Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por la que se crea un Comité Forestal Permanente.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80571
Número oficial:
DOUE-L-1989-80571
Publicación:
15/06/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular, sus artículos 43, 130 S y 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que los esfuerzos comunitarios relativos a la disminución de las producciones agrícolas excedentarias deben ir acompañados de medidas eficaces encaminadas a mejorar las estructuras agrarias;

Considerando que, a dicho efecto, el sector forestal debe contribuir de forma importante tanto a la creación de alternativas de renta para la agricultura como al desarrollo de ecosistemas forestales favorables para la agricultura;

Considerando que los recursos forestales comunitarios se enfrentan a diversos peligros y que tal situación puede comprometer su desarrollo económico, ambiental y social;

Considerando, además, que las diferentes políticas comunitarias influyen en el sector forestal y en su función en el marco de la política de las estructuras agrarias y de desarrollo rural;

Considerando que una cooperación estrecha y constante entre los Estados miembros y la Comisión, en particular en lo que respecta a la información recíproca continua de los Estados miembros sobre las situaciones y las evoluciones forestales, así como sobre las distintas políticas comunitarias que inciden en el sector forestal, constituye un instrumento adecuado para apoyar la eficacia de las acciones forestales adoptadas en el contexto de la política de las estructuras agrarias y de desarrollo rural;

Considerando que dicha cooperación puede realizarse del modo más eficaz mediante la creación de un Comité de carácter permanente, compuesto por representantes de cada uno de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se crea un Comité Forestal Permanente, denominado en lo sucesivo «Comité», para hacer que la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en materia forestal sea más estrecha y constante y apoyar así las acciones forestales emprendidas por la política comunitaria de estructuras agrarias y de desarrollo rural.

Artículo 2

1. Habida cuenta de las políticas forestales de los Estados miembros y de las medidas y programas relativos a las mismas, del cometido del sector forestal en el marco de la política de estructuras agrarias y del desarrollo rural, así como de los vínculos existentes entre el sector forestal y las distintas políticas comunitarias, la información recíproca entre los Estados miembros y la Comisión sobre las situaciones y las evoluciones en el sector forestal y las políticas al respecto se llevará a cabo en el seno del Comité.

2. La Comisión, por propia iniciativa o a petición del representante de un Estado miembro, podrá consultar al Comité sobre todas las cuestiones y todos los aspectos relativos al sector forestal que se deriven de las diversas políticas comunitarias.

3. El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá encomendar al Comité otras funciones relacionadas con acciones comunitarias que tengan repercusiones en el sector forestal.

Artículo 3

El Comité estará compuesto por los representantes de los Estados miembros y estará presidido por un representante de la Comisión.

La Secretaría del Comité será desempeñada por la Comisión.

El Comité establecerá su reglamento interno.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

C. ROMERO HERRERA

(1) DO No C 312 de 7. 12. 1988, p. 11.

(2) Dictamen emitido el 26 de mayo de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO No C 139 de 5. 6. 1989, p. 15.

Leyes relacionadas

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