EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe relativo a la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe (1), y en particular, el artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad y la República Democrática de Santo Tomé y
Príncipe han iniciado negociaciones, previstas en el artículo 8 del Acuerdo, para determinar el régimen aplicable después del 31 de agosto de 1986, fecha de la expiración del Protocolo anejo al Acuerdo;
Considerando que las dos Partes han convenido, el 22 de agosto de 1986, prorrogar dicho Protocolo para un período de interinidad de dos meses a partir del 31 de agosto de 1986, en espera del resultado definitivo de dichas negociaciones;
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas referente a la prórroga del Protocolo anejo al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, relativo a la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo con el fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Por el Consejo
M. JOPLING
(1) DO no L 54 de 25. 2. 1984, p. 2.
ACUERDO
en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo anejo al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe relativo a la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe
A. Nota de la Comunidad
Bruselas,
Señor:
Tengo el honor de confirmarle que aceptamos el siguiente régimen provisional con el fin de asegurar la continuación del Acuerdo de pesca entre el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Económica Europea, a la espera de la conclusión de las negociaciones relativas a las modificaciones que se adopten del Protocolo anejo al Acuerdo de pesca:
1. Se prorroga, a partir del 31 de agosto de 1986, y para un período de dos meses, el régimen aplicable durante los tres últimos años.
La compensación financiera de la Comunidad, con arreglo al régimen provisional, corresponderá, pro rata temporis, a la prevista en el artículo 2 del Protocolo actualmente en aplicación.
2. Durante el período provisional, se concederán licencias dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo actualmente en aplicación.
3. Los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de pesca celebrado entre el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la República Portuguesa, cuya gestión corre a cargo de la Comunidad a partir del 1 de enero de 1986, no se verán afectados por la presente prórroga
provisional.
Le agradecería tuviera a bien acusar recebido de la presente Nota y señalar su acuerdo sobre el contenido.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre
del Consejo de las Comunidades Europeas
B. Nota de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe
Bruselas,
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada como sigue:
« Tengo el honor de confirmarle que aceptamos el siguiente régimen provisional con el fin de asegurar la continuación del Acuerdo de pesca entre el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Económica Europea, a la espera de la conclusión de las negociaciones relativas a las modificaciones que se adopten del Protocolo anejo al Acuerdo de pesca:
1. Se prorroga, a partir del 31 de agosto de 1986, y para un período de dos meses, el régimen aplicable durante los tres últimos años.
La compensación financiera de la Comunidad, con arreglo al régimen provisional, corresponderá, pro rata temporis, a la prevista en el artículo 2 del Protocolo actualmente en aplicación.
2. Durante el período provisional, se concederán licencias dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo actualmente en aplicación.
3. Los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de pesca celebrado entre el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la República Portuguesa, cuya gestión corre a cargo de la Comunidad a partir del 1 de enero de 1986, no se verán afectados por la presente prórroga provisional.
Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y señalar su acuerdo sobre el contenido ».
Tengo el honor de confirmarle que el contenido de su Nota es aceptable pare el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y que dicha Nota así como la presente Nota constituyen un Acuerdo de conformidad con su propuesta.
La ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno de la
República Democrática de Santo Tomé y Príncipe