Decisión del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a la celebración de un acta aprobada entre la Comunidad Europea y la República de Malta sobre el comercio textil.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81696
Número oficial:
DOUE-L-1997-81696
Publicación:
22/08/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un acta aprobada que modifica y renueva el Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Malta sobre el comercio textil;

Considerando que, de conformidad con la Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1995, hasta el cumplimiento de los procedimientos requeridos para su celebración, este acta aprobada se ha venido aplicando con carácter provisional desde el 1 de enero de 1996;

Considerando que debe aprobarse este acta aprobada,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, el acta aprobada entre la Comunidad Europea y la República de Malta sobre el comercio textil.

El texto del acta aprobada se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que se designe a las personas facultadas para firmar el acta aprobada.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación del cumplimiento de los procedimientos internos contemplados en el punto 3 del acta aprobada.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

M. DE BOER

ACTA APROBADA

entre la República de Malta y la Comunidad Europea sobre el comercio textil

Tras las consultas celebradas entre la República de Malta y la Comisión de las Comunidades Europeas, se acordó:

1) ampliar por otro período de dos años (1996 y 1997) la validez del Acuerdo sobre comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y la República de Malta que figura en el Memorándum de Acuerdo rubricado en Bruselas el 28 de noviembre de 1990, modificado en último lugar por el Canje de Notas rubricado el 20 de diciembre de 1994;

2) fijar los niveles de acceso que se mencionan en el Anexo II del Memorándum de 1990 de la manera siguiente:

Categoría 6 (1 000 unidades) 1996 1997

(pantalones)

Importaciones directas 14 200 14 800

Importaciones OPT 10 334 10 850

y

3) aplicar el presente Acuerdo con carácter provisional, a la espera de que cada Parte complete los procedimientos internos que resulten necesarios para que quede manifiesto su consentimiento de vincularse.

Hecho en Bruselas, el cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete.

Udfærdiget i Bruxelles, den fjerde juni nitten hundrede og syvoghalvfems.

Geschehen zu Br ssel am vierten Juni neunzehnhundertsiebenundneunzig.

Texto omitido en griego.

Done at Brussels on the fourth day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.

Fait à Bruxelles, le quatre juin mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.

Fatto a Bruxelles, add quattro giugno millenovecentonovantasette.

Gedaan te Brussel, de vierde juni negentienhonderd zevenennegentig.

Feito em Bruxelas, em quatro de Junho de mil novecentos e noventa e sete.

Tehty Brysselissä neljäntenä päivänä kesäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.

Som skedde i Bryssel den fjärde juni nittonhundranittiosju.

Por la República de Malta

For Republikken Malta

F r die Republik Malta

Texto omitido en griego

For the Republic of Malta

Pour la république de Malte

Per la Repubblica di Malta

Voor de Republiek Malta

Pela República de Malta

Maltan tasavallan puolesta

På Republiken Maltas vägnar

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

F r die Europäische Gemeinschaft

Texto omitido en griego

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

Información relativo a la fecha del cumplimiento, por cada Parte, de los procedimientos internos necesarios para expresar su consentimiento a vincularse al acta aprobada entre la República de Malta y la Comunidad Europea sobre el comercio de los productos textiles.

Mediante la firma, el 4 de junio de 1997, del acta aprobada entre la República de Malta y la Comunidad Europea sobre el comercio de los productos textiles, cada Parte expresó su consentimiento a vincularse a dicha acta aprobada con el apartado 3 de la misma.

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