EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Acción común 1999/34/PESC del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre en (1), y en particular su artículo 6, en conexión con el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Posición común 97/357/PESC (2), la Unión Europea manifestó la intención de ayudar a Albania a promover el proceso democrático, restablecer la estabilidad política y la seguridad interior.
(2) La acumulación y la proliferación excesivas e incontroladas de armas ligeras y de pequeño calibre constituyen una amenaza para la paz y la seguridad y reducen las perspectivas de desarrollo sostenible, especialmente en Albania.
(3) A fin de perseguir los objetivos enunciados en el artículo 1 de la Acción común 1999/34/PESC, la Unión Europea se propone intervenir en el seno de los foros internacionales competentes para fomentar medidas de confianza y disposiciones tendentes a estimular la entrega voluntaria de las armas de pequeño calibre excedentarias o de tenencia ilegal, así como proyectos de desarrollo de ámbito local y otras medidas de fomento económico y social.
(4) El programa de control de las armas ligeras y de pequeño calibre en Albania, proyecto elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se propone convencer a la población de entregar voluntariamente las armas que obran en su poder con carácter privado, subrayando la importancia del desarme para la estabilidad y el desarrollo, e informando sobre la legislación aplicable y la política gubernamental de recogida y control de las armas pequeñas.
(5) La Unión Europea estima que una contribución económica a este proyecto favorecería la consecución de los objetivos de orientar a la opinión pública a favor del desarme civil, disminuir las consecuencias socioeconómicas de las armas ligeras y de pequeño calibre, y crear un entorno estable y seguro propicio a un desarrollo humano sostenible.
(6) La Unión Europea considera que este proyecto contempla los aspectos relacionados con la oferta y la demanda de armas ligeras y de pequeño calibre y se inscribe en la prolongación del "Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos", adoptado por la "Conferencia internacional de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos" (Nueva York, 9 al 20 de julio de 2001).
(7) Por tanto, la Unión Europea se propone conceder una ayuda económica de conformidad con el título II de la Acción común 1999/34/PESC.
(8) La Comisión ha dado su acuerdo para encargarse de la aplicación de esta Decisión.
DECIDE:
Artículo 1
1. La Unión Europea contribuirá a fomentar la recogida de armas en Albania a través de programas de información, y a la recopilación y tratamiento de datos y estadísticas sobre incidentes con armas, la investigación sobre las repercusiones socioeconómicas de la circulación de armas pequeñas, el registro y control de estas armas, y el apoyo tanto a los órganos decisorios y al desarrollo del programa global para el control de las armas ligeras y de pequeño calibre, como a la cooperación y el intercambio de información interestatal.
2. Para ello, la Unión Europea concederá una ayuda económica al proyecto del PNUD "programa de control de las armas ligeras y de pequeño calibre" en Albania.
Artículo 2
Se encomienda a la Comisión la aplicación de la presente Decisión. A tal efecto, la Comisión celebrará con el PNUD un acuerdo de financiación relativo a la utilización de la contribución de la Unión Europea, que adoptará la forma de una subvención La subvención cubrirá en particular la remuneración, durante un periodo de doce meses, de un representante técnico internacional en materia de armas ligeras y de dos expertos nacionales, así como la compra de vehículos y de los equipos necesarios para la puesta en práctica del proyecto.
Artículo 3
1. El importe financiero de referencia para los objetivos expuestos en el artículo 1 será de 550000 euros.
2. La gestión de los gastos financiados con cargo al importe mencionado en el apartado 1 se llevará a cabo con arreglo a los procedimientos y normas comunitarias aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.
Artículo 4
La Comisión informará al Consejo sobre el seguimiento de la Acción, en particular basándose en informes periódicos que deberá presentar el PNUD en el marco de su relación contractual con la Comisión.
Artículo 5
1. La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su adopción. Expirará el 31 de diciembre de 2002.
2. La presente Decisión será objeto de revisión diez meses después de la fecha de su adopción.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
M. Vanderpoorten
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(1) DO L 9 de 15.1.1999, p. 1.
(2) DO L 153 de 11.6.1997, p. 4.