Decisión del Consejo, de 29 de abril de 1992, relativa a la difusión y a la explotación de los conocimientos resultantes de los programas específicos de investigación y desarrollo Tecnologico de la Comunidad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80710
Número oficial:
DOUE-L-1992-80710
Publicación:
23/05/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,

Vista la propuesta de la Comisión(1) ,

En cooperación con el Parlamento Europeo(2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,

Considerando que la letra c) del artículo 130 G del Tratado establece que la Comunidad, completando las acciones emprendidas en los Estados miembros, realizará acciones de difusión y explotación de los resultados de las actividades en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración comunitarios;

Considerando que el párrafo segundo del artículo 130 K del Tratado establece que el Consejo establecerá las normas aplicables a la difusión de los conocimientos que resulten de los programas específicos;

Considernado que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero establece que la Comisión desarrollará actividades en los sectores del carbón y del acero que no formen parte del programa marco de investigación y desarrollo tecnológico y que los resultados de las mismas deberán difundirse y utilizarse por medio de actividades autónomas apropiadas, utilizando para ello los recursos del «presupuesto operativo» CECA;

Considerando que, por la Decisión 90/221/Euratom, CEE(4) , el Consejo aprobó el tercer programa-marco de acciones comunitarias de investigación y de desarrollo tecnológico (1990-1994) en el que se definen, en particular, las medidas necesarias para desarrollar los conocimientos científicos y técnicos que la Comunidad precisa, y en el que se establece que las modalidades de difusión de los conocimientos adquiridos, en particular, la definición y la aplicación de la acción centralizada, serán objeto de una Decisión del Consejo;

Considerande que, en virtud del artículo 4 y del Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, el importe estimado necesario para el conjunto del programa marco incluye la suma de 57 millones de ecus para la acción de explotación y difusión de los conocimientos obtenidos a partir de los programas específicos de investigación y desarrollo;

Considerando que el Tratado Euratom incluye disposiciones pormenorizadas en materia de difusión de información, aplicables, entre otras cosas, a los programas de investigación nuclear;

Considerando que las decisiones relativas a los programas de investigación y formación en los campos de la fusión termonuclear controlada (1990-1994) y de seguridad en materia de fusión nuclear (1990-1994), junto con las actividades iniciadas por el Centro común de investigación (CCI) en el campo de la investigación nuclear, establecen un importe estimado necesario como contribución de dichos programas a la presente acción centralizada de difusión y explotación de resultados de 6,57 millones de ecus;

Considerando que la difusión de conocimientos y la explotación de resultados deberían llevarse a cabo de manera coherente;

Considerando la necesidad de garantizar la coherencia entre los regímenes de difusión de los conocimientos resultantes de los programas específicos del programa marco y que dicha coherencia debe fundamentarse en reglas generales que garanticen la protección de los intereses legítimos de las partes contratantes públicas y privadas y de los derechos relacionados con la

obtención y la explotación de los resultados, así como el hecho de que dicha explotación se lleve a cabo de conformidad con los intereses de la Comunidad, especialmente en lo que respecta a su cohesión económica y social;

Considernado que, para mejorar la inserción de la investigación comunitaria en un contexto más amplio y optimizar la utilización de los conocimientos que de ella resulten, es necesario que la acción centralizada intensifique sus actividades relativas a la interfaz investigación-industria y las amplíe a las interfaces investigación-comunidad científica e investigación-sociedad;

Considerando que es deseable cooperar con las redes existentes de difusión y promoción de la innovación y fomentar la creación de nuevas redes cuando éstas no existan;

Considerando que deberían también desarrollarse conexiones con mecanismos complementarios de explotación en fases posteriores, en especial con la iniciativa de Eureka;

Considerando que en el marco de la presente acción, es deseable evaluar la repercusión económica y social, así como los posibles riesgos tecnológicos;

Considerando que debe fomentarse la investigación básica en el campo de la difusión y explotación de conocimientos en materia de investigación y desarrollo, en el conjunto de la Comunidad;

Considerando que, además del programa específico sobre recursos humanos y movilidad, es necesario promover la formación de investigadores en el marco de la presente acción;

Considerando que la Decisión 90/221/Euratom, CEE establece que la investigación comunitaria debe orientarse, en particular, a fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la industria europea e impulsar la industria europea haciéndola más competitiva a escala internacional; que dicha Decisión también establece que la acción de la Comunidad está justificada si la investigación contribuye, entre otras cosas, a intensificar la cohesión económica y social de la Comunidad y a fomentar su desarrollo armonioso global, respetando al mismo tiempo el objetivo de calidad científica y técnica; que se pretende que el programa de investigación en el ámbito de la biotecnología contribuya a la consecución de dichos objetivos;

Considerando que es necesario conseguir que las pequeñas y medianas empresas (PYME) participen en todo lo posible en la presente acción; que se deben tener en cuenta sus exigencias particulares, sin perjuicio de la calidad científica y técnica del programa;

Considerando que según el artículo 130 G del Tratado, las actividades que realiza la Comunidad para fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la industria europea y para favorecer el desarrollo de su competitividad incluyen el fomento de la cooperación en materia de investigación y desarrollo tecnológico con países terceros y organizaciones internacionales; que dicha cooperación puede revelarse particularmente fructífera para el desarrollo de la presente acción;

Considerando que el Comité de investigación científica y técnica (CREST) ha emitido su dictamen al respecto,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION

Artículo 1

1. La acción de difusión y de explotación de los conocimientos se llevará a cabo como parte de los programas específicos y mediante una acción centralizada.

2. La acción centralizada, tal como se define en el Anexo I, garantizará la coordinación y la cohesión en el ámbito cubierto por el programa marco. Se adoptará para el período comprendido entre el 29 de abril de 1992 y el 31 de diciembre de 1994.

Artículo 2

1. El importe de los gastos comunitarios que resulten de exacciones sobre los fondos estimados necesarios para la ejecución de los programas específicos, en vistas a la realización de la acción centralizada establecida por la presente Decisión, asciende a 57 millones de ecus, incluidos los gastos de personal y administración que ascienden a 9 millones de ecus.

2. En el Anexo II figura una asignación de fondos con carácter indicativo.

3. En el caso de que el Consejo tome una decisión, en aplicación del apartado 4 del artículo 1 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, la presente Decisión se adaptará en consecuencia.

Artículo 3

1. En el Anexo III se definen las normas relativas a la realización de la acción, incluida la cuantía de la contribución financiera de la Comunidad.

Artículo 4

1. Durante el segundo año de ejecución de la acción, la Comisión procederá a la revisión de la misma y presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre los resultados de dicha revisión, acompañado, cuando proceda, de propuestas de modificación de la acción.

2. Al término de la acción, la Comisión procederá, por medio de un grupo de expertos independientes, a una evaluación de los resultados. El informe de dicho grupo, junto con las observaciones de la Comisión, será presentado al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.

3. Los informes mencionados en los apartados 1 y 2 se elaborarán teniendo en cuenta los objetivos definidos en el Anexo I de la presente Decisión y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.

Artículo 5

1. La Comisión será responsable de la ejecución de la acción.

2. Conforme a los objetivos fijados en el Anexo I se elaborará un programa de trabajo que se actualizará según corresponda. Dicho programa de trabajo definirá los objetivos pormenorizados, los tipos de proyectos que deban emprenderse, así como las correspondientes disposiciones financieras que deban adoptarse a tal efecto. La Comisión efectuará las licitaciones de propuestas de proyectos basándose en el programa de trabajo.

Artículo 6

En la ejecución de la presente acción y en la medida en que ésta se refiera a programas específicos basados en el apartado 2 del artículo 130 Q del Tratado CEE, la Comisión estará asistida por un Comité compuesto por los

representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas Decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el Comité se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.

Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Si transcurrido un plazo de tres meses a partir del momento en que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

Artículo 7

1. El procedimiento establecido en el artículo 6 se aplicará:

- a la elaboración y actualización del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 5;

- al contenido de las licitaciones;

- a la evaluación de los proyectos propuestos y del importe estimado de la contribución comunitaria a los mismos cuando tal importe sea superior a 150 000 ecus;

- a las excepciones a las reglas generales fijadas en el Anexo III;

- a todo ajuste del desglose del importe que figura, con carácter indicativo, en el Anexo II;

- a las medidas que haya que tomar para evaluar la acción;

- a las medidas destinadas a aplicar las reglas mencionadas en el artículo 8.

2. Cuando, en aplicación del tercer guión del apartado 1, el importe de la contribución comunitaria sea inferior o igual a 150 000 ecus, la Comisión informará al Comité acerca de los proyectos y acciones concertadas y del resultado de su evaluación. La Comisión informará asimismo al Comité acerca de la aplicación de las medidas complementarias contempladas en el Anexo III.

Artículo 8

1. En la ejecución de la presente acción, en la medida en que ésta se refiera a la difusión y explotación de los conocimientos que resulten de los programas específicos basados en el apartado 2 del artículo 130 Q del Tratado CEE, denominados en lo sucesivo «conocimientos», se aplicarán las reglas siguientes, sin perjuicio de derechos preexistentes:

a) Los conocimientos que resulten de trabajos realizados directamente por la Comunidad o cuyo coste total haya sido sufragado por ésta pertenecerán en principio a la Comunidad.

Los conocimientos que resulten de trabajos efectuados con arreglo a un contrato de costes compartidos pertenecerán a los contratistas que hayan ejecutado dichos trabajos. Dichos contratistas establecerán entre ellos acuerdos sobre dicha propiedad.

b) Los conocimientos que puedan ser objeto de una aplicación industrial o comercial, y cuya naturaleza lo justifique, se protegerán de la forma que resulte adecuada en la medida necesaria para satisfacer los intereses de la Comunidad y de sus co-contratistas y de conformidad con las legislaciones o convenios aplicables.

c) Se exigirá a la Comunidad y sus co-contratistas que exploten o hagan explotar los conocimientos que les pertenezcan de conformidad con los intereses de la Comunidad, tomando plenamente en consideración el objetivo del fortalecimiento de la competitividad internacional de la industria europea y la cohesión económica y social en la Comunidad.

d) Los conocimientos que pertenezcan a la Comunidad se pondrán a la disposición de sus co-contratistas y también de terceros interesados establecidos en la Comunidad que se comprometan a explotarlos o a disponer su explotación de conformidad con los intereses de la Comunidad. Dicha puesta a disposición de conocimientos podrá supeditarse a las condiciones que se consideren apropiadas, particularmente en materia de remuneración.

Los contratistas deberán poner a disposición de sus co-contratistas y de terceros interesados, de conformidad con condiciones establecidas contractualmente, los conocimientos que les pertenezcan, así como la información necesaria para su utilización, siempre que se garanticen los intereses de la Comunidad y los intereses legítimos de sus co-contratistas.

e) La Comisión se encargará de que los conocimientos que puedan ser objeto de difusión, de conformidad con condiciones contractuales, los difundan o publiquen ella misma o los co-contratistas, sin ninguna restricción aparte de las impuestas por la necesidad de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual e industrial, la confidencialidad o intereses comerciales legítimos.

2. La Comisión establecerá las disposiciones de aplicación de las reglas fijadas en el apartado 1 del presente artículo, con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 6.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1992.

Por el Consejo El Presidente Luis VALENTE DE OLIVEIRA

(1) DO no C 53 de 28. 2. 1991, p. 39.

(2) DO no C 13 de 20. 1. 1992, p. 75; y Decisión de 8 de abril de 1992 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3) DO no C 339 de 31. 12. 1991, p. 90.

(4) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.

ANEXO I

OBJETIVOS Y CONTENIDO TECNICO El objetivo general de la acción centralizada de difusión y explotatción de los conocimientos que resulten de las actividades de investigación comunitarias consiste en aportar un valor añadido específico a las actividades de investigación y de desarollo (I+D)

objeto del tercer programa marco (1990-1994). Garantiza, por una parte, la indispensable continuidad de ciertas acciones realizadas en el programa VALUE y, por otra, introduce una nueva temática relativa, fundamentalmente, a la influencia de las actividades de investigación y desarrollo técnico y de sus resultados en el entramado social considerado en su conjunto.

La ejecución de la acción centralizada se guiará por los principios siguientes:

a) Horizontalidad

Las medidas encamidadas a la publicación y utilización de los resultados de la investigación deben abarcar la totalidad de las iniciativas comunitarias de I+D, cubiertas por el programa marco comunitario sea cual sea la naturaleza de los programas, las personas que intervengan o las estructuras de competencia administrativa. Este principio se llevará a la práctiva mediante la coordinación y conexión entre los programas específicos de investigación y desarrollo tecnológico y la acción centralizada.

b) Complementariedad interna

La acción centralizada coordinará y completará las actividades realizadas en el marco de los programas específicos de investigación y desarrollo tecnológico. Dicha acción se centra, además, en las actividades que necesiten una infraestructura o cualificaciones particulares (servicio de información electrónica, red de centros difusores, etc.) o competencias concretas para la transferencia de conocimientos hacia ámbitos de actividad en otras disciplinas.

c) Subsidiariedad

La acción centralizada se llevará a cabo a partir de las sinergias entre las actividades descentralizadas (públicas o privadas) y las actividades comunitarias de investigación y desarrollo, en relación con otras iniciativas comunitarias y en colaboración con las estructuras nacionales y regionales competentes, a fin de constituir un mecanismo coherente para la utilización y la transferencia de tecnologías y conocimientos resultantes de la investigación y desarrollo tecnológico, utilizando siempre que sea posible las estructuras existentes en los Estados miembros.

Por lo que se refiere al contenido de la presente acción, las medidas que tienen como objetivo reforzar la interfaz investigación-industria serán complemantadas mediante nuevas medidas destinadas a enriquecer la interfaz «investigación-sociedad» y la interfaz «investigación-comunidad científica». Se trata de medidas que reflejan los nuevos objetivos científicos y tecnológicos y las exigencias establecidas por la sociedad y las instituciones así como del interés creciente por un enfoque interdisciplinario de las actividades de investigación y de desarrollo tecnológico. La acción centralizada, en esta fase más avanzada se su actividad, incorporará estos nuevos temas a su marco conceptual y operativo.

Se prepararán planes de trabajo, que se presentarán todos los años al Comité, en los que se describirán los objetivos pormenorizados de la acción centralizada y se incluirán fines y metas parciales mensurables.

I. INTERFAZ INVESTIGACION-INDUSTRIA El objetivo de este campo de acción es contribuir al refuerzo de la competitividad internacional de la industria europea, de conformidad con las disposiciones del Tratado, mediante acciones

específicas que tengan como objetivo optimizar la repercusión de las actividades comunitarias de investigación y desarrollo en el conjunto del entramado industrial.

Para alcanzar ese objetivo, las redes y asociaciones de empresas y laboratorios de distintos países que se creen como resultado de los programas de investigación y desarrollo de la Comunidad serán un importante elemento del mecanismo establecido para la difusión y explotación de los resultados de dichos programmas.

El aprovechamiento y la protección, según corresponda, de los resultados incumben, en primer lugar, a las empresas. En los programas específicos se fomenta la cooperación entre la universidad y la industria. La acción centralizada podrá ayudar a los organismos que participen en los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico comunitarios a proteger sus resultados en aquellos casos en que, por ejemplo, carezcan de la competencia necesaria y no puedan obtenerla por los cauces nacionales y comerciales habituales, y asistirles en la explotación y promoción de sus resultados. Se proponen las medidas siguientes:

I.1. Nuevos canales de información

a) Red de centros difusores

Se creará una red de «centros difusores» para la promoción de la difusión y explotación de resultados de investigación y desarrollo comunitarios teniendo en consideración y basándose en las estructuras existentes en los Estados miembros, creadas para los mismos fines. Los centros difusores serán usuarios privilegiados de la información comunitaria, bajo el control de la Comisión, y su principal tarea consistirá en adaptar e interpretar esta información a los diferentes tipos de necesidades que puedan presentarse a nivel local, especialmente por lo que respecta a sociedades, y en particular a las pequeñas y medianas empresas, las universidades y las instituciones dedicadas a la investigación. También se tomarán en consideración las necesidades específicas de las zonas más periféricas y menos favorecidas de la Comunidad.

Teniendo en cuenta plenamente las necesidades y circunstancias locales, los centros difusores podrán realizar, entre otras cosas, las actividades siguientes:

- la divulgación de información sobre programas y convocatorias de propuestas de la Comunidad;

- la identificación de oportunidades de participación en programas comunitarios de investigación y desarrollo y la orientación global de los candidatos en la preparación de las propuestas;

- la facilitación de la interpretación y difusión de los resultados de los programas comunitarios para audiencias y empresas locales específicas;

- el fomento de la explotación de los resultados de la investigación con empresas potencialmente interesadas;

- la asistencia a organizaciones que hayan obtenido buenos resultados a la hora de indentificar las oportunidades de explotación en el plano europeo, y la posibilidad de realizar estudios de mercado;

- el suministro de información sobre agencias especializadas en propiedad intelectual y protección jurídica de los resultados;

- el suministro de información sobre posibilidades de apoyo financiero.

En la selección de los centros difusores en los Estados miembros, así como la definición precisa de sus funciones la Comisión estará asistida por las autoridades nacionales competentes y por la comunidad científica, técnica e industrial.

Los centros difusores analizarán inicialmente las prácticas actuales de difusión y explotación, definirán nuevos enfoques en los casos en que sea necesario y formularán un plan de acción con obejtivos específicos.

b) Servicio básico

En 1992 se dispondrá de un servicio electrónico de información de acceso fácil para el usuario denominado CORDIS. A partir de 1992, y en función de los resultados de una evaluación pormenorizada, el objetivo de la acción centralizada será la actualización y la ampliación del banco de datos del servicio de información CORDIS, que podrá ofrecer nuevas funciones, seguir desarrollándose mediante la utilización de nuevas fuentes de información, armonizar o integrar otras de datos, utilizar sistemas de archivo electrónico (CD-ROM y videodiscos) y desarrollar sistemas de intercambio electrónico de acceso fácil para el usuario en colaboración con los programas comunitarios de este ámbito.

El desarrollo de sistemas electrónicos no excluye la utilización de métodos más tradicionales como la publicación de boletines, folletos y documentación de referencia, que permitan la ampliación del acceso a los servicios de información.

I.2. Aprovechamiento de los resultados

Esta acción, que ya se inició en el programa VALUE debería ampliarse a los nuevos ámbitos abarcados por el programa marco y desarrollarse en consonancia con los resultados que estarán disponibles durante los próximos años. Ello implica el aprovechamiento de los resultados de investigación y desarrollo propiedad de la Comunidad y la asistencia para utilizar, en caso de necesidad, los resultados de los proyectos de investigación y desarrollo realizados con costes compartidos. En este último caso, se tratará de asistir a los contratantes que no dispongan de experiencia suficiente, en particular las universidades, las instituciones dedicadas a la investigación y las PYME, a sacar partido de los resultados de sus trabajos de investigación y desarrollo, y de ayudarles a utilizar los resultados disponibles de la investigación y desarrollo comunitarios.

Los trabajos que deberán realizarse podrán tomar, según el caso, diferentes formas:

- identificación, seguimiento y valoración de los resultados de la investigación para la elaboración y selección de planes de utilización;

- búsqueda de licenciatarios, entre otros para el Centro común de investigación (CCI), y de manera más general, de socios interesados en el aprovechamiento de los resultados;

- apoyo financiero adecuado para realizar estudios, pruebas o desarrollos experimentales.

Dichos trabajos se realizarán con la ayuda de expertos externos y de organismos competentes de los Estados miembros.

I.3. Protección de los resultados

La protección de los resultados pertenecientes a la Comunidad y la gestión de la cartera de patentes que ésta posee continuarán, de igual modo que en el pasado, mediante el examen sistemático de los informes finales y de los resultados obtenidos por el CCI. La acción centralizada reforzará el desarrollo de las acciones que se describen a continuación, ya iniciadas en el programa VALUE.

La acción centralizada podrá suministrar ayuda, en caso de que le sea solicitada, a las universidades, centros de investigación y pequeñas y medianas empresas que no tienen acceso a servicios especializados de asesoramiento sobre patentes. Dicha asistencia se traducirá en asesoría sobre patentes y en un apoyo financiero limitado a los gastos de investigación en relación con reclamaciones de anterioridad o de primeras aplicaciones de las patentes.

Asimismo, podrán organizarse actividades de sensibilización pública sobre la importancia de la protección de los resultados destinadas a los investigadores que participen en programas de investigación y desarrollo comunitarios.

I.4. Actividades de promoción

La promoción de los resultados podrá tomar la forma siguiente:

- apoyo financiero a los organismos que contribuyan a la promoción activa de los resultados, y, de modo más general, a los organismos que, agrupados en una red transnacional, faciliten, promuevan y coordinen el acceso a los programas comunitarios;

- organización de seminarios, conferencias y otras actividades de comunicación, en su caso en asociación con los organismos competentes de los Estados miembros y, en particular con los «centros difusores»;

- participación en ferias especializadas.

Para fortalecer la cohesión económica y social se han previsto acciones específicas en regiones cuyas estructuras de difusión y utilización son inexistentes o están en proceso de creación.

II. INTERFAZ INVESTIGACION-COMUNIDAD CIENTIFICA El objetivo de este campo de acción es contribuir a la reflexión interdisciplinaria sobre la investigación, sus métodos, sus problemas y sus repercusiones. Las actividades que se realicen en este sentido se articularán en torno a los cuatro ejes siguientes:

II.1. Contexto general de la investigación

Se pretende estudiar los factores que dificultan o propician la difusión y la explotación de las actividades de investigación y desarrollo aplicadas a las disciplinas jurídicas, las ciencias políticas y las ciencias sociales y humanas. Entre los temas que habrá que estudiar figuran:

- historia y análisis comparativo de las estructuras de investigación públicas y privadas;

- aspectos del derecho público y privado, sobre todo en relación con los derechos de propiedad intelectual;

- normas internacionales aplicables a la información científica y técnica.

II.2. Comunicación de la investigación

El objetivo que se persigue es mejorar los cauces de comunicación de las investigaciones a sus distintos usuarios, para los cual habrá que comprender

mejor las pautas de comunicación. Las disciplinas socioculturales desempeñarán un importante papel en estos estudios. Por ello, se aplicará el acervo de determinadas disciplinas como la lógica, la semiótica, la epistemología y las ciencias del conocimiento al análisis y desarrollo de la comunicación de la investigación.

II.3. Aspectos económicos de la investigación

Es necesario recurrir a instrumentos macroeconómicos y a las ciencias empresariales para determinar el uso óptimo de los recursos destinados a las actividades de investigación, en el marco de los objetivos generales de desarrollo económico y de los objetivos de las empresas. Además, teniendo en cuenta los estudios realizados en otros contextos, se examinarán los aspectos de rentabilidad y costes del ciclo de investigación y desarrollo y los obstáculos económicos a su explotación, sobre todo con objeto de utilizar óptimamente los recursos financieros asignados en el tercer programa marco.

II.4. Organización de la investigación

El objetivo global que se persigue es dar a conocer las prácticas idóneas de organización de la I+D, para contribuir a que se aprovechen mejor sus resultados. Los estudios de gestión pueden ayudar a organizar la investigación y a gestionar los laboratorios. También pueden ser útiles en lo que respecta a la gestión de los proyectos, los procedimientos administrativos y los métodos de gestión. Se prestará especial atención a temas relacionados con la gestión descentralizada y el aprovechamiento de los recursos humanos dentro de los servicios que gestionan la investigación. Asimismo se llevarán a cabo análisis comparativos de los diferentes modelos de gestión aplicados en universidades y centros de investigación industriales.

III. INTERFAZ INVESTIGACION-SOCIEDAD Se incluyen en este campo de acción actividades destinadas a identificar y analizar las repercusiones sociales de los nuevos conocimientos científicos y técnicos resultantes de las actividades comunitarias, sobre todo en ámbitos en que la interacción de la ciencia y la tecnología con la sociedad es especialmente crítica. Se pretende dar amplia difusión en toda Europa a los conocimientos científicos, procurando garantizar que los cambios que se produzcan en los planteamientos científicos actuales sean compatibles con la evolución de la sociedad.

A tal fin deberá ocupar su lugar en un proceso eficaz e interactivo, caracterizado por la siguiente secuencia: investigación, resultados de la investigación, percepción y reacción por parte de la sociedad, evaluación de las consecuencias sociales y ajuste de la actividad investigadora en la medida en que este ajuste se revele necesario. Para que este procedimiento funcione eficazmente, habrá que establecer estrechos vínculos con los programas de estudio específicos previos a la toma de decisiones políticas. Siempre que sea posible, las actividades se fundamentarán en el trabajo realizado por los organismos ya existentes en los Estados miembros y se llevarán a cabo en estrecha cooperación con ellos. La acción centralizada se dividirá en tres partes.

III.1. Contribución a la evaluación del impacto social de la ciencia y la tecnología

Conjuntamente con las actividades más específicas previstas en cada programa específico, así como con las actividades del programa MONITOR, se elaborarán sistemas de «evaluación tecnológica» de carácter más general. Los campos privilegiados de observación y análisis serán no solamente la explotación de las nuevas tecnológicas en ámbitos como la sanidad, la seguridad y el medio ambiente, sino también aspectos éticos y jurídicos relacionados con la explotación de resultados.

III.2. Comunicación con la opinión pública

En la acción centralizada se utilizarán canales de comunicación, en particular los medios de comunicación de masas, para facilitar información a la opinión pública, aprovechando las estructuras existentes en los Estados miembros. Si fuera conveniente, se podría utilizar la red de centros difusos mencionada en el punto I.1. a).

III.3. Análisis de la demanda social y de nuevas necesidades

La acción centralizada, conjuntamente con otros programas conexos, entre ellos el programa MONITOR(1) , contribuirá, mediante estudios y análisis y gracias a su contacto directo con los usuarios inmediatos o posibles de los conocimientos resultantes de los programas de investigación y desarrollo, a la determinación de las nuevas necesidades sociales.

(1) Decisión 89/414/CEE de 27 de junio de 1989 (DO no L 200 de 13. 7. 1989, p. 38).

ANEXO II

DESGLOSE INDICATIVO DEL GASTO

En millones de ecus

I. Interfaz investigación-industria50

II. Interfaz investigación comunidad-científica 4

III. Interfaz investigación-sociedad 3

57 (1)

(1) Incluidos los gastos de personal (por un total de 4 millones de ecus) y los gastos administrativos por un total de 5 millones de ecus.

Este desglose por sectores no excluye la posibilidad de que un proyecto incluya actividades de varios sectores.

ANEXO III

NORMAS RELATIVAS A LA REALIZACION DE LA ACCION 1. La Comisión desarrollará la acción basándose en el contenido científico y técnico definido en el Anexo I y utilizando la experiencia y las prácticas más correctas de expertos europeos y de otros países en este ámbito.

2. Las normas relativas a la realización de la acción a que se refiere el artículo 3 incluyen proyectos, acciones concertadas y medidas complementarias . La selección de los proyectos se hará teniendo en cuenta los criterios enumerados en el Anexo III de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, así como los objetivos que figuran en el Anexo I del presente programa.

- Proyectos

Los proyectos serán objeto de contratos de costes compartidos así como de una participación financiera comunitaria que, en principio, no superará el 50 %. Las universidades y demás centros de investigación que participen en proyectos de costes compartidos tendrán la posibilidad, para cada proyecto, de solicitar bien la financiación del 50 % de los gastos totales, bien la

financiación del 100 % de los costes marginales adicionales.

Por norma general, los proyectos de costes compartidos deberán ser ejecutados por participantes establecidos en la Comunidad, por ejemplo, universidades, organismos de investigación y empresas industriales, incluidas las pequeñas y medianas empresas. Los contratos relativos a proyectos de investigación de costes compartidos deberán celebrarse, por norma general, tras un procedimiento de selección basado en licitaciones publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

- Acciones concertadas

Las acciones concertadas consistirán en esfuerzos emprendidos por la Comunidad para coordinar las actividades individuales que se realizan en los Estados miembros. Se podrá financiar hasta el 100 % de los gastos de coordinación.

- Medidas complementarias

Las medidas complementarias contempladas en el artículo 7 serán ejecutadas, en particular, mediante:

- la organización de cursillos, talleres y conferencias científicas;

- actividades de coordinación interna mediante la creación de grupos integradores;

- la evaluación científica y estratégica independiente del funcionamiento de los proyectos y de la acción;

- la participación en estudios e investigaciones.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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