Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 1978, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Cartas entre la Comunidad Económica Europea, y el Banco de Pagos Internacionales relativo a la movilización de los créditos de los Estados miembros en la asistencia financiera a medio plazo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1978-80373
Número oficial:
DOUE-L-1978-80373
Publicación:
10/11/1978
Departamento:
Comunidades Europeas

( 78/897/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Decisión 71/143/CEE del Consejo , de 22 de marzo de 1971 , por la que se establece un mecanismo de asistencia financiera a medio plazo (1) , modificada recientemente por la Decisión 78/49/CEE (2) y , en particular , sus artículos 1 y 4 ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Visto el dictamen del Comité monetario de 28 de febrero de 1978 ,

Considerando que la Decisión 78/49/CEE ha introducido la posibilidad , en

caso de que uno o varios Estados miembros acreedores por razón de la asistencia mutua a medio plazo experimenten dificultades o una amenaza grave de dificultades en la balanza de pagos , de proceder a la movilización del crédito de dicho Estado o Estados ; que ha previsto que tal movilización se realice , en particular , por una refinanciación fuera del sistema , ya sea mediante una acción concertada de los Estados miembros ante otras organizaciones internacionales , ya sea mediante un acuerdo celebrado con tales organizaciones ;

Considerando que el Banco de Pagos Internacionales es el organismo que puede aportar una refinanciación de este tipo ,

DECIDE :

Artículo 1

1 . Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Cartas entre la Comunidad Económica Europea y el Banco de Pagos Internacionales relativo a la movilización de los créditos de los Estados miembros en la asistencia financiera a medio plazo .

2 . El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .

Hecho en Luxemburgo , el 30 de octubre de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

J. ERTL

(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1971 , p. 15 .

(2) DO n º L 14 de 18 . 1 . 1978 , p. 14 .

ACUERDO

en forma de Canje de Cartas entre la Comunidad Económica Europea y el Banco de Pagos Internacionales relativo a la movilización de los créditos de los Estados miembros en la asistencia financiera a medio plazo

A . Carta del Banco de Pagos Internacionales

Señor Presidente ,

El Banco de Pagos Internacionales ( BPI ) podría celebrar acuerdos de crédito condicional ( stand-by ) con los Bancos centrales de los países acreedores en caso de que los solicitaran .

Estos acuerdos podrían ascender hasta el importe total de la contribución aportada por el país acreedor en el mecanismo , con un límite global de 2 725 millones de unidades de cuenta , que corresponde a la mitad del total de los futuros límites máximos de compromiso de los países miembros .

Las modalidades de cada acuerdo condicional se negociarían entre el BPI y el Banco central interesado . No obstante , procede indicar a continuación determinadas condiciones que el BPI estaría dispuesto a aplicar .

El BPI asumiría con cada crédito condicional un compromiso inicial por un período de dos años , con posibilidad de renovaciones por otros períodos , sin que en conjunto pueda superarse un total de cinco años .

A la apertura de los créditos , y con ocasión de sus posibles renovaciones , el BPI percibiría una comisión de apertura de crédito . Se convendría además , con objeto de que pueda proceder a los ajustes necesarios de su propia

liquidez , que los primeros libramientos de fondos no se produjeran antes de transcurrido un mes a partir de la celebración del acuerdo condicional . Estos libramientos se efectuarían en las monedas de que dispusiera el BPI en el momento de la celebración del acuerdo , muy probablemente en dólares de Estados Unidos por períodos que serían determinados en función de las disponibilidades del Banco , presumiblemente tres o seis meses . Las condiciones de remuneración corresponderían a las aplicadas por el BPI en ese momento a las transacciones efectuadas en condiciones análogas , es decir , a tipos de interés muy semejantes a los aplicados en el mercado . Normalmente , dichos tipos sólo deberían superar en un margen mínimo los denominados « Libor » . Sin embargo , en caso de que el BPI tuviera que recurrir al mercado para procurarse los fondos necesarios , el tipo aplicado podría alcanzar un máximo correspondiente al Libor , más un margen apropiado .

Le agradecería tuviera a bien comunicarme del Consejo de las Comunidades Europeas lo que precede .

Le ruego acepte , señor Presidente , el testimonio de mi más alta consideración .

Por el Banco de Pagos Internacionales

B . Carta de la Comunidad

Señor Director General ,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de esta fecha , redactada del modo siguiente :

« El Banco de Pagos internacionales ( BPI ) podría celebrar acuerdos de crédito condicional ( stand-by ) con los Bancos centrales de los países acreedores en caso de que los solicitaran .

Estos acuerdos podrían ascender hasta el importe total de la contribución aportada por el país acreedor en el mecanismo , con un límite global de 2 725 millones de unidades de cuenta , que corresponde a la mitad del total de los futuros límites máximos de compromiso de los países miembros .

Las modalidades de cada acuerdo condicional se negociarían entre el BPI y el Banco central interesado . No obstante , procede indicar a continuación determinadas condiciones que el BPI estaría dispuesto a aplicar .

El BPI asumiría con cada crédito condicional un compromiso inicial por un período de dos años , con posibilidad de renovaciones por otros períodos , sin que en conjunto pueda superarse un total de cinco años .

A la apertura de los créditos , y con ocasión de sus posibles renovaciones , el BPI percibiría una comisión de apertura de crédito . Se convendría además , con objeto de que pueda proceder a los ajustes necesarios de su propia liquidez , que los primeros libramientos de fondos no se produjeran antes de transcurrido un mes a partir de la celebración del acuerdo condicional . Estos libramientos se efectuarían en las monedas de que dispusiera el BPI en el momento de la celebración del acuerdo , muy probablemente en dólares de Estados Unidos , por períodos que serían determinados en función de las disponibilidades del Banco , presumiblemente tres o seis meses . Las condiciones de remuneración corresponderían a las aplicadas por el BPI en ese momento a las transacciones efectuadas en condiciones análogas , es decir , a tipos de interés muy semejantes a los aplicados en el mercado .

Normalmente , dichos tipos sólo deberían superar en un margen mínimo los denominados « Libor » . Sin embargo , en caso de que el BPI tuviera que recurrir al mercado para procurarse los fondos necesarios , el tipo aplicado podría alcanzar un máximo correspondiente al Libor , más un margen apropiado .

Le agradecería tuviera a bien comunicarme la conformidad del Consejo de las Comunidades Europeas con lo que precede » .

Tengo el honor de comunicarle la conformidad del Consejo de las Comunidades Europeas con el contenido de esta carta .

Le ruego acepte , señor Director General , el testimonio de mi más alta consideración .

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

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