EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Malta, por el que se modifica el Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta sobre el comercio de productos textiles para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 75, 100 y 127 del Acta de adhesión;
Considerando que, de conformidad con la Decisión del Consejo de 20 de febrero de 1995, el Acuerdo en forma de Canje de Notas es aplicable con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1995, hasta el cumplimiento de los procedimientos requeridos para su celebración;
Considerando que debe aprobarse el Acuerdo en forma de Canje de Notas,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Malta, por el que se modifica el Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta sobre el comercio de productos textiles para tener en cuenta la adhesión de la República de Austia, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas.
Artículo 3
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el punto 3 del Acuerdo en forma de Canje de Notas.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
M. DE BOER
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS
entre la Comunidad Europea y la República de Malta, por el que se modifica el Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta sobre el comercio de productos textiles para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea (1)
A. Nota de la Comunidad Europea
Bruselas, 4 de junio de 1997
Muy señor mío:
Tengo el honor de referirme al Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta sobre el comercio de productos textiles rubricado el 28 de noviembre de 1990, modificado y prorrogado por última vez el 24 de octubre de 1991.
1. Con objeto de tener en cuenta la probable adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea el 1 de enero de 1995, la Comunidad Europea considera que procede introducir las siguientes modificaciones en el Memorándum del Acuerdo Europeo sobre comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta.
2.1. El Anexo II del Memorándum de Acuerdo que establece los límites cuantitativos para las exportaciones de la República de Malta a la Comunidad será sustituido por el apéndice I de la presente Nota para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995.
2.2. Además, como resultado del cambio de nombre de la «Comunidad Económica Europea» a «Comunidad Europea» debido a la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, el modelo de «licencia de exportación» adjunto al Anexo I del Memorándum de Acuerdo será sustituido por el apéndice II de la presente Nota.
2.3. En el caso de que uno o más de los países adherentes no se incorporen a la Unión Europea, las adaptaciones calculadas para este o a estos países se deducirán de los límites establecidos en los «límites ajustados» del apéndice I de la presente Nota.
2.4. No obstante las modificaciones mencionadas en el punto 2.2, durante un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 1995 las autoridades competentes de la República de Malta podrán seguir expidiendo los formularios utilizados en 1994.
2.5. En el caso de que aparezcan inexactitudes en las cifras sobre el comercio utilizadas para calcular las adaptaciones recogidas en el apéndice
I, se procederá a una revisión técnica de las mismas previa celebración de consultas, siempre que dichas consultas sean solicitadas en fecha no posterior al 28 de febrero de 1995.
3. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso este Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, este Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1995 en las condiciones que se especificarán en un Canje de Notas (véase el apéndice III).
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del Consejo de la Unión Europea
(1) El Tratado de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia entró en vigor el 1 de enero de 1995.
Apéndice I
ANEXO II
LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIOS PARA 1995
Grupo Categoría Unidades Límite Adaptación para Límite
actual Suecia Finlan- Austria adaptado
1995 dia 1995
Contingentes directos
IB 6 1 000 13 000 270 121 224 13 615
unidades
Cuotas de perfeccionamiento pasivo económico para 1995
IB 6 1 000 9 120 317 142 262 9 842
unidades
¹
(Figura 1)
Apéndice III
Canje de Notas
La Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Misión de la República de Malta ante las Comunidades Europeas y tiene el honor de referirse al Memorándum de Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Malta y la Comunidad Económica Europea rubricado el 28 de noviembre de 1990, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 24 de octubre de 1991, y a las modificaciones incluidas en el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 20 de diciembre de 1994.
La Dirección General desea comunicar a la Misión de la República de Malta que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor el Memorándum de Acuerdo, la Comunidad Europea está dispuesta a permitir que las modificaciones del Acuerdo se apliquen de facto a partir del 1 de enero de 1995, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de facto del Acuerdo prorrogado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.
La Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores agradecería que la Misión de la República de Malta confirmara su acuerdo a lo anteriormente
expuesto.
La Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Misión de la República de Malta ante las Comunidades Europeas el testimonio de su más alta consideración.
La Misión de la República de Malta ante las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas y tiene el honor de referirse a la Nota de dicha Dirección General de 4 de junio de 1997 relativa al Memorándum de Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Malta y la Comunidad Económica Europea rubricado el 28 de noviembre de 1990, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 24 de octubre de 1991 y posteriormente modificado por el Canje de Notas rubricado el 20 de diciembre de 1994.
La Misión de la República de Malta desea comunicar a la Dirección General que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Memorándum de Acuerdo, el Gobierno de la República de Malta está dispuesto a aplicar de facto las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1995, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de facto del Acuerdo prorrogado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.
La Misión de la República de Malta ante las Comunidades Europeas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas el testimonio de su más alta consideración.
B. Nota de la Comunidad Europea
Bruselas, 4 de junio de 1997
Muy señor mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme al Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta sobre el comercio de productos textiles rubricado el 28 de noviembre de 1990, modificado y prorrogado por última vez el 24 de octubre de 1991.
1. Con objeto de tener en cuenta la probable adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea el 1 de enero de 1995, la Comunidad Europea considera que procede introducir las siguientes modificaciones en el Memorándum del Acuerdo Europeo sobre comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta.
2.1. El Anexo II del Memorándum de Acuerdo que establece los límites cuantitativos para las exportaciones de la República de Malta a la Comunidad será sustituido por el apéndice I de la presente Nota para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995.
2.2. Además, como resultado del cambio de nombre de la "Comunidad Económica Europea" a "Comunidad Europea" debido a la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, el modelo de "licencia de exportación" adjunto al Anexo I
del Memorándum de Acuerdo será sustituido por el apéndice II de la presente Nota.
2.3. En el caso de que uno o más de los países adherentes no se incorporen a la Unión Europea, las adaptaciones calculadas para este o a estos países se deducirán de los límites establecidos en los "límites ajustados" del apéndice I de la presente Nota.
2.4. No obstante las modificaciones mencionadas en el punto 2.2, durante un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 1995 las autoridades competentes de la República de Malta podrán seguir expidiendo los formularios utilizados en 1994.
2.5. En el caso de que aparezcan inexactitudes en las cifras sobre el comercio utilizadas para calcular las adaptaciones recogidas en el apéndice I, se procederá a una revisión técnica de las mismas previa celebración de consultas, siempre que dichas consultas sean solicitadas en fecha no posterior al 28 de febrero de 1995.
3. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso este Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, este Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1995 en las condiciones que se especificarán en un Canje de Notas (véase el apéndice III).».
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno de la República de Malta
Apéndice I
ANEXO II
LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIOS PARA 1995
Grupo Categoría Unidades Límite Adaptación para Límite
actual Suecia Finlan- Austria adaptado
1995 dia 1995
Contingentes directos
IB 6 1 000 13 000 270 121 224 13 615
unidades
Cuotas de perfeccionamiento pasivo económico para 1995
IB 6 1 000 9 120 317 142 262 9 842
unidades
¹ (Figura 2)
Apéndice III
Canje de Notas
La Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Misión de la República de Malta ante las Comunidades Europeas y tiene el honor de referirse al Memorándum de Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Malta y la Comunidad Económica Europea rubricado el 28 de noviembre de 1990, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 24 de octubre de 1991, y a las modificaciones incluidas en el Acuerdo en
forma de Canje de Notas rubricado el 20 de diciembre de 1994.
La Dirección General desea comunicar a la Misión de la República de Malta que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor el Memorándum de Acuerdo, la Comunidad Europea está dispuesta a permitir que las modificaciones del Acuerdo se apliquen de facto a partir del 1 de enero de 1995, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de facto del Acuerdo prorrogado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.
La Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores agradecería que la Misión de la República de Malta confirmará su acuerdo a lo anteriormente expuesto.
La Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Misión de la República de Malta ante las Comunidades Europeas el testimonio de su más alta consideración.
La Misión de la República de Malta ante las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas y tiene el honor de referirse a la Nota de dicha Dirección General de 4 de junio de 1997 relativa al Memorándum de Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Malta y la Comunidad Económica Europea rubricado el 28 de noviembre de 1990, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 24 de octubre de 1991 y posteriormente modificado por el Canje de Notas rubricado el 20 de diciembre de 1994.
La Misión de la República de Malta desea comunicar a la Dirección General que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Memorándum de Acuerdo, el Gobierno de la República de Malta está dispuesto a aplicar de facto las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1995, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de facto del Acuerdo prorrogado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.
La Misión de la República de Malta ante las Comunidades Europeas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas el testimonio de su más alta consideración.
Hecho en Bruselas, el cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete.
Udfærdiget i Bruxelles, den fjerde juni nitten hundrede og syvoghalvfems.
Geschehen zu Br ssel am vierten Juni neunzehnhundertsiebenundneunzig.
Texto omitido en griego.
Done at Brussels on the fourth day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.
Fait à Bruxelles, le quatre juin mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.
Fatto a Bruxelles, add quattro giugno millenovecentonovantasette.
Gedaan te Brussel, de vierde juni negentienhonderd zevenennegentig.
Feito em Bruxelas, em quatro de Junho de mil novecentos e noventa e sete.
Tehty Brysselissä neljäntenä päivänä kesäkuuta vuonna
tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.
Som skedde i Bryssel den fjärde juni nittonhundranittiosju.
Por la Comunidad Europea
For Det Europæiske Fællesskab
F r die Europäische Gemeinschaft
Texto omitido en griego
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Voor de Europese Gemeenschap
Pela Comunidade Europeia
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
Por el Gobierno de la República de Malta
For Republikken Maltas regering
F r die Regierung der Republik Malta
Texto omitido en griego
For the Government of the Republic of Malta
Pour le gouvernement de la république de Malte
Per il governo della Repubblica di Malta
Voor de Regering van de Republiek Malta
Pelo Governo da República de Malta
Maltan tasavallan hallituksen puolesta
På Republiken Maltas regerings vägnar
Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Malta, por el que se modifica el Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta sobre el comercio de productos textiles para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea.
Habiéndose notificado las Partes contratantes la conclusión de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Malta, por el que se modifica el Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta sobre el comercio de productos textiles para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, dicho Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 1997 conforme a lo dispuesto en el punto 3 de la referida Nota.