Decisión del Consejo, de 3 de mayo de 1989, por la que se autoriza a los Estados miembros a aceptar una modificación al convenio aduanero sobre el cuaderno ATA para la importación temporal de mercancías (Convenio ATA).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80491
Número oficial:
DOUE-L-1989-80491
Publicación:
25/05/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que los Estados miembros son Partes contratantes del Convenio aduanero sobre el cuaderno ATA para la importación temporal de mercancías (Convenio ATA), celebrado en Bruselas el 6 de diciembre de 1961; que la Comunidad no es Parte contratante de este Convenio, debido a la ausencia de una disposición que le permita suscribirlo;

Considerando que, durante la primera reunión de las Partes contratantes, el 26 de noviembre de 1987, a iniciativa de determinados Estados miembros, se adoptó una recomendación de modificación de dicho Convenio, por el que se modifica su Anexo del Convenio, relativo al modelo de cuaderno ATA; que, el 4 de noviembre de 1988, el secretario general del Consejo de Cooperación Aduanera comunicó dicha recomendación a las Partes contratantes;

Considerando que la normativa comunitaria admitió la utilización de los cuadernos ATA para la importación temporal de mercancías, en los artículos 12 y 14 del Reglamento (CEE) No 1751/84 de la Comisión, de 13 de junio de 1984, por el que se establecen ciertas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) No 3599/82 del Consejo relativo al régimen de importación temporal (1); que la utilización de los cuadernos ATA facilita la realización de los trámites relativos a la admisión temporal de mercancías y aporta ventajas a las actividades comerciales internacionales;

que, por lo tanto, la modificación recomendada es compe-

tencia comunitaria en virtud de la política comercial común; que conviene, no obstante, permitir la entrada en vigor de la modificación autorizando a los Estados miembros a aceptarla hasta tanto se efectúe la inserción del Convenio ATA de una cláusula de unión aduanera,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se autoriza a los Estados miembros a aceptar la modificación del Convenio aduanero sobre el cuaderno ATA para la importación temporal de mercancías

(Convenio ATA), celebrado en Bruselas, el 6 de diciembre de 1961, por la que se modifica su Anexo relativo al modelo de cuaderno ATA.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

P. SOLBES

(1) DO No L 171 de 29. 6. 1984, p. 1.

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