Decisión del Consejo, de 29 de marzo de 1999, sobre la celebración del Acuerdo relativo a la Comisión internacional para la protección del Oder.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80669
Número oficial:
DOUE-L-1999-80669
Publicación:
15/04/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 S, en relación con la primera frase del apartado 2 y con el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la Propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando que la Comisión participó, en nombre de la Comunidad, en las negociaciones para la preparación de un Acuerdo relativo a la Comisión internacional para la protección del Oder;

Considerando que el Acuerdo se firmó, en nombre de la Comunidad, en Breslau (Polonia), el 11 de abril de 1996;

Considerando que el Acuerdo tiene por objetivo fortalecer la cooperación multilateral para prevenir y controlar la contaminación del Oder, proteger el medio ambiente y garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrológicos;

Considerando que la política medioambiental de la Comisión, en su conjunto, tiene por objetivo conseguir un nivel de protección elevado y que se basa en los principios de precaución y de actuación preventiva, de corrección preferente en origen de las agresiones contra el medio ambiente y en el principio de "quien contamina, paga";

Considerando que, en el marco de sus competencias respectivas, la Comunidad y los Estados miembros cooperan con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes;

Considerando que la celebración del Acuerdo por la Comunidad contribuye a conseguir los objetivos fijados en virtud del artículo 130 R del Tratado,

DECIDE:

Artículo 1

El Acuerdo relativo a la Comisión internacional para la protección del Oder queda aprobado en nombre de la Comunidad.

El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la o las personas habilitadas para depositar el instrumento de aprobación ante la Secretaría General del Consejo, con arreglo al apartado 2 del artículo 18 del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

F. MÜNTEFERING

_____________

(1) DO C 316 de 14.10.1998, p. 5.

(2) Dictamen emitido el 16 de diciembre de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial).

ACUERDO

relativo a la Comisión internacional para la protección del Oder

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA,

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CHECA, Y LA COMUNIDAD EUROPEA,

denominados en lo sucesivo "las Partes contratantes",

CONVENCIDOS de la necesidad de mejorar el estado ecológico del Oder y de la laguna de Stettin, así como de sus cuencas hidrográficas,

PRETENDIENDO evitar la contaminación progresiva de dichas aguas,

PREOCUPADOS por reducir eficazmente el deterioro del Mar Báltico,

CONVENCIDOS de la urgencia de estas tareas, y

DECIDIDOS a fortalecer la cooperación que ya existe en este ámbito entre las Partes contratantes,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

1. Las Partes contratantes colaborarán, en el seno de la Comisión internacional para la protección del Oder denominada en lo sucesivo "la Comisión", en materia de protección de las aguas del Oder y de la laguna de Stettin, así como de sus cuencas hidrográficas, denominadas en lo sucesivo "el Oder".

2. Los objetivos de esta colaboración consistirán, en particular, en:

a) prevenir la contaminación del Oder y del Mar Báltico con sustancias nocivas y reducir de manera eficaz la contaminación;

b) conservar los ecosistemas acuáticos y los ecosistemas terrestres colindantes en un estado lo más natural posible, con la correspondiente variedad de especies;

c) posibilitar su aprovechamiento, sobre todo en lo que respecta a la obtención de agua notable a partir del filtrado de aguas superficiales de la cuenca y a la utilización agraria del agua y los sedimentos.

3. Para alcanzar estos objetivos, las Partes contratantes aprobarán, en el marco de la Comisión, programas de actuación común, acompañados de calendarios para su realización, que podrán completarse progresivamente de acuerdo con las necesidades.

4. Para la consecución de estos objetivos, las Partes contratantes fomentarán el intercambio de tecnologías modernas que permitan evitar y reducir la contaminación de las aguas sobre la base de acuerdos con arreglo al Derecho civil.

Artículo 2

1. En particular, la Comisión:

a) elaborará cuadros de las fuentes de contaminación puntual, realizará estimaciones de la contaminación de las aguas debida a fuentes difusas y actualizará ambas informaciones, organizándolas por ramas de actividad y según los tipos de sustancias nocivas más importantes;

b) propondrá valores límite para los vertidos de aguas residuales;

c) propondrá objetivos de calidad, teniendo en cuenta los derechos de utilización de las aguas, las condiciones especiales para la protección del Mar Báltico y los ecosistemas acuáticos y terrestres colindantes;

d) propondrá programas comunes de medición e investigación para representar la cantidad y la calidad de las aguas y la calidad de los sedimentos, evaluar el estado de las biocenosis acuáticas y terrestres colindantes y, en caso necesario, las consecuencias de la contaminación de las aguas, y documentará y valorará los resultados;

e) propondrá métodos uniformes para clasificar la calidad de las aguas;

f) analizará la información y los datos recogidos que sean necesarios para la protección del Oder, en especial en lo referente a la hidrología y al balance de los recursos hidráulicos;

g) propondrá programas de actuación para reducir la contaminación, principalmente con sustancias nocivas procedentes tanto de fuentes puntuales urbanas e industriales como también de fuentes difusas, así como otras medidas, incluyendo calendarios, estimación de los costes y posibilidades de financiación;

h) propondrá medidas para prevenir y combatir la contaminación extraordinaria,

elaborará un sistema uniforme de alarma y alerta y lo actualizará basándose en la experiencia adquirida;

i) documentará la importancia hidroecológica de los distintos elementos del biotopo,

incluida la ecomorfología, y elaborará propuestas para el mantenimiento, el restablecimiento y la protección de los ecosistemas acuáticos y terrestres colindantes;

j) deliberará sobre las modalidades previstas y existentes de aprovechamiento de las aguas que pudieran tener repercusiones transfronterizas importantes;

k) fomentará la cooperación en proyectos científicos y en el ámbito del intercambio de información, en particular sobre los avances de la técnica y sobre nuevas tecnologías, para evitar y reducir la contaminación de las aguas.

2. La Comisión se ocupará también de la protección de las aguas contra la contaminación debida a la pesca, la navegación u otros aprovechamientos del río.

3. Serán, además, competencia de la Comisión todos los demás asuntos que las Partes contratantes le asignen de común acuerdo.

Artículo 3

El presente Acuerdo se aplicará en los territorios de la República de Polonia y de la República Checa, así como en los territorios donde es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 4

1. Las actividades de la Comisión se ajustarán a la legislación de las Partes contratantes.

2. Para la consecución de los objetivos del presente Acuerdo, la Comisión presentará a las partes contratantes propuestas y recomendaciones.

3. Las Partes contratantes informarán a la Comisión, dentro de determinados plazos,

sobre las condiciones y los medios necesarios para lograr los objetivos, así como sobre las medidas correspondientes y sus resultados.

Artículo 5

1. La Comisión estará compuesta por delegaciones de las Partes contratantes. Cada Parte contratante nombrará un máximo de cinco delegados, y entre ellos un jefe de delegación y un suplente de éste, así como delegados suplentes, hasta un máximo de cinco.

2. Cada delegación podrá recurrir, para el examen de determinadas cuestiones, a expertos que ella misma deberá nombrar.

3. La Comisión adoptará su reglamento interno.

Artículo 6

1. Las delegaciones de las Partes contratantes ejercerán por turnos la presidencia de la Comisión. La Comisión fijará los pormenores del ejercicio de la presidencia y los incluirá en su reglamento interno; la delegación que ejerza la presidencia nombrará presidente de la Comisión a uno de sus miembros. Esta delegación podrá nombrar otro delegado más para el período durante el cual ejerza la presidencia.

2. Por regla general, el presidente no deberá intervenir en nombre de su delegación durante las sesiones de la Comisión.

Artículo 7

1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, por convocatoria del presidente y en lugar fijado por él.

2. El presidente convocará sesiones extraordinarias a petición de al menos una delegación.

3. Entre las sesiones de la Comisión podrán celebrarse reuniones de deliberación de los jefes de delegación.

4. El presidente propondrá el orden del día. Cada delegación tendrá derecho a que figuren en el orden del día los puntos que desee discutir.

Artículo 8

1. Cada delegación tendrá un voto.

2. En lo referente a las negociaciones y decisiones que se produzcan en el marco del presente Acuerdo, así como a su ejecución, la Comunidad Europea y la República Federal de Alemania actuarán en el ámbito de sus respectivas competencias. La Comunidad Europea no ejercerá su derecho a voto en los casos que sean competencia de la República Federal de Alemania, y viceversa.

3. Las decisiones, propuestas y recomendaciones de la Comisión se doptarán por unanimidad; podrá tener lugar un procedimiento escrito en las condiciones que deberá fijar el reglamento interno.

4. Las abstenciones no afectarán a la unanimidad si todas las delegaciones están presentes.

Artículo 9

1. La Comisión encomendará la realización de determinadas tareas a grupos de trabajo.

2. Los grupos de trabajo estarán compuestos por expertos nombrados por cada delegación.

3. La Comisión fijará las tareas y el número de miembros de cada grupo de trabajo y nombrará sus presidentes.

Artículo 10

La Comisión poseerá personalidad jurídica. Su capacidad jurídica y su poder de actuación estarán sometidos al Derecho del Estado en el que tenga la sede su secretaría. La Comisión estará representada por su presidente, que podrá regular su representación de acuerdo con el reglamento interno.

Artículo 11

La Comisión creará una secretaría para la preparación y la realización de sus funciones. Las tareas de la secretaría quedarán reguladas en el reglamento interno.

La sede de la secretaría será Breslau.

Artículo 12

La Comisión podrá, dentro de su presupuesto, recurrir a los servicios profesionales de personalidades o instituciones especialmente adecuadas para el examen de cuestiones específicas.

Artículo 13

1. La Comisión decidirá, de acuerdo con los objetivos del presente Acuerdo, sobre la cooperación con organizaciones internacionales y nacionales cuya actividad esté relacionada con la protección de las aguas.

2. La Comisión informará al público de los resultados de los trabajos, los programas y las medidas.

Artículo 14

Cada dos años, como mínimo, la Comisión presentará a las Partes contratantes un informe de actividades, así como, cuando sea necesario, otros informes, en particular, sobre las medidas aplicadas y los resultados de las investigaciones y su evaluación.

Artículo 15

1. Cada Parte contratante correrá con los gastos que ocasione su representación en la Comisión y en los grupos de trabajo.

2. Los demás gastos derivados de las tareas de la Comisión, incluidos los costes de la secretaría, se costearán con el presupuesto de la Comisión. Las aportaciones de las Partes contratantes al presupuesto de la Comisión se repartirán en la proporción siguiente:

República Federal de Alemania 38,75 %

República de Polonia ................ 38,75 %

República Checa ....................... 20,00 %

Comunidad Europea .................... 2,50 %

Total ..........................................100,00 %

3. La Comisión fijará su presupuesto y confirmará su pago. El reglamento interno regulará los pormenores.

4. El presupuesto de la Comisión se financiará, además de con las aportaciones de las partes contratantes, con contribuciones voluntarias, subvenciones, intereses y otras fuentes de recursos.

Artículo 16

1. El presente Acuerdo no irá en detrimento de los derechos y obligaciones de las Partes contratantes relativos a acuerdos bipartitos y multilaterales.

2. La Comisión estudiará, de acuerdo con las Partes contratantes, hasta qué punto es posible y conveniente, entre otras cosas para evitar la duplicación de las tareas,

armonizar los derechos y las obligaciones de las Partes contratantes en relación con acuerdos existentes, y formulará, en su caso, las recomendaciones correspondientes.

Artículo 17

Las lenguas de trabajo de la Comisión serán el alemán, el polaco y el checo.

Artículo 18

1. El presente Acuerdo deberá ratificarse o confirmarse con arreglo a las legislaciones respectivas de las Partes contratantes.

2. Los instrumentos de ratificación o confirmación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea en calidad de depositario del Acuerdo. El depositario informará a las demás Partes contratantes sobre el depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o confirmación.

3. El presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de ratificación o confirmación ante el depositario. El depositario comunicará la fecha de entrada en vigor del Acuerdo a las Partes contratantes.

Artículo 19

1. El Acuerdo se concluye por un plazo indefinido.

2. Una vez transcurridos cinco años de su entrada en vigor, el presente Acuerdo podrá ser rescindido en todo momento por cada Parte contratante mediante notificación al depositario. El Acuerdo dejará de tener vigencia para la Parte que lo haya rescindido un año después de la recepción de la notificación correspondiente por el depositario.

Artículo 20

El presente Acuerdo, cuyo original está redactado en lenguas alemana, polaca y checa, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico, se depositará en el archivo de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea; éste transmitirá a cada Parte contratante una copia autenticada.

Hecho en Breslau, el once de abril de mil novecientos noventa y seis.

Por el Gobierno de la República Federal de Alemania

Por el Gobierno de la República de Polonia

Por el Gobierno de la República Checa

Por la Comunidad Europea

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida