Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración de un Acuerdo resultante de las negociaciones y consultas llevadas a cabo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia sobre intercambios de diversos productos agrícolas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1981-80544
Número oficial:
DOUE-L-1981-80544
Publicación:
15/12/1981
Departamento:
Comunidades Europeas

( 81/980/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la Recomendación de la Comisión ,

Considerando que , de conformidad con el mandato que le ha sido dado por el Consejo el 16 de diciembre de 1980 , la Comisión ha entablado consultas con la República de Finlandia sobre los intercambios mutuos de quesos y ha llegado , sobre una base de reciprocidad , a un Acuerdo satisfactorio con dicho país ;

Considerando que , de conformidad con la autorización que le ha sido dada por el Consejo el 28 de abril de 1981 , la Comisión ha entablado negociaciones con la República de Finlandia en concepto del apartado 6 del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) a continuación de la adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas y que ha llegado a un Acuerdo aceptable con este país ,

DECIDE :

Artículo 1

El acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia que incluye :

- un acuerdo temporal de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia referente a los intercambios mútuos de quesos ,

- un intercambio de misivas referentes al resultado de las negociaciones entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT a continuación de la adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas , se aprobará en nombre de la Comunidad .

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .

Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

T. KING

Acuerdo temporal de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia referente a los intercambios mutuos de quesos

La Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia han celebrado consultas respecto a los intercambios mutuos de quesos .

En el transcurso de estas consultas , las dos partes han hecho Constar , cada una en la medida en que les afecta , que la evolución de las importaciones y exportaciones recíprocas de quesos no ha sido satisfactoria y que determinados regímenes de importación acordados entre ellas habían dejado de responder a la situación actual del mercado de quesos .

Las dos partes han concluido , de común acuerdo , que es conveniente adaptar los regímenes de intercambios de quesos a las necesidades de sus respectivos mercados , teniendo , igualmente , en cuenta la adhesión de la República Helénica a las Comunidades .

En opinión de las dos partes , en las circunstancias actuales , más que adaptar estos regímenes de manera definitiva , resulta preferible buscar una solución práctica y de duración limitada .

II

La Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia han decidido celebrar un acuerdo temporal cuyas disposiciones son las siguientes :

1 . La Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia suspenderán temporalmente entre ellas , por un período inicial de tres años que va del 1 de enero de 1982 hasta el 31 de diciembre de 1984 , las disposiciones siguientes del régimen de importación de quesos en la Comunidad .

- Los límites de los valores incluidos en la consolidación en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( lista LXXII-CEE ) de las subpartidas siguientes del arancel aduanero común :

- 04.04 A I a ) ex 1 ,

- 04.04 A I b ) 1 ex aa ) ,

- Los límites de los valores incluidos en la concesión autónoma de la Comunidad referente al Tilsit y al Butterkaese regulados por la subpartida 04.04 E I b ) 2 del arancel aduanero común ,

- Los límites de los valores incluidos en la concesión autónoma de la Comunidad referente a los quesos fundidos regulados por la subpartida 04.04 D I del arancel aduanero común .

2 . La Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia , paralelamente a las suspensiones mencionadas en el apartado 1 , establecerán , por el mismo período , el régimen de intercambios siguientes :

para el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 1984 , las cantidades intercambiadas ( anualmente ) así como los derechos de importación que deben percibirse en la importación no podrán sobrepasar para los quesos mencionados anteriormente , los siguientes niveles :

a ) En la importación en la Comunidad Económica Europea

Quesos regulados por la partida 04.04 del arancel aduanero común , de origen y procedencia de Finlandia , acompañados de un certificado autorizado :

Cantidades Derechos de importación

- Finlandia , de un contenido mínimo en materia grasa del 45 % en peso de la

materia seca , de una maduración de al menos 100 días , en bloques rectangulares , de un peso neto igual o superior a 30 kg , regulado por la subpartida 04.04 E I b ) 5 del arancel aduanero común 5 850 toneladas de las que 2 900 como máximo corresponden a la categoría Finlandia 18,13 ECUS/100 kg

- Emmenthal , Gruyère , Sbrinz y Bergkaese , ni rallados ni en polvo , de un contenido mínimo en materia grasa del 45 % en peso de la materia seca , de una maduración de al menos tres meses , regulados por las subpartidas 04.04 A I y II del arancel aduanero común : 5 850 toneladas de las que 2 900 como máximo corresponden a la categoria Finlandia 18,13 ECUS/100 kg

- en ruedas normalisadas

- en porciones , envasados al vacío o en gas inerte , con corteza al menos en un lado , de un peso neto igual o superior a 1 kg e inferior a 5 kg 1 350 toneladas 18,13 ECUS/100 kg

- Quesos fundidos , ni rallados ni en polvo , en cuya fabricación sólo hayan entrado a formar parte los quesos Emmenthal , Gruyère y Appenzell y , eventualmente , con carácter adicional , el Glaris a las hierbas ( llamado « Schabziger » ) acondicionados para la venta al por menor y de un contenido en materia grasa en peso de la materia inferior o igual al 50 % regulados por las subpartidas 04.04 D I y D II a ) 1 del arancel aduanero común 500 toneladas 36,27 ECUS/100 kg

- Otros 0 toneladas -

b ) En la importación en Finlandia

Quesos regulados por la partida 04.04 del arancel aduanero finlandés , de origen y procedencia de la Comunidad Económica Europea , acompañados de un certificado autorizado :

Cantidades Derechos de importación

04.04.150 quesos frescos , cuajada cantidades globales de : 400 toneladas para el año 1982 , 500 toneladas para el año 1983 , 600 toneladas para el año 1984 , sin restricciones en cuanto a los tipos y calidades de quesos 2/3 de la exacción reguladora

200 quesos fundidos cantidades globales de : 400 toneladas para el año 1982 , 500 toneladas para el año 1983 , 600 toneladas para el año 1984 , sin restricciones en cuanto a los tipos y calidades de quesos 1/3 de la exacción reguladora

300 quesos « de petit lait » cantidades globales de : 400 toneladas para el año 1982 , 500 toneladas para el año 1983 , 600 toneladas para el año 1984 , sin restricciones en cuanto a los tipos y calidades de quesos 2/3 de la exacción reguladora

400 quesos « de moisissure » cantidades globales de : 400 toneladas para el año 1982 , 500 toneladas para el año 1983 , 600 toneladas para el año 1984 , sin restricciones en cuanto a los tipos y calidades de quesos 1/3 de la exacción reguladora

901 quesos de tipo Emmenthal cantidades globales de : 400 toneladas para el año 1982 , 500 toneladas para el año 1983 , 600 toneladas para el año 1984 , sin restricciones en cuanto a los tipos y calidades de quesos toda la exacción reguladora

902 quesos de tipo Edam cantidades globales de : 400 toneladas para el año

1982 , 500 toneladas para el año 1983 , 600 toneladas para el año 1984 , sin restricciones en cuanto a los tipos y calidades de quesos toda la exacción reguladora

909 otros quesos cantidades globales de : 400 toneladas para el año 1982 , 500 toneladas para el año 1983 , 600 toneladas para el año 1984 , sin restricciones en cuanto a los tipos y calidades de quesos 1/3 de la exacción reguladora

3 . La República de Finlandia se compromete a adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que :

- por una parte , las cantidades convenidas para la exportación desde Finlandia a la Comunidad Económica Europea contempladas en la letra b ) del apartado 2 no se sobrepasen ,

- por otra parte , las licencias de importación se concedan de forma regular y de manera tal que las cantidades convenidas para ser importadas en Finlandia procedentes de la Comunidad contempladas en la letra b ) del apartado 2 puedan realizarse .

La Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia procurarán que las ventajas mutuamente concedidas no se vean comprometidas por otras medidas de importación .

4 . La Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia se comprometen , cada una por su lado , en velar para que los precios practicados por sus exportadores no sean de tal naturaleza que puedan provocar dificultades en el mercado del país importador .

Las dos partes acuerdan a este respecto establecer un dispositivo de información y de cooperación mutua cuyos elementos figuran en el Anexo que acompaña al presente Acuerdo .

Si se presentasen dificultades en cuanto a los precios practicados , se establecerán consultas en el menor plazo posible a instancia de una de las partes dirigidas a adoptar las medidas correctoras que resulten apropiadas .

5 . Las dos partes podrán consultarse en todo momento sobre el funcionamiento del presente Acuerdo y , dado el caso , de común acuerdo , podrán modificarlo , en particular en función de la evolución de los precios del mercado , de la producción , de la comercialización y del consumo de los quesos nacionales y de los quesos importados .

6 . Para asegurar una cooperación continua en la gestión cotidiana de las operaciones de exportación e importación , las autoridades finlandesas y comunitarias nombrarán , cada una , un delegado . Esos delegados se informarán mutuamente de la evolución de los intercambios en lo referente a los precios y a las cantidades comercializadas .

7 . En el transcurso del primer trimestre de 1984 , se mantendrán consultas a fin de decidir si se prorroga el presente Acuerdo y dado el caso en qué condiciones .

8 . Todas las disposiciones del presente Acuerdo entrarán en vigor en la misma fecha .

III

El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana , danesa , francesa , griega , inglesa , italiana y neerlandesa , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .

Hecho en Bruselas , el ... 1981 .

Por el gobierno de la República de Finlandia

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

ANEXO

Con el objetivo de evitar que los precios practicados por los exportadores sean de tal naturaleza que puedan provocar dificultades en el mercado del país importador , se establecen los siguientes mecanismos de información y de cooperación :

1 . Los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas proporcionarán de forma periódica a la República de Finlandia las cotizaciones así como todas las demás informaciones de utilidad referentes al mercado de quesos nacionales e importados .

2 . La República de Finlandia proporcionará a los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas las informaciones siguientes para cada una de las categorías de quesos regulados por el Acuerdo :

- dos semanas antes del inicio decada trimestre , las perspectivas sobre las exportaciones finlandesas a la Comunidad para el próximo trimestre ( cantidades previstas , precios franco frontera finlandesa previstos , mercados de destino previsibles ) ,

- tres semanas después de la finalización de cada trimestre , las exportaciones finlandesas efectivamente realizadas a la Comunidad durante el trimestre pasado ( cantidades exportadas , precios franco frontera finlandesa efectivamente practicados , países miembros de la Comunidad destinatarios ) .

CANJE DE NOTAS

relativa al resultado de las negociaciones entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT como consecuencia de la adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas

Nota n º 1

Señor Embajador

Tengo el honor de hacer referencia a la nota que la Misión permanente de la República de Finlandia en Ginebra dirigió el 11 de junio de 1981 al representante permanente de la Comisión de las Comunidades Europeas en Ginebra , nota que se refiere a la solicitud de la República de Finlandia para iniciar negociaciones con la Comunidad con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT como consecuencia de una adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas .

He tomado nota de que la República de Finlandia ha hecho valer que , con excepción de la Comunidad , es el principal proveedor de Grecia para las siguientes partidas arancelarias incluidas en la lista XXV-Grecia , que ha sido retirada :

- 04.04 B 5 « Quesos de Holanda » ,

- 04.04 B 9 los demás quesos preparados .

Las negociaciones celebradas sobre esta cuestión entre nuestras dos delegaciones , con ocasión de las consultas relativas a los quesos , permitieron incluir en el acuerdo temporal de disciplina concertada relativo a los intercambios recíprocos de queso concesiones con arreglo a la

compensación de derechos que posee la República de Finlandia con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT .

La Comunidad se compromete a iniciar consultas con la República de Finlandia cuando finalice el acuerdo temporal , con el fin de darle una comprensación equivalente a los derechos que posee con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT .

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede .

Le ruego acepte , Señor Embajador , el testimonio de mi más alta consideración .

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

Nota n º 2

Señor Director General :

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su nota de ... , expresada en los siguientes términos :

« Tengo el honor de hacer referencia a la nota que la Misión permanente de la República de Finlandia en Ginebra dirigió el 11 de junio de 1981 al representante permanente de la Comisión de las Comunidades Europeas en Ginebra , nota que se refiere a la solicitud de la República de Finlandia para iniciar negociaciones con la Comunidad con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT como consecuencia de la adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas .

He tomado nota de que la República de finlandia ha hecho valer que , con excepción de la Comunidad , es el principal proveedor de Grecia para las siguientes partidas arancelarias incluidas en la lista XXV-Grecia , que ha sido retirada :

- 04.04 B 5 « Quesos de Holanda » ,

- 04.04 B 9 los demás quesos preparados .

Las negociaciones celebradas sobre esta cuestión entre nuestras dos delegaciones , con ocasión de las consultas relativas a los quesos , permitieron incluir en el acuerdo temporal de disciplina concertada relativo a los intercambios recíprocos de queso concesiones con arreglo a la comprensación de derechos que posee la República de Finlandia , con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT .

La Comunidad se compromete a iniciar consultas con la República de Finlandia cuando finalice el acuerdo temporal , con el fin de darle una comprensación equivalente a los derechos que posee con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT .

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede . »

Le agradecería tenga a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede .

Atentamente le saluda ,

Por el Gobierno de la República de Finlandia

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/924 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2811].

Decisión 29/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida