Decisión del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá acerca de sus relaciones en materia de pesca.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1981-80587
Número oficial:
DOUE-L-1981-80587
Publicación:
31/12/1981
Departamento:
Comunidades Europeas

( 81/1054/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Considerando que la Comunidad Económica y el Gobierno del Canadá han concluido las negociaciones relativas a sus relaciones pesqueras ;

Considerando que procede aprobar el Acuerdo en forma de intercambio de cartas que de ello ha resultado , Acuerdo con el que se prevé que la Comunidad abrirá cuotas arancelarias para ciertos productos pesqueros a partir de 1 de enero de 1982 ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo único

Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá acerca de sus relaciones pesqueras .

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .

Hecho en Bruselas , el 29 de diciembre de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

P. WALKER

ACUERDO

en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá relativo a sus relaciones pesqueras

A . Carta del Gobierno del Canadá

Excelencia :

Con respecto al Acuerdo de pesca firmado en esta fecha entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno del Canadá y en particular al artículo VIII del mismo , tengo el honor de confirmar que el Gobierno del Canadá ofrecerá a los buques con bandera de los Estados miembros de la Comunidad la posibilidad de pescar , con arreglo a las leyes y reglamentos del Canadá , las cuotas expresadas en el Anexo I de la presente carta .

El mantenimiento de esas cuotas se condicionará a que la Comunidad cumpla sus obligaciones contraídas en materia de cooperación comercial , expuestas más adelante .

Si los efectos derivados de este Acuerdo fueren obstaculizados o anulados por la acción directa o indirecta del Canadá , ambas Partes iniciarán consultas con la mayor brevedad posible para eliminar dichos obstáculos o anulaciones .

Tengo el honor de confirmar , además , que la Comunidad asignará contingentes arancelarios a la importación de productos pesqueros especificados en el Anexo II de la presente carta , para el período comprendido entre el 1 de enero de 1982 y el 31 de diciembre de 1987 .

El mantenimiento de estos contingentes arancelarios se condicionará a que Canadá cumpla sus obligaciones en materia de asignación de las cuotas pesqueras a que se hace referencia en líneas anteriores .

Si los efectos derivados de este Acuerdo fueren obstaculizados o anulados por la acción directa o indirecta de la Comunidad , ambas Partes iniciarán consultas con la mayor brevedad posible para eliminar dichos obstáculos o anulaciones .

Ambas Partes convienen en examinar , antes del 1 de enero de 1987 , los acuerdos mutuos en materia de pesca que pudieran sustituir , en su caso a las disposiciones presentes .

El presente intercambio de cartas se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones adquiridos por Canadá y la Comunidad en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) .

Respecto al salmón atlántico , el Gobierno de Canadá y la Comunidad reconocen que son los Estados , en cuyos ríos se reproduce el salmón anádromo , los principales interesados y responsables de las reservas del mismo y convienen en que la pesca de las especies anádromas no debe efectuarse en zonas que se encuentren fuera de los límites de la jurisdicción pesquera nacional . Ambas partes continuarán trabajando juntas para conseguir , con la mayor brevedad posible , un acuerdo internacional permanente que refleje esta postura .

En interés de la conservación de las especies anádromas , ambas Partes reglamentarán , en el contexto de una estrecha cooperación científica , la pesca de las especies anádromas dentro de sus respectivas zonas de jurisdicción pesquera y adoptarán medidas para evitar que los buques con bandera de Canadá o de cualquier Estado miembro de la Comunidad pesquen especies anádromas fuera de los límites de sus zonas pesqueras .

Ambas Partes han convenido en aplicar durante 1981 las medidas siguientes :

- el Gobierno de Canadá reglamentará la pesca del salmón atlántico en la zona de jurisdicción pesquera canadiense de manera que se evite en lo posible la captura de salmón atlántico de origen comunitario ,

- la Comunidad limitará a 1 190 toneladas la pesca de salmón atlántico que los buques con bandera de los Estados miembros de la Comunidad efectúen al oeste del meridiano 44 ° de longitud oeste y garantizará que esas capturas se ajusten a las mismas modalidades de pesca de 1976 y 1977 .

Esta cuota de 1 190 toneladas tiene como base la campaña pesquera que se inicia el 10 de agosto .

Si la fecha de iniciación de la campaña se retrasare al 25 de agosto , esa cuota podrá elevarse a 1 270 toneladas , de acuerdo con las informaciones biológicas comunicadas por el Grupo de Trabajo del ICES sobre el salmón del

Atlántico , siempre que la mortalidad del salmón de origen canadiense o de origen comunitario no supere la que correspondería a la cuota de 1 190 toneladas capturada según las modalidades de pesca de 1976/77 .

Si no se hubiere concluido un Convenio Internacional sobre las condiciones de captura del salmón del Atlántico para la campaña de 1982 , ambas Partes convendrán en prorrogar por un año las disposiciones anteriores , hasta el 31 de diciembre de 1983 , siempre que dicho Convenio no hubiere entrado en vigor para esa fecha .

Si la Comunidad juzga aceptables las propuestas contenidas en la presente carta , propongo que la presente carta , que hace igualmente fe en inglés y en francés , y la respuesta que V.E. dé a la misma , constituyan un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno del Canadá , Acuerdo que entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los trámites necesarios para ello .

Ruego a V.E. acepte la expresión de mi más distinguida consideración .

Por el Gobierno del Canadá

ANEXO I

Cuotas anuales que el Canadá asignará a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1982

Especie Zona Cantidad

Bacalao 2J3KL 8 000 toneladas

Bacalao 2GH 6 500 toneladas

Calamar 3 y 4 7 000 toneladas

1 de enero de 1983 y 31 de diciembre de 1987

Bacalao 2J3KL 9 500 toneladas

Bacalao 2GH 6 500 toneladas

Calamar 3 y 4 7 000 toneladas

ANEXO II

Contingentes arancelarios que la Comunidad Económica Europea asignará de 1982 a 1987

( toneladas )

Designación Porcentaje 1982 1983 1984 1985 1986 1987

03.01 B Ih ) 2 Bacalao , congelado , sin presar (1) 3,7 % (2) 5 000 5 000 6 000 6 000 6 000 6 000

03.01 B If ) 2 Gallineta nórdica , congelada , sin prensar 3,7 % (2) 5 000 5 000 6 000 6 000 6 000 6 000

03.01 B II b ) Filetes de bacalao , congelados (1) 4 % (2) 7 000 8 000 8 000 9 000 9 000 9 000

6 % (2) 9 000 10 000 11 000 12 000 13 000 15 000

03.02 A Ib ) Bacalao , entero , salado 0 % (3) (3) (3) 4 000 5 000 6 000

03.02 A IIa ) Filetes de bacalao , salados 0 % (3) (3) (3) 2 500 3 500 1 000

ex 16.04 C II Arenques prensados , preparados o conservados en vinagre , en envases de capacidad neta de 10 kg o más 10 % 3 000 4 000 4 500 6 000 6 500 7 000

(1) De la especie gadus morrhua , bacalao del norte del Atlántico ; la importación en la Comunidad se permitirá únicamente si va acompañado de certificado de origen .

(2) La suspensión se aplicará al pescado que haya de ser sometido a

cualquier tipo de tratamiento , a menos que se trate exclusivamente de una o más de las operaciones siguientes :

- limpieza , eviscerado , descabezado , descolado ,

- cortado ( excepto el cortado en filetes o en bloques congelados )

- calibrado

- etiquetado

- acondicionamiento

- refrigeración

- congelación

- congelación a bajas temperaturas

- descongelación , separación .

La suspensión no se aplicará a los productos que vayan a ser sometidos a algún tratamiento que los califique como aptos para gozar de la suspensión si el tratamiento ha de efectuarse en la fase del comercio al por menor o de hostelería . La suspensión de derechos aduaneros se aplicará únicamente al pescado destinado al consumo humano . El control de ese uso o destino se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones comunitarias al respecto .

(3) Sin límite cuantitativo .

B . Carta de la Comunidad Económica Europea

Excelencia :

Tengo el honor de acusar recibo de la carta de V.E. , de fecha de hoy , que dice :

« Con respecto al Acuerdo de pesca firmado en esta fecha entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno del Canadá y en particular al artículo VIII del mismo , tengo el honor de confirmar que el Gobierno del Canadá ofrecerá a los buques con bandera de los Estados miembros de la Comunidad la posibilidad de pescar , con arreglo a las leyes y reglamentos del Canadá , las cuotas expresadas en el Anexo I de la presente carta .

El mantenimiento de esas cuotas se condicionará a que la Comunidad cumpla sus obligaciones contraídas en materia de cooperación comercial , expuestas más adelante .

Si los efectos derivados de este Acuerdo fueren obstaculizados o anulados por la acción directa o indirecta del Canadá , ambas Partes iniciarán consultas con la mayor brevedad posible para eliminar dichos obstáculos o anulaciones .

Tengo el honor de confirmar , además , mi entendimiento de que la Comunidad asignará contingentes arancelarios a la importación de productos pesqueros especificados en el Anexo II de la presente carta , para el período comprendido entre el 1 de enero de 1982 y el 31 de diciembre de 1987 .

El mantenimiento de estos contingentes arancelarios se condicionará a que Canadá cumpla sus obligaciones en materia de asignación de las cuotas pesqueras a que se hace referencia en líneas anteriores .

Si los efectos derivados de este Acuerdo fueren obstaculizados o anulados por la acción directa o indirecta de la Comunidad , ambas Partes iniciarán consultas con la mayor brevedad posible para eliminar dichos obstáculos o anulaciones .

Ambas Partes convienen en examinar , antes del 1 de enero de 1987 , los acuerdos mutuos en materia de pesca que pudieran sustituir , en su caso , a

las presentes disposiciones .

El presente intercambio de cartas se entiende no perjudicará a los derechos y obligaciones adquiridos por Canadá y la Comunidad en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) .

Respecto al salmón atlántico , el Gobierno del Canadá y la Comunidad reconocen que son los estados , en cuyos ríos se reproduce el salmón anádromo , los principales interesados y responsables de las reservas del mismo y convienen en que la pesca de las especies anádromas no debe efectuarse en zonas que se encuentren fuera de los límites de la jurisdicción pesquera nacional . Ambas Partes continuarán trabajando juntas para conseguir , con la mayor brevedad posible , un acuerdo internacional permanente que refleje esta postura .

En interés de la conservación de las especies anádromas , ambas Partes reglamentarán , en el contexto de una estrecha cooperación científica , la pesca de las especies anádromas dentro de sus respectivas zonas de jurisdicción pesquera y adoptarán medidas para evitar que los buques con bandera de Canadá o de cualquier Estado miembro de la Comunidad pesquen especies anádromas fuera de los límites de sus zonas pesqueras .

Ambas Partes han convenido en aplicar durante 1981 las medidas siguientes :

- el Gobierno de Canadá reglamentará la pesca del salmón atlántico en la zona de jurisdicción pesquera canadiense de manera que se evite en lo posible la captura de salmón atlántico de origen comunitario ,

- la Comunidad limitará a 1 190 toneladas la pesca de salmón atlántico que los buques con bandera de los Estados miembros de la Comunidad efectúen al oeste del meridiano 44 ° de longitud oeste y vigilará para que esas capturas se ajusten a las mismas modalidades de pesca de 1976 y 1977 .

Esta cuota de 1 190 toneladas tiene como base la campaña pesquera que se inicie el 10 de agosto .

Si la fecha de iniciación de la campaña se retrasase al 25 de agosto , esa cuota podrá elevarse a 1 270 toneladas , de acuerdo con las informaciones biológicas comunicadas por el Grupo de Trabajo del ICES sobre el salmón del Atlántico siempre que la mortalidad del salmón de origen canadiense o de origen comunitario no supere la que correspondería a la cuota de 1 190 toneladas capturada según las modalidades de pesca de 1976/77 .

Si no se hubiere concluído un Convenio Internacional sobre las condiciones de captura del salmón del Atlántico para la campaña de 1982 , ambas Partes convendrán en prorrogar por un año las disposiciones anteriores , hasta el 31 de diciembre de 1983 , siempre que dicho Convenio no hubiese entrado en vigor para esa fecha .

Si la Comunidad juzga aceptables las propuestas contenidas en la presente carta , propongo que la presente carta , que hace igualmente fe en inglés y en francés , y la respuesta que V.E. dé a la misma , constituyan un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno del Canadá , Acuerdo que entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los trámites necesarios para ello . »

Tengo el honor de confirmar que la Comunidad acepta las propuestas arriba citadas y que la carta de V.E. , junto con esta respuesta , constituyen un Acuerdo con arreglo a lo propuesto por V.E.

Ruego a V.E. acepte la expresión de mi más distinguida consideración .

Por el Consejo de las Comunidades Europeas .

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