Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 1989, que modifica por tercera vez la Decisión 88/303/CEE por la que se reconocen algunas partes del territorio de la comunidad como oficialmente indemnes de peste porcina o indemnes de peste porcina.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81205
Número oficial:
DOUE-L-1989-81205
Publicación:
07/11/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/360/CEE (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 4 ter,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Decisión 88/303/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 89/383/CEE (4), reconoce algunas partes del territorio de Bélgica, la República Federal de Alemania, Francia, Grecia, Países Bajos y España como oficialmente indemnes de peste porcina y algunas partes de la República Federal de Alemania, Francia, Grecia e Italia indemnes de peste porcina;

Considerando que en algunas partes del territorio de Bélgica no se ha detectado caso alguno de peste porcina desde hace más de un año; que no se ha autorizado la vacunación contra la peste porcina al menos durante los últimos doce meses y que no hay cerdos en las explotaciones que hayan sido vacunados contra la peste porcina durante los doce meses anteriores; que, por lo tanto, se trata de partes del territorio que cumplen los requisitos para que se les reconozca como oficialmente indemnes de peste porcina para los intercambios intracomunitarios;

Considerando que en el marco de un programa de erradición, la Comisión ha reconocido, mediante la Decisión 89/224/CEE (5), modificada por la Decisión 89/553/CEE (6), algunas regiones de Bélgica como oficialmente indemnes de peste porcina,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 88/303/CEE queda modificada como sigue:

1) En el capítulo 5 del Anexo I se añade un séptimo guión:

« - Flandes occidental. ».

2) En el capítulo 2 del Anexo II, el guión se sustituye por el texto siguiente:

« - La provincia de Amberes. ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

J.-P. SOISSON

(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO no L 153 de 6. 6. 1989, p. 29.

(3) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 76.

(4) DO no L 181 de 28. 6. 1989, p. 48.

(5) DO no L 92 de 5. 4. 1989, p. 25.

(6) DO no L 300 de 18. 10. 1989, p. 18.

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