Decisión del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se aprueban programas específicos de investigación que deberá llevar a cabo el Centro común de investigaciones papa la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1992-1994).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80712
Número oficial:
DOUE-L-1992-80712
Publicación:
23/05/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europa de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión presentada previa consulta al Comité científico y técnico(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que, con fecha 29 de abril de 1992, el Consejo ha adoptado una Resolución relativa a las actividades que deberá llevar a cabo el Centro común de investigaciones(4);

Considerando que el Consejo, mediante Decisión 90/221/Euratom, CEE(5), adoptó un tercer programa marco de acciones comunitarias de investigación y de desarrollo tecnológico (1990-1994), en el que se definen, en particular, las acciones que deben realizarse en lo referente a las tecnologías de difusión, la gestión de los recursos naturales; que la presente Decisión se ha de adoptar a la luz de los fundamentos expuestos en el preámbulo de la Decisión anteriormente mencionada;

Considerando que, para las actividades que corresponden al Tratado CEEA, el artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE dispone que la puesta en ejecución del tercer programa marco se realice mediante programas adoptados con arreglo al artículo 7 de dicho Tratado;

Considerando que el Centro común de investigaciones, tal y como se dispone en la Decisión 90/221/Euratom, CEE, ha de contribuir a la ejecución del programa marco, especialmente en aquellos sectores en los que pueda aportar conocimientos especializados de forma imparcial e independiente en beneficio de todas las políticas comunitarias;

Considerando que el Centro común de investigaciones puede contribuir a la realización de dichas actividades, especialmente en el sector de la investigación sobre la seguridad de la fisión nuclear, en particular en lo relativo a los aspectos prenormativos;

Considerando que, en relación con estos programas, es conveniente evaluar el impacto económico y social así como los posibles riesgos tecnológicos;

Considerando que, en virtud del artículo 4 y del Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, el importe estimado necesario para el conjunto del programa marco incluye la suma de 57 millones de ecus para la acción centralizada de difusión y explotación de resultados, que se ha de repartir proporcionalmente en función de la suma prevista para cada programa específico;

Considerando que la Decisión 90/221/Euratom, CEE establece que las actividades comunitarias de investigación deben tener como objetivo, en particular, el fortalecimiento de la base científica y tecnológica de la industria europea y el fomento de su competitividad a nivel internacional; que dicha Decisión señala además que la intervención comunitaria está justificada cuando la investigación contribuya, entre otras cosas, al fortalecimiento de la cohesión contribuya, entre otras cosas, al fortalecimiento de la cohesión económica y social de la Comunidad y al fomento del desarrollo global y armonioso de ésta, respetando, al mismo tiempo, el objetivo de calidad científica y técnica; que se estima que los programas del Centro común de investigaciones contribuyen a la consecución de estos objetivos;

Considerando que el CCI podría explorar las nuevas perspectivas de cooperación científica y técnica con algunos países terceros e intentar obtener provecho de las mismas;

Considerando, en particular en lo que se refiere a seguridad nuclear, que en sus acciones de asistencia a los países de Europa central y oriental tendentes a mejorar las condiciones de seguridad en sus plantas nucleares, que son motivo de preocupación en todo el continente europeo, la Comisión debería aprovechar eficazmente los trabajos y la experiencia del CCI;

Considerando que el consejo de administración del Centro común de investigaciones realiza una labor importante, por una parte, en la gestión administrativa del Centro y, por otra, al poner en marcha programas de investigación,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Se aprueban, por un período que va del 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1994, los programas específicos de investigación y desarrollo tecnológico que deberá ejecutar el Centro común de investigaciones para la Comunidad Europea de la Energía Atómica en los sectores de investigación sobre seguridad de la fisión nuclear y sobre fusión termonuclear controlada, en particular en lo relativo a las aspectos prenormativos tal como se definen en el Anexo I, incluidas las actividades de investigación exploratoria. Todo ello deberá ejecutarse paralelamente a los programas específicos correspondientes del tercer programa marco.

2. El Centro común de investigaciones podrá participar, en su caso, en la acción centralizada de difusión y explotación del conocimiento que se derive de las actividades de investigación comunitarias, como se establece en el programa marco, y en estrecha coordinación con el Comité creado para dicha acción.

Artículo 2

1. La cantidad estimada necesaria para la ejecución de los programas asciende a 202,95 millones de ecus.

2. En el Anexo II figura un reparto indicativo de esta cantidad.

3. En caso de que el Consejo adopte una Decisión en aplicación del apartado 4 del artículo 1 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, se efectuarán las correspondientes adaptaciones en la presente Decisión.

Artículo 3

Las normas para la realización de los programas figuran en el Anexo III.

Artículo 4

1. Todos los años, antes del 31 de marzo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, el Consejo, y al Comité Económico y Social un informe sobre la aplicación de la presente Decisión.

2. El informe irá acompañado de las observaciones del consejo de administración, que podrá también, por medio de la Comisión, presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social informes puntuales sobre cualquier aspecto de la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 5

1. Los trabajos de investigación realizados por el CCI serán evaluados por un grupo de expertos externos independientes organizado por la Comisión, previa consulta con el consejo de administración. Al terminar los programas se realizará un informe al respecto.

2. El informe de evaluación, junto con el dictamen del consejo de administración del Centro común de investigaciones, será presentado por la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.

Artículo 6

Los informes mencionados en los artículos 4 y 5 se elaborarán teniendo en cuenta los objetivos definidos en el Anexo I de la presente Decisión y con arreglo al apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.

Artículo 7

1. La Comisión, asistida por el consejo de administración del Centro común de investigaciones (CCI), será responsable de la ejecución de los programas, para lo cual recurrirá a los servicios del Centro común de investigaciones.

2. La Comisión, en concertación con el consejo de administración, velará por que se mantengan consultas periódicas con los comités pertinentes a fin de asegurar la coordinación y la coherencia de enfoques entre las acciones comunitarias de costes compartidos, las correspondientes actividades nacionales y las actividades del Centro común de investigaciones en los mismos ámbitos.

Artículo 8

La Comisión decidirá sobre el mandato del consejo de administración.

Artículo 9

1. De conformidad con el párrafo segundo del artículo 101 del Tratado, la Comisión queda autorizada para negociar acuerdos internacionales con países terceros miembros de COST, en particular con los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y los países de Europa Central y Oriental, con vistas a asociarlos a las actividades del CCI.

2. La Comisión, asistida por el consejo de administración y basándose en el criterio del beneficio mutuo, podrá solicitar al CCI, que en el marco de los programas específicos realizados por el CCI, éste ejecute proyectos con organismos y empresas establecidos en países terceros europeos.

Ningún organismos contratante establecido fuera de la Comunidad que participe en una acción llevada a cabo en el marco de un programa podrá beneficiarse de la financiación acordada al programa por la Comunidad. Dicho organismo contribuirá a sufragar los gastos administrativos generales.

Artículo 10

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Luis VALENTE DE OLIVEIRA

_______

(1) DO nº C 234 de 7. 9. 1991, p. 15.

(2) DO nº C 13 de 20. 1. 1992, p. 510.

(3) DO nº C 49 de 24. 2. 1992, p. 16.

(4) DO nº C 118 de 9. 5. 1992, p. 8.

(5) DO nº L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.

ANEXO I

OBJETIVOS CIENTIFICOS, TÉCNICOS Y CONTENIDO DEL PROGRAMA

La labor del CCI será llevar a cabo al mismo tiempo una investigación básica estratégica e investigación aplicada/orientada hacia objetivos específicos como parte integrante del sistema europeo de ciencia y tecnología y de acuerdo con los principios básicos de la relación cliente/contratista y de la subsidiariedad, teniendo en cuenta las siguientes características:

- calidad científica y técnica;

- neutralidad e independencia;

- instalaciones de investigación únicas en el género;

- posibilidad de acceso para todos los Estados miembros de la Comunidad.

La investigación básica y aplicada en materia de ciencia y tecnología que realice el CCI deberá responder a las necesidades del conjunto de la Comunidad, de sus Instituciones y de los Estados miembros, con los objetivos de:

- contribuir a reforzar la base científica y tecnológica de la industria europea y a desarrollar su competitividad internacional;

- contribuir a mejorar la calidad del entorno humano y natural;

- contribuir a mejorar los aspectos de seguridad del público de las nuevas tecnologías;

- contribuir a reducir las desigualdades científicas y tecnológicas entre los Estados miembros de la Comunidad;

- suministrar asistencia científica y técnica a las Instituciones de la Comunidad y poner a disposición de organismos públicos y privados las competencias y las instalaciones científicas y técnicas del CCI.

La dimensión europea de su labor será uno de los pilares fundamentales del CCI. Su actividad se caracterizará por un enfoque pluridisciplinario, basado en la amplia gama de sus competencias. Dicho carácter pluridisciplinar se reflejará en la selección de temas de trabajo de sus institutos, garantizando de este modo su capacidad para asumir nuevos retos.

Sin embargo, esta amplia orientación no deberá llevar a una dispersión excesiva de las actividades que emprenda el Centro.

Sin dejar de tener en cuenta las expectativas de sus clientes, el Centro y su dirección deberán tener un claro concepto de las orientaciones científicas y técnicas que corresponda adoptar al CCI y ser capaces de mantener un equilibrio a fin de garantizar que las actividades y contratos que se acepten puedan llevarse a cabo en todo momento con el necesario nivel de competencia, tanto cualitativa como cuantitativa.

Los puntos 5B y 5C del Anexo II del programa marco son parte integrante de los presentes programas plurianuales del CCI.

A continuación figura un resumen de los objetivos de los programas basados en los elementos anteriormente mencionados.

Seguridad de la fisión nuclear

El objetivo es aumentar el conocimiento científico y técnico mediante la investigación sobre prevención de accidentes y estudios sobre accidentes graves, participando en la elaboración de técnicas y métodos de evaluación de riesgos mediante la utilización de las instalaciones experimentales del CCI y compartiendo las instalaciones nacionales de investigación.

El CCI contribuirá en las siguientes áreas:

- seguridad de los reactores;

- seguridad y gestión de materiales fisionables;

- gestión de residuos radiactivos; y

- actínidos en la seguridad del ciclo del combustible nuclear.

Seguridad de los reactores

Las actividades del CCI se centrarán en:

- estudios sobre prevención de accidentes;

- estudios sobre accidentes graves, en conexión con la evaluación de riesgos y centrándose en el estudio de los fenómenos, utilizando las instalaciones experimentales existentes del CCI y compartiendo las instalaciones nacionales de investigación.

Seguridad y gestión de materiales fisionables

La investigación llevada a cabo en redes de laboratorios nacionales apoyará y tendrá por objetivo la obtención de resultados oportunos o de nuevas técnicas esenciales para el cumplimiento de las obligaciones sobre control de seguridad que impone el Tratado, así como de las obligaciones del Tratado de no proliferación. Se trabajará en las mediciones de materiales nucleares,

técnicas de contención y control e integración de medidas de control de seguridad.

Gestión de residuos radiactivos

Los objetivos del CCI son apoyar la actual estrategia de los Estados miembros, tendente a la eliminación de residuos radiactivos en formaciones geológicas, e investigar estrategias de gestión que puedan llevar a una disminución de los residuos producidos en las futuras instalaciones basadas en el ciclo del combustible nuclear. La investigación realizada en colaboración con laboratorios nacionales utilizará las instalaciones experimentales existentes y las de nueva construcción.

Actínidos en la seguridad del ciclo del combustible nuclear

Las actividades para 1992-1994 se centrarán en las siguientes áreas:

- estudios de seguridad sobre comportamiento en combustión extendida del combustible nuclear (UO2 y MOX) en condiciones transitorias, anormales y accidentales;

- estudios físico-químicos básicos y estudios en estado sólido sobre actínidos;

- estudio de aerosoles nucleares;

- atenuación de los actínidos menores y otros radionúclidos de larga duración en el ciclo del combustible nuclear;

- tecnología del plutonio como combustible (actividad menor encaminada a mantener la competencia en este campo).

Fusión termonuclear controlada

La finalidad que persigue esta actividad es mejorar la base de conocimientos y la tecnología de los aspectos ambientales y de seguridad de las futuras máquinas de fusión para el programa europeo de fusión. La mayor parte del trabajo consistirá en prestar apoyo al Next Step (NET/ITER). Un aspecto importante de este programa será el funcionamiento del laboratorio ETHEL para el estudio experimental de la manipulación del tritio de manera segura. Otros trabajos de apoyo al Next Step incluirán el diseño y el desarrollo en áreas tecnológicas específicas como la manipulación a distancia de componentes dentro de un recipiente, las pruebas de componentes situados frente al plasma, una base de datos sobre propiedades de los materiales estructurales y los datos nucleares. Entre las actividades a largo plazo conviene citar la investigación sobre materiales de baja activación.

ANEXO II

DESGLOSE INDICATIVO DE LAS CANTIDADES ESTIMADAS NECESARIAS PARA LOS PROGRAMAS ESPECIFICOS DURANTE EL PERIODO 1992-1994

GESTION DE RECURSOS NATURALES

Línea 5: energía

- Seguridad de la fisión nuclear 161,37(1) Millones de ecus

- Fusión termonuclear controlada 41,58(2) Millones de ecus

202,95(2) Millones de ecus (Total)

_______

(1) Estas cifras incluyen un importe equivalente al 6 %, que podrá utilizarse para la investigación exploratoria.

(2) Se reservan 2,05 millones de ecus no incluidos en los 202,95 millones de ecus como aportación de los programas específicos de la presente Decisión a la acción centralizada de difusión y explotación de resultados.

ANEXO III

NORMAS PARA LA REALIZACION DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE DIFUSION Y EXPLOTACION DE LOS RESULTADOS

1. La Comisión, asistida por el consejo de administración del Centro común de investigaciones, ejecutará los programas basándose en el contenido y los objetivos científicos y técnicos definidos en el Anexo I.

2. Las normas para la realización de los programas, previstas en el artículo 3, incluyen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico y medidas complementarias.

La investigación y el desarrollo tecnológico correspondiente a los proyectos se realizará en los institutos pertinentes del CCI.

3. Siempre que sea posible, los institutos del CCI procurarán ejecutar los proyectos en colaboración y concertación con los organismos nacionales de investigación de los Estados miembros. Se prestará especial atención a la creación de asociaciones con la industria, especialmente con pequeñas y medianas empresas, en planes de colaboración en torno a los proyectos. De la misma manera, podrán participar en los proyectos organismos de investigación establecidos en terceros países con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.

4. Las medidas complementarias incluirán:

- la organización de seminarios, talleres y conferencias científicas;

- las actividades de coordinación interna, incluida la organización de centros internos, que aseguren una homogeneidad en los planteamientos y una interfaz común única con usuarios de los proyectos y participantes en éstos;

- actividades de formación especializada con especial énfasis en el carácter multidisciplinar de éstas;

- un sistema de intercambio de información;

- el fomento de la explotación de los resultados de la investigación;

- la evaluación del rendimiento de los proyectos y programas, que debe ser independiente y de carácter científico y estratégico.

En al ámbito de la seguridad nuclear habrá que tomar medidas adicionales que posibiliten la colaboración en proyectos concretos, teniendo en cuenta las formas de cooperación existentes, en los casos en que los conocimientos científicos y la experiencia del CCI sean esenciales para las acciones de asistencia a los países de Europa Central y Oriental emprendidas por la Comisión.

5. La difusión de los conocimientos adquiridos durante la realización de los proyectos se efectuará, por una parte, mediante los propios programas y, por otra, mediante una acción centralizada, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 4 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

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