EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la última frase del apartado 2 del artículo 57 y los artículos 66, 100 A y 113 en relación con la primera frase del apartado 2 y el apartado 3 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo ,
Considerando que la competencia de la Comunidad para celebrar acuerdos internacionales resulta no sólo de una atribución explícita del Tratado, sino que puede derivarse asimismo de otras disposiciones del Tratado y de actos adoptados, en el marco de dichas disposiciones, por las Instituciones de la Comunidad;
Considerando que, toda vez que se han adoptado normas comunitarias para alcanzar los objetivos del Tratado, los Estado miembros no pueden, fuera del marco de las instituciones comunes, contraer compromisos que puedan afectar a dichas normas o alterar su alcance ;
Considerando que una parte de los compromisos contenidos en el Acuerdo, en forma de Canje de Notas, negociado entre Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre contratación pública, es competencia exclusiva de la Comunidad con arreglo al artículo 113 del Tratado ;
Considerando, además, que, entre los demás compromisos, algunos afectan a las normas comunitarias adoptadas sobre la base del apartado 2 del artículo 57 y de los artículos 66 y 100 A del Tratado;
Considerando, por último, que el artículo 37 de la Directiva 93/38/CEE confiere expresamente a las Instituciones comunitarias competencia para negociar con los terceros países por lo que se refiere al régimen jurídico aplicable a los contratos públicos efectuados por entidades de los Estados miembros correspondientes a los sectores, entre otros, de la electricidad y de los puertos ;
Considerando que conviene aprobar el Acuerdo, en forma de Canje de Notas, negociado entre Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre contratación pública,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América sobre contratación pública.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
H. de CHARETTE
ACUERDO
en forma de Canje de Notas, entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América sobre contratación pública
Sir Leon Brittan
Miembro de la Comisión
Comisión de las Comunidades Europeas
Rue de la Loi, 200
B-1049 Bruselas
Washington, 30 de mayo de 1995
Señor Comisario:
Con referencia a las negociaciones celebradas entre representantes del Gobierno de Estados Unidos de América (en lo sucesivo, EE UU) y de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, la CE) sobre la contratación pública, tengo el honor de confirmarle cuanto sigue.
1) EE UU y la CE acuerdan modificar sus respectivos Apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública firmado en Marraquech el 15 de abril de 1994, según se expone en los documentos adjuntos a la presente nota.
2) EE UU dispensará a los proveedores comunitarios de bienes y servicios, incluidos los servicios de construcción, un trato no menos favorable que el dispensado a los proveedores de otros Estados por la Massachusetts Port Authority y los Estados de Virginia Occidental y Dakota del Norte, así como por el Estado de Illinois en lo que respecta a los contratos no contemplados en el Acuerdo sobre Contratación Pública, y a los proveedores de otras ciudades por las ciudades de Boston, Chicago, Dallas, Detroit, Indianápolis, Nashville y San Antonio.
3) EE UU y la CE acuerdan cooperar y adoptar todas las medidas necesarias para aumentar sustancialmente la transparencia de los anuncios de licitación con el fin de que puedan reconocerse claramente los contratos a los que se aplica el Acuerdo sobre Contratación Pública.
4) EE UU y la CE convienen prorrogar el Memorándum de Acuerdo entre EE UU y la CE sobre contratación pública, de 25 de mayo de 1993, hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre Contratación Pública firmado en Marraquesh el 15 de abril de 1994.
5) EE UU cumplirá sus obligaciones relativas a la Rural Electrification Administration, que figuran en el Anexo 3 del Apéndice I adjunto a la presente Nota, lo antes posible a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, y en cualquier caso antes de la entrada en vigor del acuerdo constitutivo de la Organización Mundial del Comercio.
Le agradecería, señor Comisario, tuviera a bien confirmar que la presente nota y los documentos adjuntos expresan debidamente el acuerdo alcanzado entre nosotros.
Le propongo que, si la CE está de acuerdo, la presente nota y los documentos adjuntos, así como su confirmación, constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la CE y el Gobierno de EE UU, que entrará en vigor en la fecha de la presente nota, con excepción del punto 2, que se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre Contratación Pública firmado en Marraquech el 15 de abril de 1994.
Le ruego acepte, señor Comisario, el testimonio de mi mayor consideración.
Atentamente,
Michael KANTOR
Documentos adjuntos : Textos modificados de los Anexos 2 y 3 y de las Notas
Generales del Apéndice I de Estados Unidos.
Notas Generales modificadas y excepciones de las
disposiciones del artículo III del Apéndice I de la
CE.
Excmo. Sr. Michael Kantor
Representante comercial de Estados Unidos
Oficina ejecutiva del Presidente
Washington DC 20506
Estados Unidos
Bruselas, 30 de mayo de 1995
Señor Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:
« Señor Comisario:
Con referencia a las negociaciones celebradas entre representantes del Gobierno de Estados Unidos de América (en lo sucesivo, EU UU) y de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, la CE) sobre la contratación pública, tengo el honor de confirmarle cuanto sigue.
1) EE UU y la CE acuerdan modificar sus respectivos Apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública firmado en Marraquech el 15 de abril de 1994, según se expone en los documentos adjuntos a la presente nota.
2) EE UU dispensará a los proveedores comunitarios de bienes y servicios, incluidos los servicios de construcción, un trato no menos favorable que el dispensado a los proveedores de otros Estados por la Massachusetts Port Authority y los Estados de Virginia Occidental y Dakota del Norte, así como por el Estado de Illinois en lo que respecta a los contratos no contemplados en el Acuerdo sobre Contratación Pública, y a los proveedores de otras ciudades por las ciudades de Boston, Chicago, Dallas, Detroit, Indianápolis, Nashville y San Antonio.
3) EE UU y la CE acuerdan cooperar y adoptar todas las medidas necesarias para aumentar sustancialmente la transparencia de los anuncios de licitación con el fin de que puedan reconocerse claramente los contratos a los que se aplica el Acuerdo sobre Contratación Pública.
4) EE UU y la CE convienen prorrogar el Memorándum de Acuerdo entre EE UU y la CE sobre contratación pública, de 25 de mayo de 1993, hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre Contratación Pública firmado en Marraquesh el 15 de abril de 1994.
5) EE UU cumplirá sus obligaciones relativas a la Rural Electrification
Administration, que figuran en el Anexo 3 del Apéndice I adjunto a la presente Nota, lo antes posible a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, y en cualquier caso antes de la entrada en vigor del acuerdo constitutivo de la Organización Mundial del Comercio.
Le agradecería, señor Comisario, tuviera a bien confirmar que la presente nota y los documentos adjuntos expresan debidamente el acuerdo alcanzado entre nosotros.
Le propongo que, si la CE está de acuerdo, la presente nota y los documentos adjuntos, así como su confirmación, constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la CE y el Gobierno de EE UU, que entrará en vigor en la fecha de la presente nota, con excepción del punto 2, que se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre Contratación Pública firmado en Marraquech el 15 de abril de 1994.
Le ruego acepte, señor Comisario, el testimonio de mi mayor consideración.
Atentamente,
Michael KANTOR
Documentos adjuntos : Textos modificados de los Anexos 2 y 3 y de las Notas
Generales del Apéndice I de los Estados Unidos.
Notas Generales modificadas y excepciones de las
disposiciones del Artículo III del Apéndice I de la
CE.».
Tengo el honor de confirmarle que la CE acepta el acuerdo común expuesto en su Nota y en los documentos adjuntos y que su Nota, la presente confirmación y los documentos adjuntos constituyen un Acuerdo entre la CE y el Gobierno de EE UU.
Le ruego acepte, señor Embajador, el testimonio de mi mayor consideración.
Atentamente,
Leon BRITTAN
TEXTOS MODIFICADOS DE LOS ANEXOS 2 Y 3 Y DE LAS NOTAS GENERALES DEL APENDICE I DE ESTADOS UNIDOS
ANEXO 2
ENTES PUBLICOS SUBCENTRALES QUE CONTRATAN DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO
Límites mínimos: 355 000 DEG para suministros y servicios
5 millones de DEG para obras
LISTA DE ENTIDADES
Arizona
Executive branch agencies
Arkansas
Executive branch agencies, including universities but excluding the Office of Fish and Game and construction services
California
Executive branch agencies
Colorado
Executive branch agencies
Connecticut
Department of Administrative Services
Connecticut Department of Transportation
Connecticut Department of Public Works
Constituent Units of Higher Education
Delaware (*)
Administrative Services (Central Procurement Agency)
State Universities
State Colleges
Florida (*)
Executive branch agencies
Hawaii
Department of Accounting and General Services (with the exception of procurements of software developed in the state and construction)
Idaho
Central Procurement Agency (including all colleges and universities subject to central purchasing oversight)
Illinois (*)
Department of Central Management Services
Iowa (*)
Department of General Services
Department of Transportation
Board of Regents' Institutions (universities)
Kansas
Executive branch agencies, excluding construction services, automobiles and aircraft
Kentucky
Division of Purchases, Finance and Administration Cabinet, excluding construction projects
Louisiana
Executive branch agencies
Maine (*)
Department of Administrative and Financial Services Bureau of General Services (covering state government agencies and school construction) Maine Department of Transportation
Maryland (*)
Office of the Treasury
Department of the Environment
Department of General Services
Department of Housing and Community Development
Department of Human Resources
Department of Licensing and Regulation
Department of Natural Resources
Department of Public Safety and Correctional Services
Department of Personnel
Department of Transportation
Massachusetts
Executive Office for Administration and Finance
Executive Office of Communities and Development
Executive Office of Consumer Affairs
Executive Office of Economic Affairs
Executive Office of Education
Executive Office of Elder Affairs
Executive Office of Environmental Affairs
Executive Office of Health and Human Service
Executive Office of Labor
Executive Office of Public Safety
Executive Office of Transportation and Construction
Michigan (*)
Department of Management and Budget
Minnesota
Executive branch agencies
Mississippi
Department of Finance and Administration (does not include services)
Missouri
Office of Administration
Division of Purchasing and Materials Management
Montana
Executive branch agencies (only for services and construction)
New York (*)
State agencies
State university system
Public authorities and public benefit corporations, with the exception of those entities with multi-state mandates In addition to the exceptions noted at the end of this Annex, transit cars, buses and related equipment are not covered
Nebraska
Central Procurement Agency
New Hampshire (*)
Central Procurement Agency
Oklahoma (*)
Office of Public Affairs and all state agencies and departments subject to the Oklahoma Central Purchasing Act, excluding construction services
Oregon
Department of Administrative Services
Pennsylvania (*)
Executive branch agencies, including:
Governor's Office
Department of the Auditor General
Treasury Department
Department of Agriculture
Department of Banking
Pennsylvania Securities Commission
Department of Health
Department of Transportation
Insurance Department
Department of Aging
Department of Correction
Department of Labor and Industry
Department of Military Affairs
Office of Attomey General
Department of General Services
Department of Education
Public Utility Commission
Department of Revenue
Department of State
Pennsylvania State Police
Department of Public Welfare
Fish Commission
Game Commission
Department of Commerce
Board of Probation and Parole
Liquor Control Board
Milk Marketing Board
Lieutenant Govemor's Office
Department of Community Affairs
Pennsylvania Historical and Museum Commission
Pennsylvania Emergency Management Agency
State Civil Service Commission
Pennsylvania Public Television Network
Department of Environmental Resources
State Tax Equalization Board
Department of Public Welfare
State Employees' Retirement System
Pennsylvania Municipal Retirement Board
Public School Employees' Retirement System
Pennsylvania Crime Commission
Executive Offices
Rhode Island
Executive branch agencies, excluding boats, automobiles, buses and related equipment
South Dakota
Central Procuring Agency (including universities and penal institutions)
In addition to the exceptions noted at the end of this Annex, procurements of beef are not covered
Tennessee
Executive branch agencies (excluding services and construction)
Texas
General Services Commission
Utah
Executive branch agencies
Vermont
Executive branch agencies
Washington
Washington State executive branch agencies, including:
General Administration
Department of Transportation
State Universities
In addition to the exceptions noted at the end of this Annex, procurements of fuel, paper products, boats, ships and vessels are not covered
Wisconsin
Executive branch agencies, including:
Department of Administration
State Correctional Institutions
Department of Development
Educational Communications Board
Department of Employment Relations
State Historical Society
Department of Health and Social Services
Insurance Commissioner
Department of Justice
Lottery Board
Department of Natural Resources
Administration for Public Instruction
Racing Board
Department of Revenue
State Fair Park Board
Department of Transportation
State University System
Wyoming (*)
Procurement Services Division
Wyoming Department of Transportation
University of Wyoming
Notas del Anexo 2
Además de las condiciones especificadas en las Notas Generales, se establecen las condiciones siguientes:
1) En Estados señalados con un asterisco, en los que se mantienen las restricciones anteriores, el Acuerdo no se aplicará a los contratos de suministro de acero para la construcción (incluidos los requisitos relativos a los subcontratos), vehículos de motor y carbón.
2) El Acuerdo no se aplicará a las preferencias o restricciones relativas a programas de desarrollo de zonas deprimidas ni a las empresas pertenecientes a minorías, mutilados de guerra y mujeres.
3) Ninguna de las disposiciones del presente Anexo podrá interpretarse de manera que se impida a cualquier ente estatal aplicar restricciones que promuevan la calidad medioambiental general de ese Estado, siempre que esas restricciones no constituyan obstáculos encubiertos al comercio internacional.
4) El Acuerdo no se aplicará a los contratos adjudicados por una entidad incluida en la lista en nombre de entidades no incluidas en un nivel administrativo distinto.
5) El Acuerdo no se aplicará a las restricciones relativas a los fondos federales para proyectos de transporte público y carreteras.
ANEXO 3
TODAS LAS DEMAS ENTIDADES QUE CONTRATAN DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL
PRESENTE ACUERDO
Límite mínimo : 400 000 DEG para suministros y servicios (excepto los que se
especifican a continuación)
5 millones de DEG para obras
LISTA DE ENTIDADES
The following entities at the SDR equivalent of $ 250 000 for supplies and services:
Tennessee Valley Authority
Power Marketing Administrations of the Department of Energy
- Bonneville Power Administration
- Western Area Power Administration
- Southeastern Power Administration
- Southwestern Power Administration
- Alaska Power Administration
St Lawrence Seaway Development Corporation
The following entities at 400 000 SDRs for supplies and services:
The Port Authority of New York and New Jersey with the following exceptions:
- maintenance, repair and operating materials and supplies (eg. hardware, tools, lamps/lighting, plumbing);
- in exceptional cases, individual procurements may require certain regional production of goods if authorized by the Board of Directors ;
- procurements pursuant to multi-jurisdictional agreement (i.e. for contracts which have initially been awarded by other jurisdictions).
The Port of Baltimore (subject to the conditions specified for the state of Maryland in Annex 2)
The New York Power Authority (subject to the conditions specified for the state of New York in Annex 2)
Rural Electrification Administration Financing:
1. waiver of Buy American restrictions on financing for all power generation projects (restrictions on financing for telecommunication projects are excluded from the Agreement);
2. application of Code-equivalent procurement procedures and national treatment to funded projects exceeding the thresholds specified above.
Notas del Anexo 3
1. Por lo que respecta a estas entidades, el Acuerdo no se aplicará a las restricciones relativas a los fondos federales para proyectos aeroportuarios.
2. Son de aplicación al presente anexo las condiciones especificadas en las Notas Generales.
Notas Generales
1. No obstante lo anteriormente dispuesto, el presente Acuerdo no se aplicará a las tierras retiradas de la producción en beneficio de pequeñas empresas y empresas pertenecientes a minorías.
2. Excepto disposición en contrario en el presente Apéndice, están excluidos de los contratos en EE UU los acuerdos no contractuales o cualquier forma de ayuda pública, incluidos los acuerdos de cooperación, las subvenciones, los préstamos, las participaciones accionariales, las garantías, los incentivos fiscales y el suministro estatal de bienes y servicios a personas u
organismos públicos no especificados en los anexos estadounidenses del presente Acuerdo.
3. La contratación no incluye la adquisición de servicios de agencia tributaria o depositarios, servicios de liquidación y gestión de entidades financieras reguladas y servicios de distribución y venta de deuda pública.
4. Cuando contrato que vaya a ser adjudicado por una entidad no esté incluido en el presente Acuerdo, éste no se interpretará de manera que ampare cualquier bien o servicio integrante de ese contrato.
5. Por lo que respecta a los bienes y servicios (incluidas las obras) de los países siguientes y a los proveedores de esos bienes y servicios, el presente Acuerdo no se aplicará a los contratos adjudicados por las entidades que figuran en las listas de los Anexos 2 y 3 ni a la exención especificada en el Anexo 3:
Canadá
Suiza
Noruega
Japón
Estados Unidos está dispuesto a modificar la presente nota en el momento en que pueda resolverse la inclusión de cualquiera de las Partes citadas en el ámbito de aplicación de estos Anexos.
6. En cuanto a los servicios de construcción de la República de Corea y a los proveedores de estos servicios, el presente Acuerdo se aplicará únicamente a los contratos adjudicados por las entidades que figuran en las listas de los Anexos 2 y 3 cuyo importe sea superior a 15 millones de DEG.
7. Por lo que se refiere a los bienes y servicios (incluidas las obras) de Japón y a los proveedores de esos bienes y servicios, el presente Acuerdo no se aplicará a los contratos adjudicados por el Ente Aeronáutico Nacional y por la Administración Espacial.
8. Los servicios que se mencionan en el Anexo 4 sólo estarán cubiertos para una Parte cuando ésta los haya incluido en su Anexo 4.
NOTAS GENERALES MODIFICADAS Y EXCEPCIONES DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO III DEL APENDICE I DE LA CE
Notas generales y excepciones de las disposiciones del artículo III
1. La CE no aplicará el presente Acuerdo a :
- los contratos adjudicados por las entidades que figuran en el Anexo 2 a los proveedores de bienes y servicios de Canadá;
- los contratos adjudicados, excluidos los contratos de suministros, que figuran en el Anexo 2 a los proveedores de bienes y servicios de EE UU;
- los contratos adjudicados por las entidades que figuran en el Anexo 3:
a) (agua), a los proveedores de bienes y servicios de Canadá y de EE UU;
b) (electricidad), a los proveedores de bienes y servicios de Canadá, Hong Kong y Japón;
c) (aeropuertos), a los proveedores de bienes y servicios de Canadá, Corea y EE UU;
d) (puertos), a los proveedores de bienes y servicios de Canadá;
e) (transporte urbano), a los proveedores de bienes y servicios de Canadá, Israel, Japón, Corea y EE UU, hasta que no haya constatado que las Partes interesadas ofrecen a las empresas comunitarias un acceso efectivo y
comparable a sus mercados respectivos ;
- a los proveedores de servicios de las Partes que no incluyen en su propio ámbito de aplicación los contratos de servicios de las entidades que figuran en los Anexos 1 a 3 ni la categoría de servicios correspondiente en los Anexos 4 y 5.
2. Las disposiciones del artículo XX no se aplicarán a los proveedores de bienes y servicios de:
- Israel, Japón, Corea y Suiza que impugnen la adjudicación de contratos por parte de las entidades que figuran en el apartado 2 del Anexo 2, hasta que la Comunidad no haya constatado que estos países han incluido todas las entidades subcentrales en el ámbito de aplicación del acuerdo ;
- Japón, Corea y EE UU que impugnen la adjudicación de contratos a proveedores de bienes o servicios de Partes no mencionadas y que sean empresas pequeñas o medianas según la legislación comunitaria pertinente, hasta que la CE no haya constatado que no se aplican medidas discriminatorias en favor de determinadas empresas nacionales pequeñas y pertenecientes a minorías ;
- Israel, Japón y Corea que impugnen la adjudicación de contratos por parte de entidades comunitarias cuyo importe sea inferior al límite mínimo aplicado a la misma categoría de contratos adjudicados por estas Partes.
3. Hasta que la CE no haya constatado que las Partes interesadas dan acceso a los proveedores de bienes y servicios comunitarios a sus propios mercados, la CE no aplicará las disposiciones del presente Acuerdo a los proveedores de bienes y servicios de :
- Canadá, por lo que respecta a los contratos de suministro correspondientes a las partidas FSC números 36, 70 y 74 (maquinaria industrial especial, equipos de proceso automático de datos de uso general, programas informáticos y suministros y equipos de apoyo, excluidas las configuraciones de equipos de proceso automático de datos de la partida 7010 ; máquina de oficina, equipos registradores con soporte visible y equipos de proceso automático de datos) ;
- Canadá, por lo que respecta a los contratos de suministro correspondientes a la partida FSG número 58 (equipos de comunicación, de protección y radiación coherente), y EE UU, por lo que respecta a los contratos de suministro de equipos de control aéreo ;
- Corea e Israel, por lo que respecta a los contratos de suministro adjudicados por las entidades que figuran en el apartado b) del Anexo 3 correspondientes a las partidas del SA números 8504, 8535, 8537 y 8544 (transformadores eléctricos, enchufes, interruptores y cables aislados), e Israel, por lo que respecta a los contratos de suministro correspondientes a las partidas del SA números 8501, 8536 y 902830;
- EE UU, por lo que respecta a los contratos adjudicados por las entidades enumeradas en el apartado d) del Anexo para la prestación de servicios de dragado y en el sector de la construcción naval ;
- Canadá y EE UU, por lo que respecta a los suministros o prestaciones de servicios que formen parte de contratos que, aun habiendo sido adjudicados por entidades que figuran en el presente Acuerdo, no estén incluidos en su ámbito de aplicación.
4. El Acuerdo no se aplicará a los contratos adjudicados en virtud de:
- un acuerdo internacional y para la ejecución o gestión conjunta de un proyecto por parte de los Estados signatarios ;
- un acuerdo internacional relativo al estacionamiento de tropas;
- los procedimientos particulares de una organización internacional.
5. El Acuerdo no se aplicará a los contratos de suministro de productos agrícolas para programas de ayuda a la agricultura y programas de ayuda alimentaria.
6. No se incluyen los contratos adjudicados por las entidades que figuran en los Anexos 1 y 2 en relación con actividades en los sectores del agua potable, la energía, los transportes o las telecomunicaciones.
7. El presente Acuerdo no se aplicará a los contratos adjudicados por las entidades que figuran en el Anexo 3 :
- para la adquisición de agua y el suministro de energía o combustibles para la producción de energía;
- para fines distintos de la realización de sus actividades, descritas en el presente Anexo, o para la realización de esas actividades en un país no miembro ;
- para la reventa o el arrendamiento a terceras Partes, siempre que la entidad contratante no disfrute del derecho especial o exclusivo de venta o arrendamiento del objeto de esos contratos y las demás entidades puedan venderlo o arrendarlo en las mismas condiciones que la entidad contratante.
8. El presente Acuerdo no se aplicará a los contratos :
- de adquisición o arrendamiento de tierras, edificios u otros bienes inmuebles o relativos a los derechos sobre éstos ;
- de adquisición, realización, producción o coproducción de materiales para programas adjudicados por sociedades de radiodifusión y a los contratos de tiempo de emisión.
9. El presente Acuerdo no se aplicará a los contratos adjudicados por las entidades españolas que figuran en el Anexo 3 antes del 1 de enero de 1997, ni a los contratos adjudicados por las entidades griegas y portuguesas que figuran en el Anexo 3 antes del 1 de enero de 1998.