Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1992, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1992, del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y del Protocolo anejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80471
Número oficial:
DOUE-L-1992-80471
Publicación:
07/04/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos y el Protocolo anejo al Acuerdo (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 del Acuerdo, la Comunidad y el Reino de Marruecos han mantenido negociaciones para determinar el régimen aplicable con posterioridad al 29 de febrero de 1992, fecha de expiración del Acuerdo y del Protocolo anejo al mismo;

Considerando que el 28 de febrero de 1992 ambas Partes acordaron prorrogar tanto el mencionado Acuerdo como el Protocolo anejo durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1992, en espera del resultado de dichas negociaciones,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga, durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1992, del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y del Protocolo anejo al Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1992. Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) DO no L 181 de 12. 7. 1988, p. 1.

ACUERDO en forma de canje de notas sobre la prórroga, durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1992, del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y del Protocolo anejo

A. Nota de la Comunidad Señor,

Tengo el honor de confirmar que hemos convenido en el siguiente régimen provisional a fin de que los buques de la Comunidad Económica Europea puedan continuar sus actividades de pesca en aguas marroquíes:

1. A partir del 1 de marzo de 1992 y durante un período provisional que finaliza el 30 de abril de 1992, el régimen aplicable será el que se ha venido practicando en virtud del Acuerdo sobre las relaciones en materia de

pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos y del Protocolo anejo, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1988 y el 29 de febrero de 1992.

Tanto la compensación financiera de la Comunidad como su participación en la financiación de programas científicos o técnicos marroquíes en virtud del régimen provisional corresponderán pro rata temporis a las previstas en el artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 3 del Protocolo aplicado en la actualidad.

La misma norma de pro rata temporis se aplicará al régimen de becas enunciado en el apartado 2 del artículo 3 del Protocolo.

2. Durante el período provisional, las licencias se concederán dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo aplicado en la actualidad (período de referencia: 1 de marzo de 1991 a 29 de febrero de 1992), mediante pago de los cánones o anticipos que correspondan pro rata temporis a los fijados en la parte C del Anexo I del Acuerdo (período de referencia: 1 de marzo de 1991 a 29 de febrero de 1992).

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota y confirmar su acuerdo sobre el contenido de la misma.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas B. Nota del Gobierno del Reino de Marruecos Muy señores míos,

Tengo el honor de acusar recibo de su nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

« Tengo el honor de confirmar que hemos convenido en el siguiente régimen provisional a fin de que los buques de la Comunidad Económica Europea puedan continuar sus actividades de pesca en aguas marroquíes:

1. A partir del 1 de marzo de 1992 y durante un período provisional que finaliza el 30 de abril de 1992, el régimen aplicable será el que se ha venido practicando en virtud del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos y del Protocolo anejo, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1988 y el 29 de febrero de 1992.

Tanto la compensación financiera de la Comunidad como su participación en la financiación de programas científicos o técnicos marroquíes en virtud del régimen provisional corresponderán pro rata temporis a las previstas en el artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 3 del Protocolo aplicado en la actualidad.

La misma norma de pro rata temporis se aplicará al régimen de becas enunciado en el apartado 2 del artículo 3 del Protocolo.

2. Durante el período provisional, las licencias se concederán dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo aplicado en la actualidad (período de referencia: 1 de marzo de 1991 a 29 de febrero de 1992), mediante pago de los cánones o anticipos que correspondan pro rata temporis a los fijados en la parte C del Anexo I del Acuerdo (período de referencia: 1 de marzo de 1991 a 29 de febrero de 1992).

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota y confirmar su acuerdo sobre el contenido de la misma. ».

Tengo el honor de confirmarle que el contenido de su nota es aceptable para

el Gobierno del Reino de Marruecos y que su nota juntamente con la presente constituyen un Acuerdo de conformidad con su propuesta.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno del Reino de Marruecos

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