( 72/335/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 209 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,
Considerando que conviene prever , para casos excepcionales o urgentes , la posibilidad , por parte de la Comunidad , de hacerse cargo de algunos gastos derivados de una ayuda alimentaria de cereales o de arroz en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado ,
DECIDE :
Artículo único
Para las operaciones que se deriven de la ejecución de la Convención de ayuda alimentaria de 1971 , y realizadas en aplicación de las decisiones tomadas por las instituciones de la Comunidad , además de los gastos señalados en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1703/72 del Consejo ,
de 3 de agosto de 1972 , por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2052/69 en lo que se refiere a la financiación comunitaria de los gastos que se deriven de la ejecución de la Convención de ayuda alimentaria de 1967 y por el que se fijan las normas relativas a la financiación comunitaria de los gastos que se deriven de la ejecución de la Convención de ayuda alimentaria de 1971 (1) , en casos excepcionales o urgentes , los gastos siguientes podrán ser objeto de una financiación total o parcial :
- el valor en el estadio « fob » o en un estadio correspondiente , de cereales o arroz como mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado , hecha la deducción de los gastos cubiertos por el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1703/72 ,
- el transporte hasta la frontera del país de destino y , llegado el caso , hasta los lugares de destino ,
- la distribución cuando la mercancía sea distribuida por mediación de un organismo internacional .
El Consejo decidirá en estos casos por unanimidad y a propuesta de la Comisión .
En este caso , el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 1703/72 será aplicable por analogía y estos gastos serán financiados a título de créditos de ayuda alimentaria del presupuesto de las Comunidades Europeas .
Hecho en Bruselas , el 3 de agosto de 1972 .
Por el Consejo
El Presidente
T. WESTERTERP
(1) DO n º L 180 de 8 . 8 . 1972 , p. 1 .