EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 240,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Decisión 91/482/CEE es aplicable por un período de diez años a partir del 1 de marzo de 1990;
Considerando que, en el apartado 4 de su artículo 154, dicha Decisión establece que las nuevas ayudas financieras se fijarán para el segundo período de cinco años cubierto por la misma;
Considerando que es necesario adoptar las disposiciones pertinentes, con carácter de medidas transitorias aplicables a partir del 1 de marzo de 1995, en espera de que el Consejo fije las nuevas ayudas,
DECIDE:
Artículo 1
1. Los remanentes a que alude el apartado 2 del artículo 119 de la Decisión 91/482/CEE se utilizarán hasta ser agotados a los fines indicados en el artículo 114 y se asignarán al sistema Stabex.
2. Los remanentes a que alude el apartado 2 del artículo 142 de la Decisión 91/482/CEE se utilizarán hasta ser agotados a los fines indicados en el artículo 137 y se asignarán al mecanismo de financiación especial (Sysmin).
Artículo 2
El Consejo examinará la aplicación de la presente Decisión con motivo de la entrada en vigor de la Decisión, prevista en el apartado 4 del artículo 154 de la Decisión 91/482/CEE, por la que se fijen las ayudas financieras para el segundo período de cinco años cubierto por ésta.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1995.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
S. AGNELLI