Decisión del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la celebración del tercer protocolo adicional al acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80765
Número oficial:
DOUE-L-1989-80765
Publicación:
18/07/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,

por una parte,

EL REINO DE NORUEGA,

por otra,

VISTO el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, firmado en Bruselas el 14 de mayo de 1973, en lo sucesivo denominado «acuerdo», y el protocolo adicional a dicho acuerdo, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas, firmado en Bruselas el 14 de julio de 1986,

CONSIDERANDO que una suspensión total de parte del Reino de Noruega de los derechos que gravan los productos objeto del acuerdo, importados de España facilitaría el comercio entre los dos países;

CONSIDERANDO que el protocolo adicional al acuerdo no prevé que Noruega suspenda los derechos de aduana que graven las importaciones procedentes de España;

CONSIDERANDO, no obstante, que no son necesarias nuevas medidas comerciales entre Noruega y Portugal, puesto que los derechos que gravaban las importaciones de los productos objeto del acuerdo, procedentes de Portugal ya habían sido suprimidos con anterioridad a la adhesión de dicho país a la Comunidad,

HAN DECIDIDO de común acuerdo prever la suspensión total de derechos que graven productos objeto del acuerdo, importados en Noruega, procedentes de España, y

CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO:

Artículo 1 La recaudación de derechos de aduana, aplicables en Noruega, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 y en el apartado 3 del artículo 5 del protocolo adicional al acuerdo, sobre los productos importados procedentes de España, se suspende totalmente.

Artículo 2 El presente protocolo formará parte integrante del acuerdo.

Artículo 3 El presente protocolo será aprobado por las Partes contra tantes con arreglo a sus procedimientos específicos. Entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la fecha en que las Partes contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los trámites necesarios a dicho efecto.

Artículo 4 El presente protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y noruega, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que una suspensión total de parte del Reino de Noruega relativa a los derechos que graven las importaciones provenientes de España facilitaría el comercio entre los dos países;

Considerando que el protocolo adicional al acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega(1), firmado en Bruselas el 14 de

mayo de 1973, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad, no prevé que el Reino de Noruega suspenda los derechos de aduana sobre las importaciones de España;

Considerando que conviene por ello aprobar el tercer protocolo adicional al acuerdo para la suspensión total de los derechos de aduana que graven productos objeto del acuerdo, importados en Noruega procedentes de España,

DECIDE:

Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el tercer protocolo adicional al acuerdo entre la Comunidad Econó mica Europea y el Reino de Noruega como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

El texto del protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2 El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 3 del protocolo (2).

Artículo 3 La presente Decisión surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

P. SOLBES

(1) DO Nº L 171 de 27. 6. 1973, p. 2.

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del protocolo.

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