EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comisión, con la cooperación de las autoridades de Bangladesh, ha podido obtener recientemente pruebas de numerosos fraudes en envíos aparentemente procedentes de Bangladesh de los productos de las categorías AMF 4, 6 y 8;
Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh sobre el comercio de productos textiles, con objeto de controlar y eliminar la elusión de las disposiciones del Acuerdo;
Considerando que debe aprobarse el presente Acuerdo,
DECIDE:
Artículo
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo prorrogado entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh sobre el comercio de productos textiles.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas
facultadas para firmar el Acuerdo mencionado en el apartado 1 a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo
La presente Decisión surtirá efecto el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
D. HURD
ACUERDO en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh sobre el comercio de productos textiles Rubricado en Bruselas el 9 de octobre de 1992
Nota 1
Señor:
1. Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas en Bruselas los días 21 y 22 de mayo de 1992 entre nuestras respectivas delegaciones con objeto de modificar el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh, aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por el canje de notas rubricado el 12 de diciembre de 1991 y aplicado desde el 1 de enero de 1992, con objeto de hacer frente de forma efectiva a los problemas de elusión producidos en el comercio entre las Partes.
2. Como resultado de estas consultas, ambas Partes acuerdan que se introduzca, inicialmente para los productos de las categorías 4, 6 y 8, un sistema de doble control basado en las licencias de exportación e importación tal como se describe en los títulos III, IV y V del Protocolo A del Acuerdo bilateral, pero sin límites cuantitativos. Ambas Partes acuerdan que, a la luz de su experiencia en la utilización del sistema, podrá modificarse su alcance por mutuo consentimento para incluir productos de otras categorías o excluir productos para los que el sistema ya no se considere necesario.
3. Ambas Partes acuerdan que las modificaciones derivadas del presente canje de notas entrarán en vigor el día siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado mutuamente la realización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal fin. El presente canje de notas permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 1992.
4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.
5. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Consejo
de las Comunidades Europeas
Nota 2
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota de fecha de hoy, redactada en los sigiuentes términos:
«1. Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas en Bruselas los días 21 y 22 de mayo de 1992 entre nuestras respectivas delegaciones con objeto de modificar el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre
la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh, aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por el canje de notas rubricado el 12 de diciembre de 1991 y aplicado desde el 1 de enero de 1992, con objeto de hacer frente de forma efectiva a los problemas de elusión producidos en el comercio entre las Partes.
2. Como resultado de estas consultas, ambas Partes acuerdan que se introduzca, inicialmente para los productos de las categorías 4, 6 y 8, un sistema de doble control basado en las licencias de exportación e importación tal como se describe en los títulos III, IV y V del Protocolo A del Acuerdo bilateral, pero sin límites cuantitativos. Ambas Partes acuerdan que, a la luz de su experiencia en la utilización del sistema, podrá modificarse su alcance por mutuo consentimento para incluir productos de otras categorías o excluir productos para los que el sistema ya no se considere necesario.
3. Ambas Partes acuerdan que las modificaciones derivadas del presente canje de notas entrarán en vigor el día siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado mutuamente la realización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal fin. El presente canje de notas permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 1992.
4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.»
5. Tengo Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.
6. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por la República Popular de
Bangladesh