Decisión del Consejo, de 29 de junio de 1995, relativa a una ayuda comunitaria excepcional para la reconstrucción de las zonas devastadas por el ciclón que azotó Madeira en octubre de 1993.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80950
Número oficial:
DOUE-L-1995-80950
Publicación:
11/07/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que la población de determinadas zonas de Madeira ha sido gravemente afectada por el ciclón de octubre de 1993 ;

Considerando que, ante esta situación totalmente excepcional, procede adoptar medidas para paliar las repercusiones de dicha catástrofe en el bienestar económico y social de la población afectada ;

Considerando que el Banco Europeo de Inversiones puede conceder préstamos financiados con cargo a sus propios recursos para contribuir al logro de este objetivo ;

Considerando que deberá concederse una bonificación de intereses en relación con estos préstamos con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas ;

Considerando que medidas similares fueron adoptadas a raíz de las catástrofes naturales ocurridas en Italia y en Grecia ;

Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

La Comunidad concede una bonificación de intereses -con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas- de 3 puntos porcentuales al año durante un período máximo de doce años, en préstamos otorgados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) sobre sus recursos propios y con arreglo a sus criterios habituales con vistas a la financiación de proyectos de inversión en las regiones devastadas por el ciclón que azotó Madeira en octubre de 1993.

La cuantía total de los préstamos bonificados no podrá rebasar el

equivalente de 15,85 millones de ecus como principal. Estos préstamos estarán destinados a la financiación de proyectos, realizados entre 1993 y 1997, para la reconstrucción y la ordenación de las zonas siniestradas (obras de infraestructura y, accesoriamente, viviendas).

Los préstamos serán concedidos por el BEI, sobre la base de proyectos presentados por las autoridades portuguesas.

Artículo 2

Las modalidades de ejecución de la presente Decisión se fijarán en un acuerdo de cooperación celebrado entre la Comisión y el BEI. En particular, este acuerdo deberá prever las modalidades de pago de la bonificación de intereses.

Artículo 3

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo -en estrecha colaboración con el BEI y antes del 31 de diciembre de 1998- un informe de evaluación acerca de la ejecución de la presente Decisión, y especialmente sobre los efectos suplementarios que tendrán las bonificaciones de intereses.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. BARROT

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