EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante sus decisiones de 14 de diciembre de 1993 [SCH/Com-ex (93) 22 rev] y de 23 de junio de 1998 [SCH/Com-ex (98) 17], el Comité ejecutivo establecido por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, que ha sido sustituido por el Consejo, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo de Schengen, concedió carácter de "confidencial" a todas las disposiciones del Manual Común, cuya última versión ha sido adoptada mediante decisión del citado Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 [SCH/Com-ex (99) 13].
(2) El Manual Común, así como las decisiones del Comité ejecutivo relativas a su clasificación forman parte del acervo de Schengen tal como ha sido definido por el Consejo en su Decisión 1999/435/CE (1).
(3) Conviene desclasificar algunas partes del Manual Común, incluidas las disposiciones que corresponden a disposiciones no clasificadas de las instrucciones consulares comunes.
DECIDE:
Artículo 1
Quedan desclasificados la Parte I y los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 5a, 6, 6a, 7, 8, 8a, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 14a del Manual Común.
Artículo 2
Las partes desclasificadas del Manual Común se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
M. Lebranchu
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(1) DO L 176 de 10.7.1999, p. 1.