EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tercer Convenio ACP-CEE,
Visto el Cuarto Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989 y modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995 (1),
Visto el Acuerdo interno de 19 de febrero de 1985 relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (2), y en particular el apartado 2 de su artículo 9,
Visto el Acuerdo interno de 16 de julio de 1990 relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del Cuarto Convenio ACP-CE (3) (en adelante el "Acuerdo interno del 7º FED"), y en particular el apartado 2 de su artículo 9,
Visto el Acuerdo interno de 20 de diciembre de 1995 entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas comunitarias en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (4) (en adelante el Acuerdo interno del 8º FED) y en particular el del apartado 2 de su artículo 9,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión decidió el 16 de mayo de 2000 reformar la gestión de los programas de ayuda exterior en el contexto de la reforma global de la Comisión.
(2) Dicha decisión puso de manifiesto la falta de recursos humanos a disposición de la Comisión para llevar a cabo la ayuda exterior.
(3) Los elementos de la reforma relacionados con los recursos humanos han consistido en la reorganización de la gestión del ciclo del proyecto y en una importante desconcentración de las actividades hacia las delegaciones exteriores, así como de la toma de decisiones para acercarla al terreno de operaciones. La finalidad es mejorar la eficacia de la gestión de la ayuda y la calidad de las operaciones, así como acelerar la programación, identificación y ejecución de los programas y proyectos.
(4) En ese contexto, es necesario reforzar tanto los recursos humanos como la infraestructura física de las delegaciones exteriores de la Comisión.
(5) Para llevar a cabo este proceso se hará frente a los costes correspondientes a dicho personal utilizando un porcentaje de las partidas de gastos de la parte BA del presupuesto correspondientes a los programas distintos de los de las regiones de África, el Caribe y el Pacífico (ACP).
(6) Durante el período 2001-2002, trece delegaciones de la Comisión situadas en los Estados ACP deben ser objeto de este ejercicio de desconcentración.
(7) En el nuevo Acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del Protocolo financiero del Acuerdo de asociación entre los Estados ACP y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado el 14 de septiembre de 2000, (denominado en lo sucesivo "Acuerdo interno del 9º FED"), y, en particular, en el apartado 3 de su artículo 1 y en sus artículos 4 y 9, se determinan los recursos financieros destinados al refuerzo de las capacidades de administración de las delegaciones de la Comisión para llevar a cabo las operaciones financiadas con cargo al 9o FED.
(8) A la espera de la entrada en vigor del 9o FED, deberán ponerse a disposición recursos financieros procedentes de los intereses devengados por los fondos del FED en depósito y actualmente consignados en la tesorería general del FED, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos internos de los 6º, 7º y 8º FED.
DECIDE:
Artículo 1
Se reservarán 23000000 de euros de los intereses acumulados en los diferentes FED de los fondos depositados y consignados en la tesorería general del FED para financiar los costes vinculados a la ejecución del ejercicio de desconcentración en los Estados ACP, según se especifica en el artículo 2.
Artículo 2
Los recursos a que hace referencia el artículo 1 se utilizarán para financiar los siguientes tipos de gastos:
a) los gastos de apoyo a la identificación, preparación, gestión, seguimiento, contabilidad, auditoría y control de las operaciones de ayuda de la Comisión en los Estados ACP, en particular los costes vinculados a la contratación y permanencia en las delegaciones de los expertos y agentes locales destinados a asistir en las tareas transferidas o "desconcentradas", así como el coste del apoyo técnico necesario para la "desconcentración" del sistema de contabilidad informatizado en línea (OLAS) de la Comisión;
b) los costes administrativos en la medida en que estén directamente vinculados a la actuación eficaz de los expertos y agentes locales contratados, incluida la adquisición de equipos, el alquiler temporal de espacio adicional de oficinas, los costes conexos de TI y otros.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de octubre de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
L. Michel
______________
(1) DO L 156 de 29.5.1998, p. 3.
(2) DO L 86 de 31.3.1986, p. 210.
(3) DO L 229 de 17.8.1991, p. 288.
(4) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.