EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,
Considerando que la Acción común 97/875/PESC de 19 de diciembre de 1997 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea en relación con la transición democrática en la República Democrática del Congo (1) expira el 30 de junio de 1998;
Considerando que el apoyo de la Unión está supeditado al compromiso del Gobierno de la República Democrática del Congo y de sus instituciones de llevar a cabo una transición hacia la democracia;
Considerando que la Unión ha expresado su preocupación respecto de la actual situación en la República Democrática del Congo y de las intenciones del Gobierno de la República Democrática del Congo, si bien últimamente ha observado algunos signos positivos, como el nombramiento de una Asamblea Constituyente;
Considerando que la Unión sigue dispuesta a apoyar los avances hacia la democracia que se registren en la República Democrática del Congo y que, por consiguiente, la aplicación de la Acción común 97/875/PESC debería prorrogarse un año más,
DECIDE:
Artículo 1
Se prorroga la Acción común 97/875/PESC hasta el 30 de junio de 1999.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
R. COOK
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(1) DO L 357 de 31. 12. 1997, p. 1.