EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
En cooperación con el Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que, mediante la Decision 89/625/CEE (4), el Consejo aprobó dos programas específicos de investigación y desarrollo en materia de medio ambiente (1989-1993), ciencia y tecnología para la protección del medio ambiente (STEP) y programa europeo de climatología y desastres naturales (EPOCH); que el artículo 8 de dicha Decisión autoriza a la Comisión a negociar acuerdos con países terceros, y en particular con los países europeos que hayan celebrado Acuerdos marco de cooperación científica y técnica con la Comunidad, con miras a asociarlos total o parcialmente a los programas;
Considerando que, mediante las Decisiones 90/23/CEE (5) y 87/177/CEE (6), el Consejo aprobó la celebración, en nombre de la Comunidad Económica Europea, de los Acuerdos marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas, por una parte, y la República de Islandia y el Reino de Suecia, por otra;
Considerando que los Gobiernos de Islandia y Suecia han solicitado participar en los programas comunitarios de investigación en materia de medio ambiente;
Considerando que la Comunidad, Islandia y Suecia tienen problemas ecológicos comunes y esperan que la cooperación redunde en beneficio mutuo,
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, los Acuerdos de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia y el Reino de Suecia, respectivamente, sobre investigación y desarrollo en materia de medio ambiente: ciencia y tecnología para la protección del medio ambiente (STEP) y programa europeo de climatología y desastres naturales (EPOCH).
Los textos de los Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad Económica Europea, a la notificación contemplada en el artículo 10 de los Acuerdos.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
Joao PINHEIRO
(1) DO no C 163 de 22. 6. 1991, p. 6.(2) DO no C 305 de 25. 11. 1991, p. 54; y Decisión de 15 de enero de 1992 (no publicada aún en el Diario Oficial).(3) DO no C 14 de 20. 1. 1992, p. 10.(4) DO no L 359 de 8. 12. 1989, p. 9.(5) DO no L 14 de 18. 1. 1990, p. 18.(6) DO no L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.
ACUERDO DE COOPERACION entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia sobre investigación y desarrollo en materia de medio ambiente: «ciencia y tecnología para la protección del medio ambiente (STEP) y programa europeo de climatología y desastres naturales (EPOCH)»
LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,
en lo sucesivo denominada «Comunidad», y
LA REPUBLICA DE ISLANDIA,
en lo sucesivo denominada «Islandia»,
Ambas denominadas en adelante «Partes contratantes»,
Considerando que la Comunidad e Islandia concluyeron un Acuerdo marco de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 6 de junio de 1990;
Considerando que, mediante la Decisión 89/625/CEE, el Consejo de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada «Consejo», aprobó dos programas plurianuales de investigación y desarrollo tecnológico en materia de medio ambiente (1989-1993): Ciencia y tecnología para la protección del medio ambiente (STEP) y programa europeo de climatología y desastres naturales (EPOCH), en adelante denominados «programas comunitarios»;
Considerando que la asociación de Islandia a los programas comunitarios puede contribuir a aumentar la eficacia de la investigación realizada por las Partes contratantes en el ámbito de la protección del medio ambiente y puede evitar duplicaciones innecesarias;
Considerando que es probable que las actuales conversaciones relativas al espacio económico europeo entre la Comunidad y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) den resultados en el ámbito de la investigación y desarrollo, y que las Partes contratantes deberían tratar de hallar soluciones para establecer una cooperación continuada en materia de investigación y desarrollo en el sector medioambiental que tome en consideración este proceso;
Considerando que la Comunidad e Islandia esperan que la asociación de Islandia a los programas comunitarios resulte beneficiosa para ambas,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Islandia queda asociada por el presente Acuerdo a la aplicación de los programas comunitarios descritos en el Anexo A, desde el 20 de noviembre de 1989. La aplicación de los programas y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad se exponen en el Anexo B.
Artículo 2
La contribución económica de Islandia, derivada de su asociación a la aplicación de los programas comunitarios se determinará en relación con la cantidad disponible cada año en el presupuesto general de las Comunidades Europeas para los créditos que cubran los compromisos para cumplir las obligaciones financieras de la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada «Comisión», como consecuencia del trabajo que debe llevarse a cabo con arreglo a los contratos de investigación de costes compartidos necesarios para la aplicación de los programas comunitarios y de los gastos administrativos y de gestión de dichos programas.
El factor de proporcionalidad que regula la contribución de Islandia se determinará mediante la relación entre el producto interior bruto de Islandia, a precios de mercado, y la suma de los productos interiores brutos, a precios de mercado, de los Estados miembros de la Comunidad y de Islandia. Esta relación se calculará teniendo en cuenta los últimos datos estadísticos disponibles de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
En el Anexo C aparecen consignados los fondos considerados necesarios para llevar a cabo los programas comunitarios, el importe de la contribución de Islandia y el calendario de los compromisos estimados.
En el Anexo D se presentan las normas que regulan la contribución financiera de Islandia.
Artículo 3
1. Queda establecido, a efectos de la aplicación del presente Acuerdo, un Comité de cooperación, en lo sucesivo denominado «Comité», que asistirá a la Comisión en la aplicación de los programas específicos de investigación y desarrollo en materia de medio ambiente (STEP y EPOCH), aprobados mediante la Decisión 89/625/CEE del Consejo.
2. El Comité estará compuesto por representantes de la Comunidad y de Islandia.
3. El Comité será consultado sobre todos los asuntos relativos a la aplicación del presente Acuerdo. Con este fin elaborará recomendaciones.
4. El representante de la Comunidad tomará las medidas necesarias para garantizar la coordinación entre la aplicación del presente Acuerdo y las decisiones que adopte la Comunidad respecto a la aplicación de los programas comunitarios.
5. Con el fin de proceder a la correcta aplicación del presente Acuerdo, las Partes contratantes se intercambiarán información y, a petición de cualquiera de ellas, celebrarán consultas en el seno del Comité.
6. El Comité establecerá su reglamento interno y se reunirá, a petición de cualquiera de las Partes contratantes, de acuerdo con las condiciones que se fijarán en su reglamento interno.
Artículo 4
En lo que se refiere a los organismos y personas consagradas a la investigación y desarrollo en Islandia, las condiciones para la presentación y evaluación de propuestas y las condiciones para la concesión y celebración de contratos con arreglo a los programas comunitarios se limitarán a las resultantes de los contratos establecidos en virtud de dichos programas. En particular, las disposiciones generales aplicables a los contratos de investigación en la Comunidad se aplicarán, en virtud del presente artículo, mutatis mutandi, a los contratos de investigación con personas y organismos islandeses dedicados a la investigación y al desarrollo por lo que respecta a la fiscalidad, a los derechos de aduana y a la utilización de los resultados de la investigación.
Artículo 5
La Comisión enviará a Islandia una copia de los informes establecidos de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 89/625/CEE del Consejo.
Artículo 6
Las Partes contratantes se comprometen, de acuerdo con sus respectivas normas y reglamentos, a facilitar la circulación y la residencia de investigadores que participen en Islandia y en la Comunidad en las actividades comprendidas en el presente Acuerdo.
Artículo 7
La Comisión y el ministerio de cultura y educación de Islandia garantizarán el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo 8
Los Anexos A, B, C y D del presente Acuerdo serán parte integrante del mismo.
Artículo 9
1. El presente Acuerdo estará en vigor mientras duren los programas comunitarios.
En caso de que la Comunidad introdujera modificaciones en los programas comunitarios, el Acuerdo podrá rescindirse en las condiciones que se decidan de mutuo acuerdo. Islandia será informada del contenido exacto del programa modificado en el plazo de una semana después de su adopción por la Comunidad. Las Partes contratantes se informarán mutuamente en el plazo de tres meses después de que haya sido adoptada la decisión comunitaria, en caso de que se prevea la resolución del presente Acuerdo.
2. El presente Acuerdo podrá volverse a negociar o renovarse en las condiciones que se decidan de mutuo acuerdo cuando la Comunidad adopte un nuevo programa de investigación y desarrollo en materia de medio ambiente.
3. Con excepción de lo previsto en el apartado 1, cada Parte contratante podrá dar por resuelto en cualquier momento el presente Acuerdo con un preaviso de seis meses. Los proyectos y trabajos en curso en el momento de la resolución o expiración del presente Acuerdo continuarán hasta ser completados con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
Artículo 10
El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes de conformidad con los procedimientos en vigor en cada una de ellas.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes contratantes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.
Artículo 11
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la República de Islandia.
Artículo 12
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lengua alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa e islandesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
ANEXO A
PROGRAMA COMUNITARIO EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (STEP) (1989-1993)
El programa comunitario abarcará las áreas de investigación siguientes:
(La referencia a las subáreas correspondientes a cada una de las nueve grandes áreas de investigación es meramente indicativa)
Desglose
indicativo
AREA DE INVESTIGACION 1
Medio ambiente y salud humana
5 %
1.1. Desarrollo de marcadores biológicos de exposición e investigación de efectos preclínicos
1.2.
Desarrollo de la epidemiología medioambiental en la Comunidad Europea
1.3.
Calidad del aire en interiores y su impacto sobre el hombre
AREA DE INVESTIGACION 2
Valoración de los riesgos asociados con productos químicos
10 %
2.1.
Desarrollo y validación de los protocolos de valoración de los riesgos para la salud
2.2.
Alternativas a la utilización de animales en las pruebas con productos químicos
2.3.
Procedimientos de valoración de la degradación abiótica de los productos químicos
2.4.
Investigación sobre la valoración de los efectos ecológicos de los productos químicos
2.5.
Perfeccionamiento y aplicación de relaciones cuantitativas estructura/actividad (QSAR)
AREA DE INVESTIGACION 3
Procesos atmosféricos y calidad del aire
20 %
3.1.
Química de la troposfera, incluidos el análisis, fuentes, transporte y depósito de contaminantes y otras sustancias transportadas por el aire
3.2.
Química de la estratosfera, disminución del ozono y temas afines
3.3.
Efectos de la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas terrestres y acuáticos
AREA DE INVESTIGACION 4
Calidad del agua
5 %
4.1.
Análisis y conversión de contaminantes
4.2.
Efectos de los contaminantes
Desglose
indicativo
AREA DE INVESTIGACION 5
Protección del suelo y de las aguas subterráneas
8 %
5.1.
Protección contra contaminantes inorgánicos
5.2.
Protección contra contaminantes orgánicos
5.3.
Efectos de las actividades agrícolas y forestales
AREA DE INVESTIGACION 6
Investigación de ecosistemas
12 %
6.1.
Ecosistemas terrestres
6.2.
Ecosistemas acuáticos y costeros (con inclusión de zonas húmedas)
AREA DE INVESTIGACION 7
Protección y conservación del patrimonio cultural europeo
8 %
7.1.
Valoración de los mecanismos de deterioro
7.2.
Factores críticos del medio ambiente
7.3.
Valoración de los daños
7.4.
Caracterización de los materiales
7.5.
Técnicas de conservación
AREA DE INVESTIGACION 8
Tecnologías para la protección del medio ambiente
12 %
8.1.
Investigación sobre residuos
8.2.
Reducción de las emisiones
8.3.
Tecnologías limpias
AREA DE INVESTIGACION 9
Riesgos tecnológicos graves y prevención de incendios
20 %
9.1.
Fenómenos físicos y químicos
9.2.
Tecnologías de prevención de accidentes
9.3.
Evaluación y gestión del riesgo
Total
100 %
PROGRAMA COMUNITARIO EN MATERIA DE CLIMATOLOGIA Y DESASTRES NATURALES (EPOCH) (1989-1993)
El programa comunitario abarcará las áreas de investigación siguientes:
(La referencia a las subáreas correspondientes a cada una de las cuatro grandes áreas de investigación es meramente indicativa)
Desglose
indicativo
AREA DE INVESTIGACION 1
Climas anteriores y cambios de clima
15 %
1.1. Creación de modelos de extremos climáticos (por ejemplo, eras glaciales)
1.2.
Comportamiento cambiante del clima europeo: datos y elaboración de modelos (variaciones a largo plazo en relación con el contenido de CO2 de la atmósfera)
AREA DE INVESTIGACION 2
Proceso y modelos climáticos
30 %
2.1.
Detección, elaboración de modelos y predicción de los cambios climáticos, especialmente en lo concerniente a los efectos de los gases de invernadero
2.2.
Ciclo global de carbono (estudio de las fuentes y depresiones de CO2)
2.3.
Procesos de la superficie terrestre (intercambios de energía, masa e impulso entre los suelos, la vegetación y la atmósfera)
2.4.
Aspectos climáticos de los cambios en la concentración de ozono e interacciones troposfera-estratosfera
2.5.
Función de las nubes en el sistema climático
2.6.
Estudio de la circulación oceánica y los flujos «aire-mar» para la elaboración de modelos climáticos
2.7.
Procesos criosféricos (formación y estabilidad de las capas de tierra y mar-hielo)
AREA DE INVESTIGACION 3
Repercusiones climáticas y riesgos relacionados con el clima
40 %
3.1.
Cambios en el nivel del mar (factores, ritmo y consecuencias)
3.2.
Efectos del clima sobre los recursos terrestres y acuáticos (cultivos, bosques, suministros y reservas de agua de Europa en un contexto de cambio climático)
3.3.
Degradación y desertificación de la tierra en Europa en un clima cambiante
3.4.
Inestabilidad y erosión de las pendientes naturales (en particular, factores, mecanismos y repercusiones del corrimiento de tierras)
3.5.
Temporales e inundaciones en el contexto de los cambios climáticos
(comprensión, prevención y paliación; métodos de previsión y control)
3.6.
Incendios forestales (comprensión de las condiciones propicias o de prevención; predicción de su gravedad y frecuencia)
Desglose
indicativo
AREA DE INVESTIGACION 4
Riesgo sísmico
15 %
4.1.
Mediciones de los movimientos intensos (aceleración y velocidad del suelo durante seísmos intensos)
4.2.
Centros de datos y servicios de información europeos (red de recopilación y difusión de datos sobre seísmos)
4.3.
Estudios multidisciplinares de la predicción de terremotos (identificación y evaluación de los fenómenos previos a un terremoto)
4.4.
Valoración de los riesgos con inclusión de métodos de evaluación de la vulnerabilidad sísmica de las viviendas, principales vías de comunicación, edificios históricos y monumentos
4.5.
Creación de un grupo operativo para llevar a cabo misiones científicas tras un terremoto destructivo
Total
100 %
ANEXO B
REALIZACION DE LOS PROGRAMAS Y PORCENTAJE DE LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD
Los programas se realizarán mediante:
iii) contratos de investigación de costes compartidos,
iii)
acciones concertadas,
iii)
acciones de coordinación,
iv)
acciones educativas y de formación, y
iv)
estudios y valoraciones.
Los participantes podrán ser universidades, centros de investigación y compañías industriales, incluidas pequeñas y medianas empresas, particulares, o cualquier combinación de los mismos establecida en la Comunidad y en Islandia. Como norma general, los proyectos deberán ser transnacionales y cada uno de ellos deberá contar al menos con un socio establecido en la Comunidad.
En los contratos de costes compartidos, la participación de la Comunidad será generalmente del 50 % del gasto total, pero este porcentaje podrá
variar según la naturaleza y el estado del desarrollo de la investigación. En lo que se refiere a universidades y centros de investigación que lleven a cabo proyectos con arreglo a estos programas, la Comunidad podrá pagar hasta un 100 % de los costes adicionales.
ANEXO C
DISPOSICIONES FINANCIERAS
1. Según la Decisión del Consejo por la que se aprueban los programas STEP y EPOCH, la cantidad considerada necesaria para llevar a cabo estos programas comunitarios es de 75 millones de ecus para STEP y 40 millones de ecus para EPOCH.
2.
La contribución financiera de Islandia para su asociación a los programas comunitarios se estima en 74 182 ecus para STEP y 38 165 ecus para EPOCH y se sumarán, junto con otras posibles contribuciones de terceros países, a las cantidades anteriormente mencionadas, tal como dispone el artículo 2 del presente Acuerdo.
3.
El calendario indicativo de los programas STEP y EPOCH y de la contribución financiera de Islandia es el siguiente:
----------------------------------------------------------------------------
|Desgl
|ose
|indi
|cativ
|o
----------------------------------------------------------------------------
AREA DE INVESTIGACION 1 |
Medio ambiente y salud humana |5 %
1.1. Desarrollo de marcadores biológicos de exposición e |
investigación de efectos preclínicos |
1.2. Desarrollo de la epidemiología medioambiental en la Comunidad |
Europea |
1.3. Calidad del aire en interiores y su impacto sobre el hombre |
AREA DE INVESTIGACION 2 |
Valoración de los riesgos asociados con productos químicos |10 %
2.1. Desarrollo y validación de los protocolos de valoración de los |
riesgos para la salud |
2.2. Alternativas a la utilización de animales en las pruebas con |
productos químicos |
2.3. Procedimientos de valoración de la degradación abiótica de los |
productos químicos |
2.4. Investigación sobre la valoración de los efectos ecológicos de |
los productos químicos |
2.5. Perfeccionamiento y aplicación de relaciones cuantitativas |
estructura/actividad (QSAR) |
AREA DE INVESTIGACION 3 |
Procesos atmosféricos y calidad del aire |20 %
3.1. Química de la troposfera, incluidos el análisis, fuentes |
, transporte y depósito de contaminantes y otras sustancias |
transportadas por el aire |
3.2. Química de la estratosfera, disminución del ozono y temas afines |
|
3.3. Efectos de la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas |
terrestres y acuáticos |
AREA DE INVESTIGACION 4 |
Calidad del agua |5 %
4.1. Análisis y conversión de contaminantes |
4.2. Efectos de los contaminantes |
AREA DE INVESTIGACION 5 |
Protección del suelo y de las aguas subterráneas |8 %
5.1. Protección contra contaminantes inorgánicos |
5.2. Protección contra contaminantes orgánicos |
5.3. Efectos de las actividades agrícolas y forestales |
AREA DE INVESTIGACION 6 |
Investigación de ecosistemas |12 %
6.1. Ecosistemas terrestres |
6.2. Ecosistemas acuáticos y costeros (con inclusión de zonas húmedas |
) |
AREA DE INVESTIGACION 7 |
Protección y conservación del patrimonio cultural europeo |8 %
7.1. Valoración de los mecanismos de deterioro |
7.2. Factores críticos del medio ambiente |
7.3. Valoración de los daños |
7.4. Caracterización de los materiales |
7.5. Técnicas de conservación |
AREA DE INVESTIGACION 8 |
Tecnologías para la protección del medio ambiente |12 %
8.1. Investigación sobre residuos |
8.2. Reducción de las emisiones |
8.3. Tecnologías limpias |
AREA DE INVESTIGACION 9 |
Riesgos tecnológicos graves y prevención de incendios |20 %
9.1. Fenómenos físicos y químicos |
9.2. Tecnologías de prevención de accidentes |
9.3. Evaluación y gestión del riesgo |
Total |100 %
|
----------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------
|Desglo
|se
|indic
|ativo
----------------------------------------------------------------------------
AREA DE INVESTIGACION 1 |
Climas anteriores y cambios de clima |15 %
1.1. Creación de modelos de extremos climáticos (por ejemplo, eras |
glaciales) |
1.2. Comportamiento cambiante del clima europeo: datos y elaboración |
de modelos (variaciones a largo plazo en relación con el contenido |
de CO2 de la atmósfera) |
AREA DE INVESTIGACION 2 |
Proceso y modelos climáticos |30 %
2.1. Detección, elaboración de modelos y predicción de los cambios |
climáticos, especialmente en lo concerniente a los efectos de los |
gases de invernadero |
2.2. Ciclo global de carbono (estudio de las fuentes y depresiones |
de CO2) |
2.3. Procesos de la superficie terrestre (intercambios de energía |
, masa e impulso entre los suelos, la vegetación y la atmósfera) |
2.4. Aspectos climáticos de los cambios en la concentración de ozono |
e interacciones troposfera-estratosfera |
2.5. Función de las nubes en el sistema climático |
2.6. Estudio de la circulación oceánica y los flujos «aire-mar» para |
la elaboración de modelos climáticos |
2.7. Procesos criosféricos (formación y estabilidad de las capas de |
tierra y mar-hielo) |
AREA DE INVESTIGACION 3 |
Repercusiones climáticas y riesgos relacionados con el clima |40 %
3.1. Cambios en el nivel del mar (factores, ritmo y consecuencias) |
3.2. Efectos del clima sobre los recursos terrestres y acuáticos |
(cultivos, bosques, suministros y reservas de agua de Europa en un |
contexto de cambio climático) |
3.3. Degradación y desertificación de la tierra en Europa en un |
clima cambiante |
3.4. Inestabilidad y erosión de las pendientes naturales (en |
particular, factores, mecanismos y repercusiones del corrimiento de |
tierras) |
3.5. Temporales e inundaciones en el contexto de los cambios |
climáticos (comprensión, prevención y paliación; métodos de |
previsión y control) |
3.6. Incendios forestales (comprensión de las condiciones propicias |
o de prevención; predicción de su gravedad y frecuencia) |
AREA DE INVESTIGACION 4 |
Riesgo sísmico |15 %
4.1. Mediciones de los movimientos intensos (aceleración y velocidad |
del suelo durante seísmos intensos) |
4.2. Centros de datos y servicios de información europeos (red de |
recopilación y difusión de datos sobre seísmos) |
4.3. Estudios multidisciplinares de la predicción de terremotos |
(identificación y evaluación de los fenómenos previos a un |
terremoto) |
4.4. Valoración de los riesgos con inclusión de métodos de |
evaluación de la vulnerabilidad sísmica de las viviendas |
, principales vías de comunicación, edificios históricos y |
monumentos |
4.5. Creación de un grupo operativo para llevar a cabo misiones |
científicas tras un terremoto destructivo |
Total |100 %
----------------------------------------------------------------------------
ANEXO D
NORMAS DE FINANCIACION
1. El presente Anexo describe las normas detalladas que regulan la aportación financiera de Islandia a las que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo.
2. Al principio de cada año, o siempre que se revise uno de los programas comunitarios de tal manera que ello lleve consigo un aumento de la cantidad que se estima necesaria para llevarlo a cabo, la Comisión solicitará de Islandia los fondos correspondientes a su contribución para sufragar los costes, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.
Dicha aportación vendrá expresada en ecus y en la moneda islandesa. La composición del ecu será la definida en el Reglamento (CEE) n° 3180/78 del Consejo (1), tal como fue modificado por el Reglamento (CEE) n° 1971/89 (²). El valor de la moneda islandesa de la aportación en ecus se determinará en la fecha de la solicitud de fondos.
De conformidad con el presente Acuerdo, Islandia hará efectiva su contribución a los gastos anuales al principio de cada año y, como muy tarde, tres meses a partir de la fecha de solicitud de los fondos. Cualquier retraso en el pago de la aportación dará lugar al pago de intereses por parte de Islandia a un tipo igual al tipo de descuento más alto existente en los Estados miembros en la fecha de pago. El tipo de interés aumentará 0,25 % por cada mes de retraso.
El tipo de interés incrementado se aplicará durante la totalidad del período de retraso. N° obstante, dicho interés se pagará únicamente si la aportación se hace efectiva pasados tres meses desde la solicitud de fondos por parte de la Comisión.
Los gastos de viaje de los representantes y expertos islandeses derivados de su participación en las tareas del Comité a que se refiere el artículo 3 del presente Acuerdo serán reembolsados por la Comisión de conformidad con los procedimientos en vigor para los representantes y expertos de los Estados miembros de la Comunidad y, especialmente, de conformidad con la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo (3).
3. Los fondos aportados por Islandia se contabilizarán en los programas comunitarios en concepto de ingresos presupuestarios asignados a la partida correspondiente en el estado de ingresos del presupuesto general de las Comunidades Europeas.
4. El Reglamento financiero en vigor para el presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará a la gestión de los créditos.
5. A final de cada año se preparará un estado de créditos para los programas comunitarios que se remitirá a Islandia con carácter informativo.
(1) DO n° L 379 de 30. 12. 1978, p. 1.
(²) DO n° L 189 de 4. 7. 1989, p. 1.
(3) DO n° L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.
ACUERDO DE COOPERACION entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia sobre investigación y desarrollo en materia de medio ambiente: «ciencia y tecnología para la protección del medio ambiente» (STEP) y programa europeo de climatología y desastres naturales (EPOCH)
LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,
en lo sucesivo denominada «Comunidad», y
EL REINO DE SUECIA,
en lo sucesivo denominada «Suecia»,
Ambas denominadas en adelante «Partes contratantes»,
Considerando que la Comunidad y Suecia concluyeron un Acuerdo marco de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 27 de agosto de 1987;
Considerando que, mediante la Decisión 89/625/CEE, el Consejo de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada «Consejo», aprobó dos programas plurianuales de investigación y desarrollo tecnológico en materia de medio ambiente (1989-1993): Ciencia y tecnología para la protección del medio ambiente (STEP) y programa europeo de climatología y desastres naturales (EPOCH), en adelante denominados «programas comunitarios»;
Considerando que la asociación de Suecia a los programas comunitarios puede contribuir a aumentar la eficacia de la investigación realizada por las Partes contratantes en el ámbito de la protección del medio ambiente y puede evitar duplicaciones innecesarias;
Considerando que es probable que las actuales conversaciones relativas al espacio económico europeo entre la Comunidad y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) den resultados en el ámbito de la investigación y desarrollo, y que las Partes contratantes deberían tratar de hallar soluciones para establecer una cooperación continuada en materia de investigación y desarrollo en el sector medioambiental que tome en consideración este proceso;
Considerando que la Comunidad y Suecia esperan que la asociación de Suecia a los programas comunitarios resulte beneficiosa para ambas,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Suecia queda asociada por el presente Acuerdo a la aplicación de los programas comunitarios descritos en el Anexo A, desde el 20 de noviembre de 1989. La aplicación de los programas y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad se exponen en el Anexo B.
Artículo 2
La contribución económica de Suecia, derivada de su asociación a la aplicación de los programas comunitarios se determinará en relación con la cantidad disponible cada año en el presupuesto general de las Comunidades Europeas para los créditos que cubran los compromisos para cumplir las obligaciones financieras de la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada «Comisión», como consecuencia del trabajo que debe llevarse a cabo con arreglo a los contratos de investigación de costes compartidos necesarios para la aplicación de los programas comunitarios y de los gastos administrativos y de gestión de dicho programa.
El factor de proporcionalidad que regula la contribución de Suecia se
determinará mediante la relación entre el producto interior bruto de Suecia, a precios de mercado, y la suma de los productos interiores brutos, a precios de mercado, de los Estados miembros de la Comunidad y de Suecia. Esta relación se calculará teniendo en cuenta los últimos datos estadísticos disponibles de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (ODCE).
En el Anexo C aparecen consignados los fondos considerados necesarios para llevar a cabo los programas comunitarios, el importe de la contribución de Suecia y el calendario de los compromisos estimados.
En el Anexo D se presentan las normas que regulan la contribución financiera de Suecia.
Artículo 3
1. Queda establecido, a efectos de la aplicación del presente Acuerdo, un Comité de cooperación, en lo sucesivo denominado «Comité», que asistirá a la Comisión en la aplicación de los programas específicos de investigación y desarrollo en materia de medio ambiente (STEP y EPOCH), aprobados mediante la Decisión 89/625/CEE del Consejo.
2. El Comité estará compuesto por representantes de la Comunidad y de Suecia.
3. El Comité será consultado sobre todos los asuntos relativos a la aplicación del presente Acuerdo. Con este fin elaborará recomendaciones.
4. El representante de la Comunidad tomará las medidas necesarias para garantizar la coordinación entre la aplicación del presente Acuerdo y las decisiones que adopte la Comunidad respecto a la aplicación de los programas comunitarios.
5. Con el fin de proceder a la correcta aplicación del presente Acuerdo, las Partes contratantes se intercambiarán información y, a petición de cualquiera de ellas, celebrarán consultas en el seno del Comité.
6. El Comité establecerá su reglamento interno y se reunirá, a petición de cualquiera de las Partes contratantes, de acuerdo con las condiciones que se fijarán en su reglamento interno.
Artículo 4
En lo que se refiere a los organismos y personas consagradas a la investigación y desarrollo en Suecia, las condiciones para la presentación y evaluación de propuestas y las condiciones para la concesión y celebración de contratos con arreglo a los programas comunitarios se limitarán a las resultantes de los contratos establecidos en virtud de dichos programas. En particular, las disposiciones generales aplicables a los contratos de investigación en la Comunidad se aplicarán, en virtud del presente artículo, mutatis mutandi, a los contratos de investigación con personas y organismos suecos dedicados a la investigación y al desarrollo por lo que respecta a la fiscalidad, a los derechos de aduana y a la utilización de los resultados de la investigación.
Artículo 5
La Comisión enviará a Suecia una copia de los informes establecidos de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 89/625/CEE del Consejo.
Artículo 6
Las Partes contratantes se comprometen, de acuerdo con sus respectivas
normas y reglamentos, a facilitar la circulación y la residencia de investigadores que participen en Suecia y en la Comunidad en las actividades comprendidas en el presente Acuerdo.
Artículo 7
La Comisión y la Agencia nacional sueca de protección del medio ambiente, para el programa STEP, o el Consejo sueco de investigación de las ciencias naturales, para el programa EPOCH, garantizarán el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo 8
Los Anexos A, B, C y D del presente Acuerdo serán parte integrante del mismo.
Artículo 9
1. El presente Acuerdo estará en vigor mientras duren los programas comunitarios.
En caso de que la Comunidad introdujera modificaciones en los programas comunitarios, el Acuerdo podrá rescindirse en las condiciones que se decidan de mutuo acuerdo. Suecia será informada del contenido exacto del programa modificado en el plazo de una semana después de su adopción por la Comunidad. Las Partes contratantes se informarán mutuamente en el plazo de tres meses después de que haya sido adoptada la decisión comunitaria, en caso de que se prevea la resolución del presente Acuerdo.
2. El presente Acuerdo podrá volverse a negociar o renovarse en las condiciones que se decidan de mutuo acuerdo cuando la Comunidad adopte un nuevo programa de investigación y desarrollo en materia de medio ambiente.
3. Con excepción de lo previsto en el apartado 1, cada Parte contratante podrá dar por resuelto en cualquier momento el presente Acuerdo con un preaviso de seis meses. Los proyectos y trabajos en curso en el momento de la resolución o expiración del presente Acuerdo continuarán hasta ser completados con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
Artículo 10
El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes de conformidad con los procedimientos en vigor en cada una de ellas.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes contratantes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.
Artículo 11
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio del Reino de Suecia.
Artículo 12
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lengua alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
ANEXO A
PROGRAMA COMUNITARIO EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (STEP) (1989-1993)
El programa comunitario abarcará las áreas de investigación siguientes:
(La referencia a las subáreas correspondientes a cada una de las nueve grandes áreas de investigación es meramente indicativa)
Desglose
indicativo
AREA DE INVESTIGACION 1
Medio ambiente y salud humana
5 %
1.1. Desarrollo de marcadores biológicos de exposición e investigación de efectos preclínicos
1.2.
Desarrollo de la epidemiología medioambiental en la Comunidad Europea
1.3.
Calidad del aire en interiores y su impacto sobre el hombre
AREA DE INVESTIGACION 2
Valoración de los riesgos asociados con productos químicos
10 %
2.1.
Desarrollo y validación de los protocolos de valoración de los riesgos para la salud
2.2.
Alternativas a la utilización de animales en las pruebas con productos químicos
2.3.
Procedimientos de valoración de la degradación abiótica de los productos químicos
2.4.
Investigación sobre la valoración de los efectos ecológicos de los productos químicos
2.5.
Perfeccionamiento y aplicación de relaciones cuantitativas estructura/actividad (QSAR)
AREA DE INVESTIGACION 3
Procesos atmosféricos y calidad del aire
20 %
3.1.
Química de la troposfera, incluidos el análisis, fuentes, transporte y depósito de contaminantes y otras sustancias transportadas por el aire
3.2.
Química de la estratosfera, disminución del ozono y temas afines
3.3.
Efectos de la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas terrestres y acuáticos
AREA DE INVESTIGACION 4
Calidad del agua
5 %
4.1.
Análisis y conversión de contaminantes
4.2.
Efectos de los contaminantes
Desglose
indicativo
AREA DE INVESTIGACION 5
Protección del suelo y de las aguas subterráneas
8 %
5.1.
Protección contra contaminantes inorgánicos
5.2.
Protección contra contaminantes orgánicos
5.3.
Efectos de las actividades agrícolas y forestales
AREA DE INVESTIGACION 6
Investigación de ecosistemas
12 %
6.1.
Ecosistemas terrestres
6.2.
Ecosistemas acuáticos y costeros (con inclusión de zonas húmedas)
AREA DE INVESTIGACION 7
Protección y conservación del patrimonio cultural europeo
8 %
7.1.
Valoración de los mecanismos de deterioro
7.2.
Factores críticos del medio ambiente
7.3.
Valoración de los daños
7.4.
Caracterización de los materiales
7.5.
Técnicas de conservación
AREA DE INVESTIGACION 8
Tecnologías para la protección del medio ambiente
12 %
8.1.
Investigación sobre residuos
8.2.
Reducción de las emisiones
8.3.
Tecnologías limpias
AREA DE INVESTIGACION 9
Riesgos tecnológicos graves y prevención de incendios
20 %
9.1.
Fenómenos físicos y químicos
9.2.
Tecnologías de prevención de accidentes
9.3.
Evaluación y gestión del riesgo
Total
100 %
PROGRAMA COMUNITARIO EN MATERIA DE CLIMATOLOGIA Y DESASTRES NATURALES (EPOCH) (1989-1993)
El programa comunitario abarcará las áreas de investigación siguientes:
(La referencia a las subáreas correspondientes a cada una de las cuatro grandes áreas de investigación es meramente indicativa)
Desglose
indicativo
AREA DE INVESTIGACION 1
Climas anteriores y cambios de clima
15 %
1.1. Creación de modelos de extremos climáticos (por ejemplo, eras glaciales)
1.2.
Comportamiento cambiante del clima europeo: datos y elaboración de modelos (variaciones a largo plazo en relación con el contenido de CO2 de la atmósfera)
AREA DE INVESTIGACION 2
Proceso y modelos climáticos
30 %
2.1.
Detección, elaboración de modelos y predicción de los cambios climáticos, especialmente en lo concerniente a los efectos de los gases de invernadero
2.2.
Ciclo global de carbono (estudio de las fuentes y depresiones de CO2)
2.3.
Procesos de la superficie terrestre (intercambios de energía, masa e impulso entre los suelos, la vegetación y la atmósfera)
2.4.
Aspectos climáticos de los cambios en la concentración de ozono e interacciones troposfera-estratosfera
2.5.
Función de las nubes en el sistema climático
2.6.
Estudio de la circulación oceánica y los flujos «aire-mar» para la elaboración de modelos climáticos
2.7.
Procesos criosféricos (formación y estabilidad de las capas de tierra y mar-hielo)
AREA DE INVESTIGACION 3
Repercusiones climáticas y riesgos relacionados con el clima
40 %
3.1.
Cambios en el nivel del mar (factores, ritmo y consecuencias)
3.2.
Efectos del clima sobre los recursos terrestres y acuáticos (cultivos, bosques, suministros y reservas de agua de Europa en un contexto de cambio climático)
3.3.
Degradación y desertificación de la tierra en Europa en un clima cambiante
3.4.
Inestabilidad y erosión de las pendientes naturales (en particular, factores, mecanismos y repercusiones del corrimiento de tierras)
3.5.
Temporales e inundaciones en el contexto de los cambios climáticos (comprensión, prevención y paliación; métodos de previsión y control)
3.6.
Incendios forestales (comprensión de las condiciones propicias o de prevención; predicción de su gravedad y frecuencia)
Desglose
indicativo
AREA DE INVESTIGACION 4
Riesgo sísmico
15 %
4.1.
Mediciones de los movimientos intensos (aceleración y velocidad del suelo durante seísmos intensos)
4.2.
Centros de datos y servicios de información europeos (red de recopilación y difusión de datos sobre seísmos)
4.3.
Estudios multidisciplinares de la predicción de terremotos (identificación y evaluación de los fenómenos previos a un terremoto)
4.4.
Valoración de los riesgos con inclusión de métodos de evaluación de la vulnerabilidad sísmica de las viviendas, principales vías de comunicación, edificios históricos y monumentos
4.5.
Creación de un grupo operativo para llevar a cabo misiones científicas tras un terremoto destructivo
Total
100 %
ANEXO B
REALIZACION DE LOS PROGRAMAS Y PORCENTAJE DE LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD
Los programas se realizarán mediante:
iii) contratos de investigación de costes compartidos,
iii)
acciones concertadas,
iii)
acciones de coordinación,
iv)
acciones educativas y de formación, y
iv)
estudios y valoraciones.
Los participantes podrán ser universidades, centros de investigación y compañías industriales, incluidas pequeñas y medianas empresas, particulares, o cualquier combinación de los mismos establecida en la Comunidad y en Suecia. Como norma general, los proyectos deberán ser transnacionales y cada uno de ellos deberá contar al menos con un socio establecido en la Comunidad.
En los contratos de costes compartidos, la participación de la Comunidad será generalmente del 50 % del gasto total, pero este porcentaje podrá variar según la naturaleza y el estado del desarrollo de la investigación. En lo que se refiere a universidades y centros de investigación que lleven a cabo proyectos con arreglo a estos programas, la Comunidad podrá pagar hasta un 100 % de los costes adicionales.
ANEXO C
DISPOSICIONES FINANCIERAS
1. Según la Decisión del Consejo por la que se aprueban los programas STEP y EPOCH, la cantidad considerada necesaria para llevar a cabo estos programas comunitarios es de 75 millones de ecus para STEP y 40 millones de ecus para EPOCH.
2.
La contribución financiera de Suecia para su asociación a los programas comunitarios se estima en 2 520 480 ecus para STEP y 1 296 769 ecus para EPOCH y se sumarán, junto con otras posibles contribuciones de terceros países, a las cantidades anteriormente mencionadas, tal como dispone el artículo 2 del presente Acuerdo.
3.
El calendario indicativo de los programas STEP y EPOCH y de la contribución financiera de Suecia es el siguiente:
(en ecus)
----------------------------------------------------------------------------
Compromisos de la |1989 |1990 |1991 |1992 |Total
Comunidad | | | | |
----------------------------------------------------------------------------
Gestión y |365 000 |1 060 000 |2 547 000 |2 649 000 |6 621 000
administración | | | | |
Contratos |5 635 000 |38 940 000 |9 453 000 |14 351 000 |68 379 000
| | | | |
Total |6 000 000 |40 000 000 |12 000 000 |17 000 000 |75 000 000
| | | | |
Contribución de | | | | |
Islandia | | | | |
Gestión y |0 |1 140 |2 738 |2 848 |6 726
administración | | | | |
Contratos |0 |41 864 |10 163 |15 429 |67 456
Total |0 |43 004 |12 901 |18 277 |74 182
----------------------------------------------------------------------------
(en ecus)
----------------------------------------------------------------------------
Compromisos de la |1989 |1990 |1991 |1992 |Total
Comunidad | | | | |
----------------------------------------------------------------------------
Gestión y |265 000 |601 000 |1 138 000 |1 183 000 |3 187 000
administración | | | | |
Contratos |4 235 000 |19 684 000 |6 077 000 |6 817 000 |36 813 000
| | | | |
Total |4 500 000 |20 285 000 |7 215 000 |8 000 000 |40 000 000
| | | | |
Contribución de | | | | |
Islandia | | | | |
Gestión y |0 |646 |1 223 |1 272 |3 141
administración | | | | |
Contratos |0 |21 162 |6 533 |7 329 |35 024
Total |0 |21 808 |7 756 |8 601 |38 165
----------------------------------------------------------------------------
ANEXO D
NORMAS DE FINANCIACION
1. El presente Anexo describe las normas detalladas que regulan la aportación financiera de Suecia a las que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo.
2. Al principio de cada año, o siempre que se revise uno de los programas comunitarios de tal manera que ello lleve consigo un aumento de la cantidad que se estima necesaria para llevarlo a cabo, la Comisión solicitará de Suecia los fondos correspondientes a su contribución para sufragar los costes, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.
Dicha aportación vendrá expresada en ecus y en la moneda sueca. La composición del ecu será la definida en el Reglamento (CEE) n° 3180/78 del Consejo (1), tal como fue modificado por el Reglamento (CEE) n° 1971/89 (²). El valor de la moneda sueca de la aportación en ecus se determinará en la fecha de la solicitud de fondos.
De conformidad con el presente Acuerdo, Suecia hará efectiva su contribución a los gastos anuales al principio de cada año y, como muy tarde, tres meses a partir de la fecha de solicitud de los fondos. Cualquier retraso en el pago de la aportación dará lugar al pago de intereses por parte de Suecia a un tipo igual al tipo de descuento más alto existente en los Estados miembros en la fecha de pago. El tipo de interés aumentará 0,25 % por cada mes de retraso.
El tipo de interés incrementado se aplicará durante la totalidad del período de retraso. N° obstante, dicho interés se pagará únicamente si la aportación se hace efectiva pasados tres meses desde la solicitud de fondos por parte de la Comisión.
Los gastos de viaje de los representantes y expertos suecos derivados de su participación en las tareas del Comité a que se refiere el artículo 3 del presente Acuerdo serán reembolsados por la Comisión de conformidad con los procedimientos en vigor para los representantes y expertos de los Estados
miembros de la Comunidad y, especialmente, de conformidad con la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo (3).
3. Los fondos aportados por Suecia se contabilizarán en los programas comunitarios en concepto de ingresos presupuestarios asignados a la partida correspondiente en el estado de ingresos del presupuesto general de las Comunidades Europeas.
4. El Reglamento financiero en vigor para el presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará a la gestión de los créditos.
5. A final de cada año se preparará un estado de créditos para los programas comunitarios que se remitirá a Suecia con carácter informativo.
(1) DO n° L 379 de 30. 12. 1978, p. 1.
(²) DO n° L 189 de 4. 7. 1989, p. 1.
(3) DO n° L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.