Decisión del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia sobre investigación y desarrollo tecnológico en los campos de las materias primas renovables: sector forestal y productos de la madera (incluido el corcho) (FOREST) y reciclado de residuos (REWARD).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81396
Número oficial:
DOUE-L-1992-81396
Publicación:
11/08/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,

Vista la propuesta de la Comisión(1) ,

En cooperación con el Parlamento Europeo(2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,

Considerando que, mediante la Decisión 89/626/CEE(4) , el Consejo aprobó un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad Económica Europea sobre materias primas y reciclado (1990-1992); que el artículo 8 de dicha Decisión autoriza a la Comisión a negociar acuerdos con determinados países terceros, incluidos aquellos países europeos que hayan celebrado acuerdos marco de cooperación científica y técnica con la Comunidad, con miras a asociarlos total o parcialmente al programa;

Considerando que, mediante la Decisión 87/177/CEE(5) , el Consejo aprobó la celebración, en nombre de la Comunidad Económica Europea, de los Acuerdos marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y, entre otros países, el Reino de Suecia;

Considerando que el Gobierno de Suecia ha solicitado participar en dos subprogramas del programa comunitario de investigación antes mencionado, relativos tanto al sector forestal y productos de la madera (incluido el corcho) como materia prima renovable (FOREST), como al reciclado de residuos (REWARD);

Considerando que la Comunidad y Suecia esperan que la cooperación redunde en beneficio mutuo, y por lo tanto procede aprobar el Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia sobre investigación y desarrollo tecnológico en los campos de las materias primas renovables: sector forestal y productos de la madera (incluido el corcho) (FOREST) y reciclado de residuos (REWARD).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá a la notificación según lo establecido

en el artículo 10 del Acuerdo(6) .

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1992.

Por el Consejo El Presidente Carlos BORREGO

(1) DO no C 316 de 6. 12. 1991, p. 10.

(2) DO no C 94 de 13. 4. 1992, p. 161; y Decisión de 10 de junio de 1992 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3) DO no C 106 de 27. 4. 1992, p. 13.

(4) DO no L 359 de 8. 12. 1989, p. 16.

(5) DO no L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.

(6) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

ACUERDO DE COOPERACION entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia sobre investigación y desarrollo tecnológico en los campos de las materias primas renovables y el reciclado: sector forestal y productos de la madera (incluido el corcho) (FOREST) y reciclado de residuos (REWARD)

LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,

en lo sucesivo denominada «Comunidad»,

El REINO DE SUECIA,

en lo sucesivo denominado «Suecia»,

ambas Partes, denominadas en lo sucesivo las «Partes contratantes»,

CONSIDERANDO que la Comunidad y Suecia celebraron un Acuerdo marco de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 27 de agosto de 1987;

CONSIDERANDO que, mediante la Decisión 89/626/CEE, de 20 de noviembre de 1989, el Consejo de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominado «Consejo», aprobó un programa de investigación y desarrollo tecnológico sobre materias primas y reciclado (1990-1992), que incluye entre otras cosas, dos subprogramas relativos al sector forestal y productos de la madera (incluido el corcho), como materia prima renovable (FOREST), y al reciclado de residuos (REWARD), en adelante denominados «los subprogramas comunitarios»;

CONSIDERANDO que la asociación de Suecia a los subprogramas comunitarios puede contribuir a aumentar la eficacia de la investigación realizada por las Partes contratantes en los ámbitos del sector forestal y productos de la madera y del reciclado de residuos y puede evitar duplicaciones innecesarias;

CONSIDERANDO que es probable que las conversaciones en curso relativas al Espacio Económico Europeo entre la Comunidad y los países de la AELC den resultados en el ámbito de la I+D y que las Partes contratantes deberían tratar de hallar soluciones para establecer una cooperación continuada en el campo de investigación y desarrollo en el sector de las materias primas y el reciclado que tenga en cuenta este proceso;

CONSIDERANDO que la Comunidad y Suecia esperan que la asociación de Suecia a los programas comunitarios resulte mutuamente beneficiosa,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Por el presente Acuerdo, Suecia queda asociada desde el 20 de noviembre de 1989 a la aplicación del subprograma comunitario, según se especifica en el

Anexo A. La aplicación de los subprogramas y la tasa de participación económica de la Comunidad se especifican en el Anexo B.

Artículo 2

La contribución económica de Suecia, derivada de su asociación a la aplicación de los subprogramas comunitarios, se determinará en relación con la cantidad disponible cada año en el presupuesto general de las Comunidades Europeas para los créditos que cubran los compromisos para cumplir las obligaciones financieras de la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada «la Comisión», como consecuencia del trabajo que debe llevarse acabo en el marco de los contratos de investigación de gastos compartidos necesarios para la aplicación de los subprogramas comunitarios y de los gastos administrativos y de gestión de dichos subprogramas.

El factor de proporcionalidad que regula la contribución de Suecia se determinará mediante la relación entre el producto interior bruto (PIB) de Suecia, a precios de mercado, y la suma del producto interior bruto, a precios de mercado, de los Estados miembros de la Comunidad y de Suecia. Esta relación se calculará teniendo en cuenta los últimos datos estadísticos disponibles de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

En el Anexo C aparecen consignados los fondos estimados necesarios para llevar a cabo los subprogramas comunitarios, el importe de la contribución de Suecia y el calendario de compromisos estimados.

En el Anexo D se presentan las normas que regulan la contribución económica de Suecia.

Artículo 3

1. Se crea, a efectos del presente Acuerdo, un Comité de cooperación, en lo sucesivo denominado «Comité», que asistirá a la Comisión en la aplicación de los subprogramas de investigación y desarrollo tecnológico en los campos de las materias primas renovables y del reciclado (1990-1992), aprobado mediante la Decisión 89/626/CEE.

2. El Comité estará integrado por representantes de la Comunidad y de Suecia.

3. El Comité será consultado sobre todos los asuntos relativos a la aplicación del presente Acuerdo. Con este fin elaborará recomendaciones.

4. El representante de la Comunidad tomará las medidas necesarias para garantizar la coordinación entre la aplicación del presente Acuerdo y las decisiones que adopte la Comunidad respecto a la aplicación de los subprogramas comunitarios.

5. Con el fin de proceder a la correcta aplicación del presente Acuerdo, las Partes contratantes se intercambiarán información y, a petición de cualquiera de ellas, celebrarán consultas en el seno del Comité.

6. El Comité aprobará su reglamento interno y se reunirá, a petición de cualquiera de las Partes contratantes, de acuerdo con las condiciones que se fijarán en el reglamento interno.

Artículo 4

En lo que se refiere a los organismos y personas dedicadas a la investigación y desarrollo en Suecia, las condiciones para la presentación y evaluación de propuestas y las condiciones para la concesión y celebración

de contratos con arreglo a los subprogramas comunitarios se limitarán a las resultantes de los contratos establecidos en virtud de los mismos programas. En particular, las disposiciones generales aplicables a los contratos de investigación en la Comunidad se aplicarán sin perjuicio de este artículo, mutatis mutandis, a los contratos de investigación con personas y organismos suecos dedicados a la investigación y al desarrollo por lo que respecta a impuestos y derechos de aduana y a la utilización de los resultados de la investigación.

Artículo 5

La Comisión enviará a Suecia una copia de los informes establecidos de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 89/626/CEE.

Artículo 6

Las Partes contratantes se comprometen, de acuerdo con sus respectivas normas y reglamentos, a facilitar la circulación y la residencia de investigadores que participen en Suecia y en la Comunidad en las actividades comprendidas en el presente Acuerdo.

Artículo 7

La Comisión, el Organismo nacional sueco para el desarrollo industrial y técnico (para los subprogramas «FOREST» y «REWARD») y el Consejo sueco de silvicultura e investigación agraria (únicamente para el subprograma «FOREST») garantizarán el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 8

Los Anexos A, B, C y D del presente Acuerdo son parte integrante del mismo.

Artículo 9

1. El presente Acuerdo estará en vigor mientras duren los subprogramas comunitarios.

En caso de que la Comunidad introdujera modificaciones en los subprogramas comunitarios, el Acuerdo podrá ser denunciado en las condiciones que se decidan de mutuo acuerdo. Suecia será informada del contenido exacto de los subprogramas modificados en el plazo de una semana después de su adopción por la Comunidad. Las Partes contratantes se informarán mutuamente en el plazo de tres meses después de que haya sido adoptada la decisión comunitaria, en caso de que se prevea la terminación del Acuerdo.

2. El presente Acuerdo podrá volverse a negociar o renovarse en las condiciones que se decidan de mutuo acuerdo cuando la Comunidad adopte un nuevo programa de investigación y desarrollo en el ámbito de los productos forestales, de la madera y del reciclado de residuos.

3. Salvo lo previsto en el apartado 1, cada Parte contratante podrá dar por resuelto en cualquier momento el presente Acuerdo con un preaviso de seis meses. Los proyectos y trabajos en curso en el momento de la resolución o expiración del presente Acuerdo continuarán hasta ser completados con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Artículo 10

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes de conformidad con los procedimientos en vigor en cada una de ellas.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes contratantes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los trámites necesarios al respecto.

Artículo 11

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio del Reino de Suecia.

Artículo 12

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

Por el Reino de Suecia

ANEXO A

SUBPROGRAMAS COMUNITARIOS EN LOS CAMPOS DE LAS MATERIAS PRIMAS RENOVABLES Y DEL RECICLADO (1990-1992) Los subprogramas comunitarios comprenderán los sectores siguientes:

Reparto indicativo de los fondos (millones de ecus)

A. Materias primas renovables, sector forestal y productos de la madera (con inclusión del corcho)

1. Recursos forestales 4

1.1. Mejora de los árboles

1.2. Planificación y gestión

1.3. Protección de los bosques

2. Tecnologías de la madera y el corcho 4

2.1. Valoración de la calidad

2.2. Tecnología del tratamiento

3. Fabricación de pulpa y papel 4

3.1. Mejora de la preparación de pulpa y el blanqueo

3.2. Mejora en la elaboración de papel y el satinado

Total 12

B. Reciclado de residuos

1. Toma de muestras, análisis y clasificación de los residuos: Estadísticas de residuos 1

1.1. Residuos domésticos y urbanos

1.2. Residuos industriales

1.3. Emisiones y residuos procedentes del reciclado de residuos

2. Tecnologías de reciclado de residuos 4

2.1. Separación y recuperación

2.2. Mejora y utilización de productos recuperados

2.3. Producción de productos químicos

2.4. Prevención de emisiones procedentes de procesos de reciclado de residuos

2.5. Mejora de los residuos lignocelulósicos (proyecto COST 84)

2.6. Compostación

3. Producción de energía a partir de residuos 1

3.1. Producción y combustión de combustibles obtenidos de residuos (RDF)

3.2. Pirólisis y gasificación

Total 6

ANEXO A

SUBPROGRAMAS COMUNITARIOS EN LOS CAMPOS DE LAS MATERIAS PRIMAS RENOVABLES Y DEL RECICLADO (1990-1992) Los subprogramas comunitarios comprenderán los sectores siguientes:

Reparto indicativo de los fondos (millones de ecus)

A. Materias primas renovables, sector forestal y productos de la madera (con inclusión del corcho)

1. Recursos forestales 4

1.1. Mejora de los árboles

1.2. Planificación y gestión

1.3. Protección de los bosques

2. Tecnologías de la madera y el corcho 4

2.1. Valoración de la calidad

2.2. Tecnología del tratamiento

3. Fabricación de pulpa y papel 4

3.1. Mejora de la preparación de pulpa y el blanqueo

3.2. Mejora en la elaboración de papel y el satinado

Total 12

B. Reciclado de residuos

1. Toma de muestras, análisis y clasificación de los residuos: Estadísticas de residuos 1

1.1. Residuos domésticos y urbanos

1.2. Residuos industriales

1.3. Emisiones y residuos procedentes del reciclado de residuos

2. Tecnologías de reciclado de residuos 4

2.1. Separación y recuperación

2.2. Mejora y utilización de productos recuperados

2.3. Producción de productos químicos

2.4. Prevención de emisiones procedentes de procesos de reciclado de residuos

2.5. Mejora de los residuos lignocelulósicos (proyecto COST 84)

2.6. Compostación

3. Producción de energía a partir de residuos 1

3.1. Producción y combustión de combustibles obtenidos de residuos (RDF)

3.2. Pirólisis y gasificación

Total 6

ANEXO B

REALIZACION DEL SUBPROGRAMA Y PORCENTAJE DE LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD El subprograma se realizará mediante:

i) contratos de investigación de costes compartidos,

ii) acciones concertadas,

iii) actividades de coordinación,

iv) actividades de educación y formación y

v) estudios y evaluaciones.

Los participantes podrán ser universidades, organismos de investigación y empresas industriales, con inclusión de pequeñas y medianas empresas, particulares o cualquier combinación de aquéllos establecida en la Comunidad y en Suecia. Como regla general, los proyectos deberán ser transnacionales y al menos un participante en el proyecto deberá estar establecido en la

Comunidad.

En los contratos de costes compartidos, la participación comunitaria no rebasará en general el 50 % de los gastos totales, pero dicho porcentaje podrá alternarse de acuerdo con la naturaleza y la fase de desarrollo de la investigación. De igual modo, en cuanto a las universidades y organismos de investigación incluidos en estos subprogramas, la Comunidad podrá correr hasta con el 100 % de los costes adicionales efectuados.

ANEXO C

DISPOSICIONES FINANCIERAS 1. Según la Decisión 89/626/CEE del Consejo por la que se aprueban los subprogramas FOREST y REWARD, la cantidad estimada necesaria para llevar a cabo estos subprogramas comunitarios es de 12 000 000 de ecus para FOREST y 6 000 000 de ecus para REWARD.

2. La contribución económica de Suecia para su asociación a los subprogramas comunitarios se estima en 454 534 ecus para FOREST y 227 267 ecus para REWARD y se sumará, junto con otras posibles contribuciones de terceros países, a las cantidades anteriormente mencionadas, tal como prevé el artículo 2 del presente Acuerdo.

3. El calendario indicativo de los créditos de compromiso de los subprogramas FOREST y REWARD y de la contribución financiera de Suecia es el siguiente:

FOREST

(ecus)

Gestión y Administración 456 000 510 000 490 000 1 456 000

Contratos 2 644 000 6 090 000 1 810 000 10 544 000

Total 3 100 000 6 600 000 2 300 000 12 000 000

Contribución de Suecia

Gestión y Administración 17 27219 318 18 560 55 150

Contratos 100 149 230 676 68 559 399 384

Total 117 421 249 994 87 119 454 534

REWARD

(ecus)

Gestión y Administración 210 000 230 000 220 000 660 000

Contratos 1 490 000 2 570 000 1 280 000 5 340 000

Total 1 700 000 2 800 000 1 500 000 6 000 000

Contribución de Suecia

Gestión y Administración 7 954 8 712 8 333 24 999

Contratos 56 438 97 346 48 484 202 268

Total 64 392 106 058 56 817 227 267

ANEXO D

NORMAS DE FINANCIACION 1. El presente Anexo contiene normas de desarrollo aplicables a la aportación económica de Suecia a las que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo.

2. Al principio de cada año, o siempre que se revisen los subprogramas comunitarios de tal manera que ello lleve consigo un aumento de la cantidad que se estima necesaria para llevarlo a cabo, la Comisión solicitará de Suecia los fondos correspondientes a su contribución para sufragar los costes, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.

Dicha aportación vendrá expresada en ecus y en la moneda sueca. La

composición del ecu será la definida en el Reglamento (CEE) no 3180/78 del Consejo(1) . El valor en moneda sueca de la aportación en ecus se determinará en la fecha de la solicitud de fondos.

De conformidad con el presente Acuerdo, Suecia hará efectiva su contribución a los gastos anuales al principio de cada año y, como muy tarde, tres meses después de la fecha de solicitud de los fondos. Cualquier retraso en el pago de la aportación dará lugar al pago de intereses por parte de Suecia a un tipo igual al tipo de descuento más alto existente en los Estados miembros en la fecha de pago. El tipo de interés aumentará 0,25 % cada mes de retraso.

El tipo de interés incrementado se aplicará a la totalidad del período de retraso. No obstante, dicho interés se pagará únicamente si la aportación se hace efectiva más de tres meses después de la solicitud de fondos por parte de la Comisión.

Los gastos de viaje de los representantes y expertos suecos derivados de su participación en las tareas del Comité a que se refiere el artículo 3 del presente Acuerdo serán reembolsados por la Comisión de conformidad con los procedimientos en vigor para los representantes y expertos de los Estados miembros de la Comunidad y especialmente de conformidad con la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo(2) .

3. Los fondos aportados por Suecia se contabilizarán en los subprogramas comunitarios en concepto de ingresos presuestarios asignados a la partida correspondiente en el estado de ingresos del presupuesto general de las Comunidades Europeas.

4. El Reglamento financiero en vigor para el presuesto general de la Comunidad Europea se aplicará a la gestión de los créditos.

5. A final de cada año se preparará un estado de créditos para los subprogramas comunitarios que se remitirá a Suecia con carácter informativo.

(1) DO no L 379 de 30. 12. 1978, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1971/89 (DO no L 189 de 4. 7. 1989, p. 1).

(2) DO no L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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