Decisión del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Canadá.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81120
Número oficial:
DOUE-L-1999-81120
Publicación:
23/06/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 M, en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

(1) Considerando que, mediante la Decisión de 26 de febrero de 1996 (3), el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Canadá;

(2) Considerando que, mediante la Decisión de 22 de junio de 1998, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar la modificación del Acuerdo mencionado únicamente en cuanto a los ámbitos de cooperación, recogidos en el artículo 4 del Acuerdo y según el procedimiento establecido en la letra b) del artículo 12 del mismo;

(3) Considerando que, mediante la Decisión de 13 de diciembre de 1998 el Consejo autorizó la firma del Acuerdo de modificación;

(4) Considerando que el Acuerdo de modificación se firmó el 17 de diciembre de 1998;

(5) Considerando que procede aprobar el Acuerdo de modificación,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Canadá.

El texto del Acuerdo de modificación se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

De conformidad con el artículo 12 del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Canadá, el Presidente del Consejo procederá a la notificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo de modificación que se adjunta por parte de la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

W. MÜLLER

_____________________________

(1) DO C 400 de 22.12.1998, p. 27.

(2) Dictamen emitido el 13 de abril de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(3) DO L 74 de 22.3.1996, p. 25.

ACUERDO de modificación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Canadá

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA en nombre de la Comunidad Europea,

por una parte, y

EL GOBIERNO DE CANADÁ,

por otra,

Visto el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Canadá, que entró en vigor el 27 de febrero de 1996,

Considerando que ambas Partes han expresado el deseo de ampliar los ámbitos de aplicación, modificando para ello el Acuerdo según lo previsto en la letra b) del artículo 12 del mismo;

Considerando que se han concluido con éxito las negociaciones sobre dicha modificación,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

1. El artículo 4 del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Canadá se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 4

Ámbitos de cooperación

Por parte de la Comunidad, los ámbitos de cooperación incluirían todas las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración cubiertas por la letra a)(1) y la letra d)(2) del artículo 130 G del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, esta última únicamente en lo que se refiere a redes de operadores de la infraestructura y proyectos de investigación relacionados.

Por parte de Canadá, los ámbitos de cooperación incluirían todas las actividades de carácter científico o tecnológico no relacionadas con la defensa financiadas o realizadas por departamentos o agencias del Gobierno de Canadá. Esta cooperación podrá incluir las actividades de carácter científico o tecnológico financiadas o realizadas por los Gobiernos de las provincias o los territorios de Canadá siempre que el Gobierno provincial o territorial en cuestión manifieste su conformidad. Canadá comunicará por vía diplomática a la Comunidad la aplicación del presente Acuerdo a dichas provincias o territorios.".

2. Queda suprimido el punto 2 de la letra b) del artículo 6 del Acuerdo.

Artículo 2

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se hayan notificado por escrito que se han cumplido los respectivos procedimientos internos a tal fin.

Artículo 3

El presente Acuerdo se redactará por duplicado en alemán, danés, español, finés, francés, griego, inglés, italiano, neerlandés, protugués y sueco, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

En fe de lo cual, los infrascritos han firmado la presente modificación.

Hecho en Ottawa, el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Por la Comunidad Europea

Por el Gobierno de Canadá

________________________________________

(1) 'Ejecución de programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración, promoviendo la cooperación con las empresas, los centros de investigación y las universidades'.

(2) 'Estímulo a la formación y a la movilidad de los investigadores de la Comunidad'.

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