Decisión del Consejo, de 29 de junio de 1988, por la que se adopta un programa de investigación y desarrollo para la Comunidad Económica Europea en el ámbito de la metrología aplicada y del análisis químico (1988-1992).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80912
Número oficial:
DOUE-L-1988-80912
Publicación:
30/07/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,

Vista la propuesta e la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Comunidad se ha fijado a sí misma el objetivo de la realización del mercado interior a finales de 1992, para lo cual deberá eliminar los obstáculos técnicos al comercio, principalmente mediante la armonización de normas y de reglamentos técnicos;

Considerando que el artículo 130 K del Tratado estipula que el cumplimiento del Programa marco se lleve a cabo mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;

Considerando que el Programa marco de actividades comunitarias en el campo de la Investigación y del Desarrollo Tecnológico, adoptado por el Consejo mediante Decisión 87/516/Euratom, CEE (4) para el período de 1987 a 1991, incluye el apoyo a la aplicación de normas técnicas;

Considerando que la eliminación de otros obstáculos técnicos exige que los laboratorios de los Estados miembros posean los medios técnicos necesarios para garantizar la aplicación uniforme de normas, reglamentos técnicos y Directivas;

Considerando que resulta importante para conseguir este objetivo que la Comunidad apoye actividades de colaboración que tengan por objetivo la armonización de las mediciones y de los análisis químicos en los Estados miembros, para garantizar la concordancia de los resultados de pruebas y controles;

Considerando que, para rentabilizar al máximo estos trabajos, los resultados obtenidos deberán divulgarse y publicarse ampliamente en los medios adecuados;

Considerando que los trabajos sobre metrología y análisis químicos que se están efectuando en algunos Estados de la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC) podrían coordinarse útilmente con los trabajos comunitarios efectuados de conformidad con el programa actual;

Considerando que el Comité de la Investigación Técnica y Científica (CREST) ha emitido su dictamen,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Por la presente Decisión se aprueba un programa de investigación y desarrollo para la Comunidad Económica Europea en el campo de la metrología aplicada y de los análisis químicos, de acuerdo con lo definido en el Anexo I, por un período de 5 años y con efectos dede el 1 de enero de 1988.

2. El trabajo experimental se llevará a cabo bajo contrato. Los participantes podrán ser organizaciones industriales, institutos de investigación y universidades establecidas en la Comunidad.

Artículo 2

Los fondos que se estiman necesarios para la ejecución del programa ascienden a 59,2 millones de ECU, incluyendo los gastos de un plantilla de treintaidós colaboradores.

Artículo 3

La Comisión será responsable de la ejecución del programa. Será asistida en su función de gestión del Programa por el Comité consultivo de gestión y coordinación (CGC) (Normas Científicas y Tecnológicas), creado por la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE (5).

Artículo 4

1. La Comisión queda autorizada a negociar, de conformidad con el artículo 130 N del Tratado, acuerdos con Estados no miembros y organizaciones internacionales, en particular con aquellos países que participen en la Cooperación Europea en el ámbito de la Investigación Científica y Tecnológica (COST) y los que hayan celebrado con la Comunidad acuerdos marco sobre cooperación científica y técnica con objeto de asociarlos plena o parcialmente al programa.

2. El Consejo, por mayoría cualificada y en cooperación con el Parlamento Europeo, celebrará dichos acuerdos, basados en el criterio del mutuo beneficio.

Artículo 5

La Comisión presentará un informe al Consejo y al Parlamento Europeo al final del tercer año sobre la base de una evaluación de los resultados obtenidos hasta entonces. Dicho informe irá acompañado de sugerencias de los cambios que puedan ser necesarios a la luz de dichos resultados.

Al término del programa, la Comisión deberá enviar a los Estados miembros y al Parlamento Europeo un informe sobre la realización y los resultados del mismo.

Los informes citados anteriormente se llevarán a cabo teniendo en cuenta los criterios de evaluación fijados en el Anexo II a la presente Decisión y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Programa marco establecido en la Directiva 87/516/Euratom, CEE.

Artículo 6

La presente Decisión será de aplicación a partir del 1 de enero de 1988.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio 1988.

Por el Consejo

El Presidente

H. RIESENHUBER

ANEXO I

Resumen del programa

El objetivo de este programa consiste en mejorar la fiabilidad de los análisis químicos y de las mediciones físicas (metrología aplicada) de forma que se consiga una concordancia de resultados en todos los Estados miembros.

Los proyectos se seleccionarán entre los campos que sean de importancia prioritaria para la Comunidad teniendo en cuenta factores económicos, ambientales o de sanidad pública.

Los campos prioritarios serán los siguientes:

a) Análisis de alimentos y productos agrarios, en especial:

- análisis relativos al ganado (piensos, hormonas, antibióticos, etc.) y a la calidad de los cereales, frutas y hortalizas;

- análisis de la calidad de los alimentos tratados (propiedades alimenticias, presencia de sustancias peligrosas, contaminación bacteriológica).

b) Análisis relacionados con el medio ambiente, en especial:

- determinación de indicios de compuestos peligrosos en distintos aglomerantes;

- determinación de contaminantes del aire en lugares de trabajo;

- efectos mutagénicos de sustancias químicas.

c) Análisis biomédicos, dando preferencia a:

- la determinación de enzimas y hormonas (en el suero humano);

- análisis hematológicos (p.ej. de coagulación sanguínea);

- análisis relacionados con las enfermedades cardiovasculares;

- análisis de sustancias carcinógenas y drogas en el cuerpo humano.

d) Análisis de metales (fundamentalmente los no ferrosos) y análisis de superficie de materiales.

e) Metrología aplicada. Se hará hincapié en la medición y calibrado de los parámetros más importantes para los laboratorios de análisis y los laboratorios industriales, en particular en lo que se refiere a controles de calidad. Los temas contemplados incluirán en especial:

- metrología dimensional y mecánica (en especial, las mediciones que están siendo cada vez más necesarias para la verificación de las máquinas automáticas) y caracterización del estado de las superficies;

- magnitudes mecánicas, tales como la fuerza y la presión;

- estudio del rendimiento y precisión de los nuevos aparatos de medición de temperatura;

- perfeccionamiento de la metrología óptica en las gamas visible, ultravioleta e infrarroja y en el sector de las fibras ópticas de los lásers;

- mediciones de magnitudes eléctricas, en particular de alta frecuencia;

- mediciones acústicas, en especial por lo que se refiere a la insonorización;

- mediciones ultrasónicas;

- mediciones de flujos de líquidos y gases;

- métodos de medición de propiedades físicas y materiales, tales como la conductividad térmica, la viscosidad, etc.;

- métodos de determinación de las propiedades mecánicas de los metales (los trabajos se limitarán a los métodos requeridos para la determinación precisa de dichas propiedades y no incluirán la caracterización de los materiales);

- perfeccionamiento de las mediciones tecnológicas en el sector de la industria.

Las actividades comprenderán en especial:

- la ejecución de programas de medición que impliquen la cooperación de laboratorios en varios Estados miembros (intercomparaciones);

- el perfeccionamiento de métodos de análisis y medición;

- el perfeccionamiento de los instrumentos necesarios para las mediciones de alta precisión;

- el desarrollo de los patrones de transferencia;

- la preparación y certificación de materiales de referencia;

- el almacenamiento y la distribución de materiales de referencia;

- el apoyo a la creación a nivel comunitario de circuitos entre laboratorios para garantizar la calidad;

- las ayudas de investigación para los temas que contempla el programa;

- el intercambio y la formación de científicos en los temas contemplados por el programa, teniendo en cuenta las necesidades de los Estados miembros que deseen aumentar su competencia en dichos sectores;

- la divulgación de los resultados de los proyectos;

- la publicidad, eficazmente encauzada, sobre los materiales de referencia y la promoción de su venta.

ANEXO II

Criterios de evaluación

El programa se evaluará en relación con los siguientes criterios:

1. En qué medida el programa contribuye al desarrollo del mercado interior, especialmente al apoyar:

- el establecimiento de directivas y normativas;

- la puesta en práctica de directivas y normativas;

- la supresión de dificultades en relación con la aplicación de especificaciones comerciales.

2. En qué medida los participantes obtienen beneficios de su colaboración en los proyectos (adquisición de "know-how", difusión de la información y de los métodos de perfeccionamiento, etc.). Asimismo se evaluarán los posibles beneficios adicionales, aparte de los resultados obtenidos.

3. En qué medida el programa contribuye al desarrollo de la colaboración entre Estados miembros, especialmente en las áreas de la metrología y la normativización (armonización, coordinación, colaboración en el desarrollo de nuevos métodos, etc.).

4. En qué medida el programa contribuye efectivamente al perfeccionamiento de la concordancia de los resultados en la química clínica y conduce a una cooperación más estrecha entre laboratorios.

(1) DO nº C 304 de 14. 11. 1987, p., 4 y DO nº C 66 de 11. 3. 1988, p. 5.

(2) DO nº C 13 de 18. 1. 1988, p. 75 y DO nº C 187 de 18. 7. 1988.

(3) DO nº C 35 de 8. 2. 1988, p. 3.

(4) DO nº L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.

(5) DO nº L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/924 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2811].

Decisión 29/04/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/907 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al acta tipo y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1013 de la Comisión [notificada con el número C(2026) 2284].

Decisión 29/04/2026

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