Decisión del Consejo, de 29 de junio de 1998, referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa guineana, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81286
Número oficial:
DOUE-L-1998-81286
Publicación:
14/07/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa guineana (1) y, en particular, su artículo 15,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 15 del Acuerdo antes citado, la Comunidad y la República de Guinea han mantenido negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que debían introducirse en el Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo anejo al mismo;

Considerando que, como resultado de esas negociaciones, se rubricó un nuevo

Protocolo el 11 de diciembre de 1997;

Considerando que, en virtud de ese Protocolo, los pescadores de la Comunidad mantienen sus posibilidades de pesca en las aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la República de Guinea durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999;

Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades de los buques de la Comunidad, es imprescindible que el nuevo Protocolo sea aplicado lo antes posible; que, por ello, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se aplica con carácter provisional el Protocolo rubricado, a partir del día siguiente a la fecha en que vence el Protocolo vigente;

Considerando que procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, sin perjuicio de una decisión definitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado;

Considerando que es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros basándose en la distribución tradicional de estas posibilidades según el Acuerdo de pesca,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa guineana, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo se distribuyen, en toneladas de registro bruto (TRB) o en número de buques, entre los Estados miembros según la siguiente clave de reparto:

a) pesca de peces/cefalópodos:

España: 1350 TRB

Italia: 1200 TRB

Grecia: 1450 TRB

b) pesca de camarones:

España: 700 TRB

Portugal: 200 TRB

Grecia: 100 TRB

c) atuneros cerqueros:

Francia: 19 buques

España: 14 buques

d) atuneros cañeros:

Francia: 8 buques

España: 5 buques

e) palangreros de superficie:

Francia: 3 buques

España: 23 buques

Portugal: 2 buques

Si las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agotan las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá estudiar las solicitudes de licencia de cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

R. COOK

_________________

(1) DO L 111 de 27. 4. 1983, p. 1.

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa guineana, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999

A. Nota del Gobierno de la República de Guinea

Excmo. señor:

En referencia al Protocolo rubricado el 11 de diciembre de 1997 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera para el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999, me es grato informarle de que el Gobierno de la República de Guinea está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1998, hasta que entre en vigor con arreglo a su artículo 7, siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a ello.

Queda entendido que, en este caso, el abono del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse antes del 30 de junio de 1998.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte la expresión de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Guinea

B. Nota de la Comunidad

Excmo. señor:

Por la presente acuso recibo de su Nota del día de hoy, que reza lo siguiente:

«En referencia al Protocolo rubricado el 11 de diciembre de 1997 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera para el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999, me es grato informarle de que el Gobierno de la República de Guinea está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1998, hasta que entre en vigor con arreglo a su artículo 7, siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a ello.

Queda entendido que, en este caso, el abono del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse antes del 30 de junio de 1998.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.».

Me complace confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

PROTOCOLO

por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa guineana para el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999

Artículo 1

Las posibilidades de pesca concedidas de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo quedan fijadas como sigue, a partir del 1 de enero de 1998 y para un período de dos años:

1) arrastreros (peces y cefalópodos): 4 000 TRB al año

2) arrastreros camaroneros: 1 000 TRB al año

3) atuneros cerqueros congeladores: 33 buques

4) atuneros cañeros: 13 buques

5) palangreros de superficie: 28 buques.

En su caso, y si lo permite la situación de los recursos, la Comisión mixta establecida en el artículo 10 del Acuerdo analizará la posibilidad de introducir nuevas categorías de pesca y de precisar las condiciones técnicas y financieras de explotación por parte de los buques comunitarios.

Artículo 2

1. La contrapartida financiera establecida en el artículo 8 del Acuerdo queda fijada en 2 800 000 ecus para el primer año (de los que 1 400 000 ecus en concepto de compensación financiera y 1 400 000 ecus para las medidas establecidas en el artículo 4 del presente Protocolo) y en 3 700 000 ecus para el segundo (de los que 1 850 000 en concepto de compensación financiera y 1 850 000 ecus para las medidas establecidas en el artículo 4 del presente Protocolo) por las posibilidades de pesca fijadas en el artículo 1. Estas compensaciones financieras habrán de pagarse a más tardar el 30 de junio de cada año.

2. El destino de la compensación financiera será competencia exclusiva del Gobierno de la República de Guinea.

3. Dicha compensación se ingresará en la cuenta que indique el Gobierno de

la República de Guinea a nombre del erario público.

Artículo 3

Las posibilidades de pesca indicadas en el punto 1 del artículo 1 podrán ser aumentadas a instancia de la Comunidad por tramos sucesivos de 1 000 TRB al año. En ese caso, la contrapartida financiera establecida en el artículo 2 se aumentará proporcionalmente pro rata temporis.

Artículo 4

Con cargo a la contrapartida financiera global establecida en el apartado 1 del artículo 2, se financiarán las medidas siguientes, por un total de 1 400 000 ecus el primer año y 1 850 000 el segundo, repartidos del modo siguiente:

1) Financiación de programas científicos y técnicos destinados a mejorar los conocimientos pesqueros y biológicos sobre la zona de pesca de Guinea: 450 000 ecus.

2) Ayuda a las estructuras encargadas de la vigilancia pesquera: 800 000 ecus.

3) Ayuda a la pesca artesanal: 320 000 ecus.

4) Ayuda institucional a las estructuras del Ministerio de Pesca: 800 000 ecus.

5) Financiación de becas de estudio, cursillos de formación práctica y seminarios sobre las diferentes disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca: 390 000 ecus.

6) Contribución de Guinea a las organizaciones internacionales de pesca: 100 000 ecus.

7) Gastos de participación de delegados guineanos en reuniones internacionales de pesca: 390 000 ecus.

Tanto las medidas como los importes anuales asignados a las mismas serán decididos por el Ministerio de Pesca, que informará de ello a la Comisión Europea.

Esos importes anuales se pondrán a disposición de las estructuras interesadas a más tardar el 30 de junio de cada año. El Gobierno de la República de Guinea comunicará las cuentas bancarias que deberán utilizarse para efectuar los pagos.

El Ministerio de Pesca remitirá a la Delegación de la Comisión Europea un informe anual sobre estas medidas y sobre los resultados logrados. La Comisión Europea se reserva el derecho de pedir al Ministerio de Pesca información complementaria sobre esos resultados y de reexaminar los pagos en función del desarrollo efectivo de las medidas.

Artículo 5

La aplicación del presente Protocolo podrá suspenderse si la Comunidad no efectúa los pagos establecidos en los artículos 2 y 4.

Artículo 6

El anexo del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa guineana se sustituirá por el texto del anexo del presente Protocolo.

Artículo 7

El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

ANEXO

CONDICIONES QUE REGULARAN LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LOS BUQUES COMUNITARIOS EN LA ZONA DE PESCA DE GUINEA

A. Formalidades para la solicitud y expedición de licencias

Las autoridades competentes de la Comunidad presentarán al Ministerio de Pesca, por conducto de la Delegación de la Comisión Europea en Guinea, una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo, al menos treinta días antes de la fecha de inicio del período de validez solicitado.

Las solicitudes se presentarán mediante el impreso facilitado con tal fin por el Ministerio de Pesca, cuyo modelo se adjunta (apéndice 1).

Cada solicitud de licencia irá acompañada por el comprobante de pago del canon correspondiente al período de validez de la licencia. El pago se efectuará en la cuenta abierta en el erario público de Guinea.

Los cánones incluirán todas las tasas nacionales y locales, exceptuando las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.

El Ministerio de Pesca de Guinea entregará las licencias para todos los buques, en un plazo de treinta días a partir de la recepción del comprobante de pago antes mencionado, a los armadores o a sus representantes por conducto de la Delegación de la Comisión Europea en Guinea.

Para determinar la validez de las licencias, se partirá de los períodos anuales siguientes:

- primer período: del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998,

- segundo período: del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999.

Ninguna licencia podrá comenzar durante un período anual y acabar durante el período anual siguiente.

La licencia se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible. No obstante, en caso de fuerza mayor demostrada y a petición de la Comunidad Europea, la licencia de un buque se sustituirá por una nueva licencia expedida a nombre de otro buque de características similares. El armador del buque que se sustituya entregará la licencia anulada al Ministerio de Pesca por conducto de la Delegación de la Comisión Europea en Guinea.

En la nueva licencia se consignarán:

- la fecha de expedición,

- el período de validez de la nueva licencia, que abarcará el período comprendido entre la fecha de llegada del buque suplente y la fecha de expiración de la licencia del buque sustituido.

En este caso no será necesario pagar por el período de validez restante el canon establecido en el párrafo segundo del artículo 5 del Acuerdo.

La licencia deberá estar a bordo del buque en todo momento.

I. Disposiciones aplicables a los arrastreros

1. Una vez al año y antes de la expedición de la licencia, cada buque deberá presentarse en el puerto de Conakry para someterse a las inspecciones establecidas por la normativa vigente. Dichas inspecciones serán efectuadas exclusivamente por personas debidamente habilitadas y deberán realizarse dentro de las 24 horas laborales siguientes a la llegada del buque al puerto, si dicha llegada se anuncia como mínimo con 48 horas laborables de

antelación. En caso de renovación de la licencia durante el mismo año civil, el buque estará exento de la inspección.

Los gastos ocasionados por las visitas técnicas correrán a cargo de los armadores y ascenderán, como máximo, a 250 ecus por barco y año.

2. Cada buque deberá hacerse representar por un consignatario de nacionalidad guineana radicado en Guinea.

3. a) Las licencias se expedirán por períodos de tres, seis o doce meses y serán renovables. Para calcular el uso de las posibilidades de pesca indicadas en el artículo 1 del Protocolo, se tendrá en cuenta la duración del plazo de validez de las licencias.

b) los cánones que deberán pagar los armadores quedan fijado como sigue, en ecus por tonelada de registro bruto (TRB):

- licencias anuales:

1º año 2º año

pesca de peces 126 132

pesca de cefalópodos 150 158

camaroneros 152 160

- licencias semestrales:

1º año 2º año

pesca de peces 65 68

pesca de cefalópodos 77 81

camaroneros 78 82

- licencias trimestrales:

1º año 2º año

pesca de peces 33 35

pesca de cefalópodos 39 41

camaroneros 40 42

No obstante, los buques que no desembarquen 200 kilogramos de pescado por TRB al año, según lo dispuesto en el punto C, deberán pagar un canon suplementario de 30 ecus por TRB al año.

II. Disposiciones aplicables a los atuneros y palangreros de superficie

La licencia deberá estar a bordo del buque en todo momento; no obstante, el buque estará autorizado a faenar desde la recepción de la notificación del pago por anticipado enviada por la Comisión Europea al Ministerio de Pesca de Guinea. Hasta que llegue el original de la licencia, podrá expedirse una copia por fax de la misma para llevarla a bordo del buque.

Los cánones anuales se fijan en 20 ecus por tonelada pescada en la zona de pesca de Guinea.

Las licencias se expedirán previo pago al Ministerio de Pesca de una cantidad global anual de 1 800 ecus por atunero cerquero, de 300 ecus por atunero cañero y de 500 ecus por palangrero de superficie, que equivalen a los cánones de:

- 90 toneladas de atún anuales por atunero cerquero,

- 15 toneladas anuales por atunero cañero,

- 25 toneladas anuales por palangrero de superficie.

La Comisión Europea calculará al final de cada año civil el detalle

definitivo de los cánones debidos por la campaña, sobre la base de las declaraciones de capturas elaboradas por los buques y confirmadas por los institutos científicos encargados de la comprobación de los datos de las capturas, que son el Instituto Francés de Investigación Científica para el Desarrolle en Cooperación (Orstom), y el Instituto Español de Oceanografía (IEO), en colaboración con el Centro Nacional de Ciencias Pesqueras de Boussoura (CNSHB). El resultado se comunicará simultáneamente al Ministerio de Pesca y a los armadores. Los armadores abonarán los pagos adicionales a que, en su caso, haya lugar al Ministerio de Pesca en la cuenta abierta en el erario público de Guinea, a más tardar treinta días después de la notificación del detalle final.

No obstante, si el detalle definitivo resulta inferior al importe del anticipo antes mencionado, el armador tendrá derecho a recuperar la suma residual correspondiente.

B. Declaración de capturas

Todos los buques de la Comunidad autorizados a faenar en la zona de pesca de Guinea en virtud del Acuerdo deberán comunicar sus capturas al Ministerio de Pesca y enviar una copia a la Delegación de la Comisión Europea en Guinea, con arreglo a las indicaciones siguientes:

- los arrastreros declararán sus capturas según el modelo adjunto (apéndice 2); las declaraciones serán mensuales y deberán ser comunicadas al menos una vez por trimestre,

- los atuneros cerqueros, atuneros cañeros y palangreros de superficie llevarán un cuaderno diario de pesca, según el modelo del apéndice 3, de cada período de pesca pasado en la zona de pesca de Guinea; este formulario deberá enviarse al Ministerio de Pesca, por conducto de la Delegación de la Comisión Europea en Guinea, en un plazo de cuarenta y cinco días después de finalizada la campaña pesquera en la zona de pesca de Guinea.

Los formularios deberán ser cumplimentados de forma legible y estar firmados por el capitán del buque.

En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Pesca se reserva el derecho de suspender la licencia del buque incriminado hasta que la cumpla. En ese caso, informará de ello a la Delegación de la Comisión Europea en Guinea.

En su caso, la Comisión mixta establecida en el artículo 10 del Acuerdo analizará las condiciones para equipar los buques pesqueros comunitarios con medios electrónicos de comunicación de los datos relativos a las operaciones de pesca.

C. Desembarque de capturas

Los arrastreros autorizados a pescar en la zona de pesca de Guinea deberán desembarcar gratuitamente 200 kilogramos de pescado por TRB y año, con el fin de contribuir al abastecimiento de la población local en pescado procedente de la zona de pesca de Guinea.

Los desembarques podrán efectuarse individual o colectivamente; en el segundo caso, se mencionarán todos los buques participantes.

D. Capturas accesorias

Los buques de pesca de pescado de aleta no podrán llevar a bordo más de un 9 % de crustáceos y de un 9 % de cefalópodos del total de las capturas

realizadas en la zona de pesca de Guinea.

Los buques de pesca de cefalópodos no podrán llevar a bordo más de un 15 % de crustáceos del total de las capturas realizadas en la zona de pesca de Guinea.

Los camarones no podrán llevar a bordo más de un 30 % de pescado y un 20 % de cefalópodos del total de las capturas realizadas en la zona de pesca de Guinea.

E. Embarque de marineros

Los armadores a los que se otorguen las licencias de pesca establecidas en el Acuerdo contribuirán a la formación profesional práctica de los nacionales de Guinea en las condiciones y límites siguientes:

1. Cada armador de un arrastreto se comprometerá a emplear a:

- dos marineros guineanos en los buques de hasta 200 TRB,

- tres marineros guineanos en los buques de entre 200 y 350 TRB,

- cuatro marineros guineanos en los buques de tonelaje superior a 350 TRB.

2. La flota de atuneros cerqueros llevará a seis marineros guineanos embarcados permanentemente.

3. La flota de atuneros cañeros embarcará a cinco marineros guineanos para el período de presencia efectiva en aguas guineanas, sin que pueda haber más de uno por buque.

4. Los armadores de los palangreros de superficie se comprometerán a emplear a dos marineros guineanos por buque para el período de presencia efectiva en aguas guineanas.

5. El salario de los marineros guineanos se fijará antes de expedirse las licencias y de común acuerdo entre los armadores o sus representantes y el Ministerio de Pesca; correrá a cargo de los armadores y deberá incluir el régimen de seguridad social al que estén adscritos los marineros (por ejemplo: seguro de vida, de accidentes, de enfermedad, etc.).

En caso de que no se embarquen marineros, los armadores de los atuneros cerqueros, atuneros cañeros y palangreros de superficie deberán abonar al Ministerio de Pesca una cantidad global equivalente a los salarios de los marineros no embarcados según las disposiciones de los puntos 2, 3 y 4.

Esa suma se utilizará para la formación de los pescadores de Guinea y se abonará en la cuenta que indique el Ministerio de Pesca.

F. Observadores

1. La misión del observador es comprobar las actividades pesqueras en la zona de pesca de Guinea y recoger todos los datos estadísticos de las operaciones de pesca del buque de que se trate. Dispondrá de todas las facilidades, incluido el acceso a los locales y documentos necesarios para el ejercicio de su función, en particular una comunicación semanal por radio de los datos de pesca.

2. Cada arrastero embarcará a un observador designado por el Ministerio de Pesca.

Normalmente, la presencia del observador a bordo no podrá tener una duración superior a dos mareas.

3. A instancia del Ministerio de Pesca, que deberá dirigir la solicitud en ese sentido a la Comisión Europea, los atuneros y palangreros embarcarán a un observador que no deberá permanecer a bordo más tiempo del necesario para

llevar a cabo su cometido.

El capitán facilitará el trabajo del observador, que gozará de las mismas condiciones que los oficiales del buque.

Si el observador embarca en un puerto extranjero, sus gastos de viaje correrán a cargo del armador.

4. El salario y los gastos sociales del observador correrán a cargo del Ministerio de Pesca.

En el caso de los arrastreros, para contribuir a los gastos derivados de la presencia a bordo del observador, el armador abonará al Centro Nacional de Vigilancia Pesquera (CNSP) un importe de 15 ecus por cada jornada pasada a bordo por el observador.

5. Si un buque que lleve a bordo a un observador de Guinea sale de la zona de pesca de este país, deberán adoptarse las medidas necesarias para que el observador pueda volver cuanto antes a Conakry a expensas del armador.

G. Inspección y control

Todo buque de la Comunidad que se halle faenando en la zona de pesca de Guinea permitirá y facilitará la subida a bordo y la realización de sus funciones a todo funcionario guineano encargado de la inspección y del control. La presencia de este funcionario a bordo se circunscribirá al tiempo necesario para efectuar las comprobaciones de las capturas mediante muestreo,

así como para llevar a cabo cualquier otra inspección relacionada con las actividades pesqueras.

H. Caladeros

Todos los buques mencionados en el artículo 1 del Protocolo podrán faenar en las aguas situadas más allá de las 10 millas marinas.

I. Malla mínima autorizada

La malla mínima autorizada en el copo de la red (malla estirada) será de:

a) 40 mm para las gambas;

b) 70 mm para los cefalópodos;

c) 70 mm para los peces;

d) 16 mm para la pesca con cebo vivo.

Estas dimensiones de malla también se aplicarán a las redes utilizadas para la pesca con tangón.

J. Entrada en la zona y salida de ella

Todos los buques de la Comunidad que faenen en la zona de Guinea en virtud del Acuerdo comunicarán a la estación de radio del CNSP la fecha, hora y posición cada vez que entren en la zona de pesca guineana o salgan de ella.

Al expedirse la licencia, el CNSP comunicará el indicativo de llamada y las frecuencias de trabajo a los armadores.

En caso de que no pueda utilizarse esa radio, los buques podrán emplear medios alternativos de comunicación como el fax (CNSP: 1-212-4794-885 o Ministerio de Pesca: 224-41-35-23).

K. Procedimiento en caso de apresamiento

1. De producirse el apresamiento, en la zona de pesca de Guinea, de un buque pesquero con pabellón de algún Estado miembro de la Comunidad que esté faenando en virtud de un Acuerdo celebrado entre la Comunidad y un tercer país, en el plazo de cuarenta y ocho horas deberá informarse de ello a la

Delegación de la Comisión Europea en Guinea y remitírsele simultáneamente un informe sucinto de las circunstancias y razones que hayan motivado el apresamiento.

2. Para los buques autorizados a faenar en aguas guineanas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la información antes mencionada, tendrá lugar una reunión de concertación entre la Delegación de la Comisión Europea, el Ministerio de Pesca y las autoridades de control y, en su caso, con la participación de un representante del Estado miembro afectado, antes de estudiar la adopción de posibles medidas respecto del capitán o de la tripulación o contra el cargamento o el equipo del buque, salvo las destinadas a conservar las pruebas de la presunta infracción.

Durante la concertación, las partes intercambiarán cualquier documento o información que pueda contribuir a aclarar las circunstancias de los hechos, en particular, las pruebas de registro automático de la posición del buque durante la marea en curso hasta el momento del apresamiento.

El armador o su representante serán informados del resultado de esta concertación y de todas las medidas que puedan derivarse del apresamiento.

3. Antes de iniciar un procedimiento judicial, se procurará resolver la presunta infracción mediante un procedimiento de conciliación. Este procedimiento finalizará a más tardar tres días laborables después del apresamiento.

4. En caso de que el asunto no pueda resolverse mediante un procedimiento de conciliación y sea llevado ante una instancia judicial competente, la autoridad competente fijará, en un plazo de cuarenta y ocho horas después de concluir el procedimiento de conciliación, una fianza bancaria a cargo del armador, a la espera de la decisión judicial. El importe de la fianza no deberá ser superior al máximo del importe de la multa prevista por la legislación nacional para la presunta infracción de que se trate.

La fianza bancaria será devuelta por la autoridad competente al armador en cuanto el asunto concluya sin condena del capitán del buque.

5. El buque y su tripulación quedarán libres:

- bien una vez vinalizada la concertación, si los resultados lo permiten,

- bien una vez cumplidas las obligaciones que resulten del procedimiento de conciliación,

- bien después de que se haya depositado la fianza bancaria (procedimiento judicial).

Apéndice 1

IMPRESO DE SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA

Parte reservada a la Administración Observaciones

Nacionalidad:......................... .............

Número de licencia: .................. .............

Fecha de la firma:.................... .............

Fecha de expedición:.................. .............

SOLICITANTE:

Razón social:......................................

Número de Registro Mercantil:......................

Nombre y apellidos del responsable:................

Fecha y lugar de nacimiento:.......................

Profesión:.........................................

Domicilio:.........................................

Número de empleados:...............................

Nombre y dirección del consignatario:..............

BUQUE:

Tipo de buque:................. Número de matrícula:...............

Nombre actual:................. Nombre anterior: ..................

Fecha y lugar de construcción:.....................................

Nacionalidad de origen:............................................

Eslora:................... Manga: ..............Altura: ...........

Registro bruto: .................. Registro neto:..................

Características del material de construcción:......................

Marca del motor principal:........ Tipo:...... Potencia en CV:.....

Hélice: Fija: Variable: Tobera:

Velocidad de:......................................................

Indicativo de llamada:.......... Frecuencia de llamada:............

Lista de los instrumentos de detección, de navegación y de transmisión:

Radar Sonar Sondeador de relinga de corchos, sonda de red:

VHF BLU Navegación satélite: Otros:

Número de marinos:..................................................

SISTEMA DE CONSERVACION:

Hielo Hielo y refrigeración

Congelación: en salmuera en seco en agua de mar refrigerada

Potencia frigorífica total (fg):....................................

Capacidad de congelación por 24 horas y en toneladas:...............

Capacidad de las bodegas:...........................................

TIPO DE PESCA:

A. Pesca demersal:

Demersal de bajura Dermesal de altura

Tipo de red de arrastre:

Para cefalópodos Para camarones Para peces

Longitud de la red de arrastre:........................

Longitud de la relinga de corchos:.....................

Dimensión de las mallas en el copo:....................

Dimensión de las mallas en las alas:...................

Velocidad de arrastre:.................................

B. Pesca de grandes pelágicos (atún):

Con caña Número de cañas

Con red de cerco Longitud de la red:.... Caída:....

Número de tanques:....... Capacidad en toneladas:......

C. Peces con palangre y nasas:

De superficie De fondo

Longitud de la línea:......... Número de anzuelos: .....

Número de líneas:.......................................

Número de nasas:........................................

INSTALACION EN TIERRA:

Domicilio y número de autorización:......................

Razón social:............................................

Actividades:.............................................

Comercio interior de pescado Exportación

Tipo y número de carnet de pescadero:....................

Descripción de las instalaciones de tratamiento y conservación: ........

Número de empleados:...........................................

NB: Señalar con una cruz las respuestas afirmativas en las casillas reservadas al efecto.

Observaciones técnicas

Autorización del Ministerio de Pesca

Apéndice 2

IMAGEN OMITIDA

Apéndice 3

IMAGEN OMITIDA

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida