arreglo a sus legislaciones respectivas, cooperarán en materia de administración pública, tanto a nivel federal como a nivel estatal y municipal.

2. Para realizar estos objetivos, las Partes contratantes emprenderán medidas encaminadas a:

- la modemización del sector público,

- la formación en nuevas técnicas administrativas,

- la formación y el perfeccionamiento para fomentar la movilidad y permitir los nuevos repartos de efectivos que exigen las adaptaciones administrativas,

- la mejora y perfeccionamiento de los métodos de planificación presupuestaria,

- la asistencia técnica a la administración de los servicios sociales y a la cooperación en materia de planificación económica y social.

3. De igual modo, las Partes contratantes organizarán:

- encuentros y visitas de técnicos, así como seminarios y cursos de formación para funcionarios y empleados de la administración, a nivel federal, estatal y municipal,

- el intercambio de información sobre los programas encaminados a modernizar estas administraciones.

Artículo 25

Cooperación en materia de información y en el sector cultural

Las Partes contratantes se comprometen, dentro del marco de sus respectivas competencias, a emprender acciones comunes en el campo de la información y de la comunicación, con el objeto de reforzar los vínculos culturales ya

existentes entre Brasil y los Estados miembros de la Comunidad.

Estas acciones adoptarán las modalidades siguientes:

- el intercambio de información sobre temas de interés mutuo,

- la elaboración de estudios preparatorios y la asistencia técnica para la conservación del patrimonio cultural,

- el fomento de las manifestaciones de carácter cultural y de los intercambios culturales y académicos.

Artículo 26

Cooperación pesquera

Las Partes contratantes reconocen la importancia de un acercamiento de sus respectivos intereses pesqueros. En consecuencia, se esforzarán por reforzar y desarrollar su cooperación en este terreno mediante la elaboración y ejecución de programas específicos, contando con la participación activa de los agentes económicos interesados.

Artículo 27

Cooperación en materia de formación

Las Partes contratantes elaborarán programas de formación de personal en los sectores de interés mutuo, atendiendo a las nuevas tecnologías en ese terreno.

Esta cooperación podrá adoptar las siguientes formas:

- acciones concretas mediante el envío de expertos o de profesionales al país asociado,

- sesiones de formación destinadas a los formadores y a los técnicos de la administración o del sector privado,

- programas de intercambio de conocimientos y de técnicas entre las instituciones (por ejemplo, en el campo de la estadística).

Artículo 28

Medios para la realización de la cooperación

Las Partes contratantes se comprometen a aplicar, dentro del límite de sus posibilidades y del marco de sus respectivos mecanismos, los medios apropiados para la realización de los objetivos de cooperación previstos en el presente Acuerdo, incluidos los financieros. En este sentido, se realizará una programación plurianual y un establecimiento de prioridades, atendiendo a las necesidades y al nivel de desarrollo de Brasil.

Artículo 29

Comisión mixta

1. Las Partes contratantes acuerdan mantener la existencia de la Comisión mixta que se estableció mediante el Acuerdo de cooperación firmado en 1982; asimismo, deciden también mantener la Subcomisión de ciencia y tecnología instaurada en 1987 y la Subcomisión de cooperación industrial que data de 1989.

2. La Comisión mixta tendrá por objeto:

- velar por el buen funcionamiento del presente Acuerdo,

- coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas en relación con los objetivos del presente Acuerdo y proponer los medios necesarios para su realización,

- examinar la evolución de los intercambios comerciales y de la cooperación entre las Partes contratantes,

- hacer todas las recomendaciones necesarias que tengan por objeto la expansión de los intercambios comerciales y la intensificación y diversificación de la cooperación,

- buscar los medios apropiados para prevenir las dificultades que pudieran presentarse en los campos cubiertos por este Acuerdo.

3. Las Partes contratantes determinarán, de común acuerdo, el orden del día de las reuniones de la Comisión mixta, así como la fecha y lugar de las mismas.

La Comisión mixta determinará por su parte los detalles relativos a la frecuencia y lugar de las posteriores reuniones, el ejercicio de la presidencia y la posibilidad de crear subcomisiones distintas de las existentes, así como sobre cualquier otra cuestión que pueda surgir.

Artículo 30

Otros acuerdos

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo, al igual que cualquier medida emprendida con arreglo al mismo, mantiene enteramente intactas las competencias de los Estados miembros de la Comunidad para emprender medidas bilaterales con Brasil dentro del marco de la cooperación económica con este país y celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de cooperación económica con Brasil.

2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 1, relativas a la cooperación económica, las disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a las de los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de la Comunidad y Brasil que sean incompatibles con ellas o que sean idénticas a ellas.

Artículo 31

Cláusula de aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará a los territorios donde sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, por una parte, y al territorio de Brasil, por otra.

Artículo 32

Anexos

El Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 33

Entrada en vigor y reconducción tácita

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto y se concluye por un período de cinco años. El Acuerdo será reconducido tácitamente cada año mientras ninguna de las Partes contratantes notifique por escrito su denuncia a la otra Parte, seis meses antes de su expiración.

Artículo 34

Lenguas fehacientes

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, dando fe por igual cada uno de dichos textos.

Artículo 35

Cláusula evolutiva

1. Las Partes contratantes podrán ampliar el presente Acuerdo mediante consentimiento mutuo con objeto de aumentar los niveles de cooperación y completarlos mediante instrumentos relativos a sectores o actividades específicos.

2. En el marco de la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes contratantes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente acuerdo.

TIL BEKRAEFTELSE HERAF har undertegnede befuldmegtigede underskrevet denne aftale.

ZU URKUND DESSEN haben die unterzeichneten Bevollmächtigten ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt.

EIE MIETOEH TON ANOTEPO, ol umoyeypammévoi mlepeçoúsioi ébesav tiç umoypaféç touç stev mapoúsa sumfovía.

IN WITNESS WHEREOF the undersigned Plenipotentiaries have signed this Agreement.

EN FOI DE QUOI, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures tu bas du présent accord.

IN FEDE DI CHE, 1 plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo.

TEN BLIJKE WAARVAN de ondergetekende gevolmachtingden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gesteld.

EM FE DO QUE, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas assinaturas no final do presente Acordo.

Hecho en Brasilia, el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos.

Udfarrdiget i Brasilia, den niogtyvende juni nitten hundrede og tooghalvfems.

Geschehen zu Brasilia am neunundzwanzigsten Juni neunzehnhundertzweiundneunzig.

'EYLVe ste Bpaçilía, stiç eíkosi evvéa Iouvíou Xilia evviakósia evvevévta dúo.

Done at Brasilia on the twenty-ninth day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-two.

Fait à Brasilia, le vingt-neuf juin mil neuf cent quatre-vingt-douze.

Fatto a Brasilia, addi' ventinove giugno millenovecentonovantadue.

Gedean te Brasilia, de negenentwintigste juni negentienhonderd twee-en-negentig.

Feito em Brasilia, em vinte e nove de Junho de mil novecentos e noventa e dois.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas

For Rádet for De Europaeiske Faellesskaber

F r den Rat der Europäischen Gemeinschaften

Fia to Evmboúlio tov Eupomaíkóv Koivotétov

For the Council of the European Communities

Pour le Conseil des Communautés européennes

Per il Consiglio delle Comunità europee

Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen

Pelo Conselho das Comunidades Europeias

Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil

For regeringen for Den Foderative Republik Brasilien

F r die Regierung der Föderativen Republik Brasilien

Fia tev Kubépvese teç Omósmovdeç Aemokpatíaç teç Bpaçilías

For the Government of the Federative Republic of Brazil

Pour le gouvernement de la République fédérative du Brésil

Per il Governo della Repubblica federativa del Brasile

Voor de Regering van de Federatieve Republiek Brazilië

Pelo Governo da República Federativa do Brasil

ANEXO

CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil en materia de transportes marítimos

A. Carta de la Comunidad

Señor:

Le agradeceríamos nos confirmase el acuerdo de su Gobierno sobre lo siguiente:

Con ocasión de la firma del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil, las Partes se han comprometido a abordar de manera apropiada las cuestiones relativas al funcionamiento de los transportes marítimos y, en particular, aquellas que pudieran dar lugar a obstáculos en el desarrollo del comercio mutuo. Con este objeto, se procederá a buscar soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la libre y leal competencia sobre una base comercial.

De igual manera, se ha acordado que estas cuestiones se examinarán con ocasión de las reuniones de la Comisión mixta.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del

Consejo de las Comunidades Europeas

B. Carta de la República Federativa del Brasil

Señores:

Tengo el honor de acusar recepción de su nota de hoy y confirmarles el acuerdo de mi Gobierno sobre lo siguiente:

« Con ocasión de la firma del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil, las Partes se han comprometido a abordar de manera apropiada las cuestiones relativas al funcionamiento de los transportes marítimos y, en particular, aquellas que pudieran dar lugar a obstáculos en el desarrollo del comercio mutuo. Con este objeto, se procederá a buscar soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la libre y leal competencia sobre una base comercial.

De igual manera, se ha acordado que estas cuestiones se examinarán con ocasión de las reuniones de la Comisión mixta. ».

Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno

de la República Federativa del Brasil

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida