Decisión del Consejo, de 29 de junio de 1988, por la que se revisa el programa plurianual de investigación para la Comunidad Económica Europea en el campo de la biotecnología.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80914
Número oficial:
DOUE-L-1988-80914
Publicación:
30/07/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Programa marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico (1987-1991) se adoptó mediante Decisión 87/516/Euratom, CEE (4);

Considerando que el artículo 130 K del Tratado prevé que el Programa marco se ejecute mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de sus acciones; que el Consejo, al adoptar el Programa marco de actividades comunitarias en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológicos (1987-1991), reconoció el interés de explotar y de valorizar los recursos biológicos y especialmente la biotecnología;

Considerando que, la Decisión 85/195/CEE (5) establece un Programa plurianual de acción en materia de investigación y de formación para la Comunidad Económica Europea en el ámbito de la biotecnología; que el artículo 3 de dicha Decisión prevé la revisión del programa a partir de su segundo año de ejecución;

Considerando que el reexamen que se ha llevado a cabo, y cuyas conclusiones fueron transmitidas al Consejo el 21 de mayo de 1986, ha inducido a la Comisión a presentar una propuesta de revisión del Programa, debido a la necesidad de garantizar su adecuación al objetivo asignado al mismo;

Considerando que la ejecución del Programa de formación y de investigación de la Comunidad Económica Europea en el ámbito de la biotecnología ha resultado ser toda en insuficiente para el establecimiento, a una escala que tenga en cuenta las múltiples consecuencias de la biotecnología para la agricultura, la industria y el medio ambiente, de redes de cooperación transnacionales que se ocupen de los diferentes niveles de riesgo y de su evaluación;

Considerando que cualquier aplicación que implique la liberación planificada a gran escala de organismos creados por manipulación genética debe ir precedida de una investigación experimental llevada a cabo siguiendo las normas de seguridad existentes;

Considerando que el sector de la bioinformática requiere que se creen redes integradas para el almacenamiento, circulación y tratamiento de datos biológicos y que se fomente la generalización de los métodos informáticos en la investigación biotecnológica;

Considerando que resulta necesario incrementar las actividades de formación y desarrollar los programas de formación, incluyendo, en particular, la organización de seminarios intensivas de corta duración que permitan a los investigadores de los Estados miembros beneficiarse de todas las instalaciones de investigación y de la experiencia científica de la Comunidad, contribuyendo de esta manera a reducir las diferencias de desarrollo en el ámbito de la biotecnología entre los distintos Estados miembros de la Comunidad, a la vez que se persigue consecuentemente la calidad científica y técnica;

Considerando que, es indispensable incrementar la participación de la industria comunitaria en las actividades y resultados que sean consecuencia de los trabajos de investigación bajo contrato;

Considerando que, a fin de potenciar las actividades de concertación emprendidas paralelamente a los esfuerzos de investigación y de formación comunitarios para mejorar las actividades nacionales y comunitarias en el ámbito de la biotecnología, es preciso intensificar los contactos con los grupos apropiados y poner a disposición del público la mayor información posible;

Considerando que los recientes descubrimientos de algunas áreas decisivas en las ciencias biológicas (por ej.: cartografía y control secuencial de genomas y su explotación) ponen de manifiesto la relativa debilidad de los esfuerzos comunitarios en materia de biotecnología a menos que pueda iniciarse rápidamente una actividad exploratoria en dicho sector con anterioridad a la preparación de un nuevo Programa de investigación y desarrollo sobre biotecnología (1990-1994);

Considerando la necesidad de garantizar la participación de España y de Portugal en el mayor número posible de actividades previstas en el Programa;

Considerando que el Comité de Investigación Científica y Técnica (CICT) ha emitido su dictamen,

DECIDE:

Artículo 1

El Programa de acción de investigación de la Comunidad Económica Europea dentro del campo de la biotecnología (1985-1989) queda revisado con arreglo a lo dispuesto en el Anexo.

Artículo 2

Los créditos que se estiman necesarios para la ejecución del Programa se incrementarán, pasando de 55 millones de ECU a 75 millones de ECU. El incremento de 20 millones de ECU se destinará a intensificar y ampliar las actividades pertenecientes al ámbito de la investigación biotecnológica, tal como se indica en el Anexo; dicho incremento incluye los gastos correspondientes a una ampliación de la plantilla con cinco personas más.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

H. RIESENHUBER

ANEXO

Revisión del Programa plurianual de investigación de la Comunidad Económica Europea en el ámbito de la biotecnología (1985-1989)

- Ampliación a España y a Portugal de las actividades previstas en el Programa.

- Intensificación de los esfuerzos de investigación en curso en el sector del Programa relativo a la evaluación de los riesgos inherentes a la moderna biotecnología y especialmente con la liberación intencionada de organismos producidos por la ingeniería genérica.

- Intensificación de los esfuerzos de investigación en curso en el área de la tecnología de la información, insistiendo en el procesamiento de datos relacionados con colecciones de cultivo, secuenciado de genomas y modelización de proteínas.

- Incremento del volumen de las actividades en curso (visitas, publicaciones, redes electrónicas, reuniones, seminarios de verano, ...) destinadas a la divulgación oportuna de información sobre el Programa y los resultados de la investigación a todos los grupos apropiados, participación de la industria comunitaria en las actividades de investigación y en la utilización de datos, materiales y métodos derivados de los trabajos de investigación bajo contrato.

- Estudios y proyectos piloto de viabilidad para preparar las futuras actividades comunitarias de investigación y desarrollo en el ámbito de la biotecnología, durante el período 1990-1994.

- Incremento de las actividades de formación en todas las fases del Programa en curso.

- Adecuación de los recursos (mano de obra) destinados a las actividades de concertación a las necesidades definidas en el Programa.

(1) DO nº C 15 de 20. 1. 1988, p. 13.

(2) DO nº C 94 de 11. 4. 1988, p. 85 y DO nº C 187 de 18. 7. 1988.

(3) DO nº C 80 de 28. 3. 1988, p. 7.

(4) DO nº L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.

(5) DO nº L 83 de 25. 3. 1985, p. 1.

Leyes relacionadas

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