EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,
Vista la propuesta de la Comisión(1) ,
En cooperación con el Parlamento Europeo(2) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,
Considerando que, con fecha de 29 de abril de 1992, el Consejo adoptó una Resolución relativa a las actividades que deberá ejecutar el Centro común de investigaciones(4) ;
Considerando que el Consejo, mediante Decisión 90/221/Euratom, CEE(5) , adoptó un tercer programa marco de acciones comunitarias de investigación y de desarrollo tecnológico (1990-1994), en el que se definen, en particular, las acciones que deben realizarse en lo referente a las tecnologías de difusión, la gestión de los recursos naturales y el aprovechamiento de los recursos intelectuales; que la presente Decisión se ha de adoptar a la luz de los fundamentos expuestos en el preámbulo de dicha Decisión;
Considerando que el artículo 130 K del Tratado dispone que el programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones; que los programas específicos de la Comunidad ejecutados por el Centro común de investigaciones se llevan a cabo paralelamente a los
correspondientes programas marco;
Considerando que el Centro común de investigaciones, tal como se dispone en la Decisión 90/221/Euratom, CEE y se reitera en la Resolución del Consejo de 29 de abril de 1992, ha de contribuir a la ejecución del programa marco, especialmente en aquellos sectores en los que posea la competencia necesaria para aportar unos conocimientos especializados de forma imparcial e independiente en beneficio de todas las políticas comunitarias; que dicha actividad ha de formar parte de una estrategia a largo plazo cuyo resultado sea una función significativa del CCI en la cooperación científica europea con miras a hacer frente al desafío de la competencia internacional;
Considerando que el Centro común de investigaciones puede contribuir a la realización de dichas actividades, especialmente en los sectores de las tecnologías industriales y de los materiales, de las mediciones y comprobaciones, del capital humano y de la movilidad así como en el ámbito del medio ambiente;
Considerando que el CCI deberá contribuir a la investigación orientada a la identificación de posibilidades de combatir el efecto invernadero y los principales riesgos industriales con que se enfrenta la Comunidad, y deberá contribuir a la cooperación internacional en los ámbitos de energía y medio ambiente en relación con el cambio climático mundial;
Considerando que el Centro común de investigaciones debería seguir ejerciendo su función en el estudio de temas relativos a fuentes de energía renovables, en particular en lo relativo a la armonización de las normas;
Considerando que el Centro común de investigaciones, con sus laboratorios y sus instalaciones, puede aportar un eficaz punto de reunión para la formación y movilidad de los investigadores, en particular los jóvenes; que a tal fin se deberá fomentar la colaboración con los laboratorios públicos, las instituciones científicas y la industria de todos los Estados miembros;
Considerando que, en relación con todos estos programas, es conveniente evaluar el impacto económico y social, así como las implicaciones éticas, cuando proceda, y los posibles riesgos tecnológicos;
Considerando que, en virtud del artículo 4 y del Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, el importe estimado necesario para el conjunto del programa marco incluye la suma de 57 millones de ecus para la acción centralizada de difusión y explotación de resultados, que se ha de repartir proporcionalmente en función de la suma prevista para cada programa específico;
Considerando que la Decisión 90/221/Euratom, CEE establece que las actividades comunitarias de investigación deben tener como objetivo, en particular, el fortalecimiento de la base científica y tecnológica de la industria europea y el fomento de su competitividad a nivel internacional; que dicha Decisión señala asimismo que la intervención comunitaria está justificada cuando la investigación contribuya, entre otras cosas, al fortalecimiento de la cohesión contribuya, entre otras cosas, al fortalecimiento de la cohesión económica y social de la Comunidad y al fomento del desarrollo global y armonioso de ésta, respetando, al mismo tiempo, el objetivo de calidad científicca y técnica; que se estima que los programas del Centro común de investigaciones deben contribuir a la
consecución de estos objetivos;
Considerando que el Centro común de investigaciones podría explorar las nuevas perspectivas de cooperación científica y técnica con algunos países terceros e intentar obtener provecho de las mismas;
Considerando que el consejo de administración del Centro común de investigaciones realiza una labor importante, por una parte, en el funcionamiento administrativo del Centro y, por otra, al poner en marcha sus programas de investigación;
Considerando que se ha consultado al Comité de investigación científica y técnica (CREST),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Se aprueban, por un período que va del 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1994, los programas específicos de investigación y desarrollo que deberá ejecutar el Centro común de investigaciones para la Comunidad en los sectores de las tecnologías industriales y de los materiales, las mediciones y comprobaciones, el medio ambiente, y el capital humano y la movilidad tal como se definen en el Anexo I, incluidas las actividades de investigación de carácter exploratorio. Todo ello deberá ejecutarse paralelamente a los programas específicos correspondientes del tercer programa marco.
2. El Centro común de investigaciones podrá participar, en su caso, en la acción centralizada de difusión y explotación del conocimiento que se derive de las actividades de investigación comunitarias, como se establece en el programa marco, y en estrecha colaboración con el Comité establecido para dicha acción.
Artículo 2
1. La cantidad estimada necesaria para la ejecución de los programas asciende a 341,55 millones de ecus.
2. En el Anexo II figura un reparto indicativo de esta cantidad.
3. En caso de que el Consejo adopte una Decisión en aplicación del apartado 4 del artículo 1 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, se efectuarán las correspondientes modificaciones en la presente Decisión.
Artículo 3
Las normas para la realización de los programas se enuncian en el Anexo III.
Artículo 4
1. Todos los años, antes del 31 de marzo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, el Consejo, y al Comité Económico y Social un informe sobre la aplicación de la presente Decisión.
2. El informe a que se refiere el apartado 1 irá acompañado de las observaciones del consejo de administración del Centro común de investigaciones (denominado en lo sucesivo «consejo de administración»), que podrá también, por medio de la Comisión, presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social informes puntuales sobre cualquier aspecto de la aplicación de la presente Decisión.
Artículo 5
1. Los trabajos de investigación realizados por el CCI serán evaluados por un grupo de expertos externos independientes organizado por la Comisión,
previa consulta al consejo de administración. Al terminar los programas se realizará un informe al respecto.
2. El informe de evaluación, junto con el dictamen del consejo de administración del Centro común de investigaciones, será presentado por la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.
Artículo 6
Los informes mencionados en los artículos 4 y 5 se elaborarán teniendo en cuenta los objetivos definidos en el Anexo I de la presente Decisión y con arreglo al apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.
Artículo 7
1. La Comisión, asistida por el consejo de administración del Centro común de investigaciones (CCI), será responsable de la ejecución de los programas; para ello recurrirá a los servicios del Centro común de investigaciones.
2. La Comisión, en concertación con el consejo de administración, velará por que se mantengan consultas periódicas con los comités pertinentes a fin de asegurar la estrecha coordinación entre las acciones de costes compartidos, las actividades nacionales correspondientes y las actividades del CCI en los mismos ámbitos, con el objeto de garantizar un enfoque coherente.
Artículo 8
La Comisión decidirá sobre el mandato del consejo de administración.
Artículo 9
1. De conformidad con el artículo 130 N del Tratado, la Comisión queda autorizada para negociar acuerdos internacionales con países terceros miembros de COST, en particular con los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y los países de Europa Central y Oriental, con vistas a su asociación a las actividades del CCI.
2. La Comisión, asistida por el consejo de administración, podrá solicitar al CCI, basándose en el criterio del provecho mutuo, que en el contexto de los programas específicos realizados por el CCI, éste realice proyectos con organismos y empresas establecidos en países terceros europeos.
Los organismos contratantes con sede fuera de la Comunidad que participen en una acción emprendida en el marco de los programas no podrán beneficiarse de la financiación concedida al programa por la Comunidad. Dichos organismos deberán contribuir a sufragar los gastos administrativos generales.
Artículo 10
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1992.
Por el Consejo El Presidente Luis VALENTE DE OLIVEIRA
(1) DO no C 234 de 7. 9. 1991, p. 9.
(2) DO no C 13 de 20. 1. 1992, p. 510; y Decisión de 8 de abril de 1992, no publicada aún en el Diario Oficial.
(3) DO no C 49 de 24. 2. 1992, p. 16.
(4) DO no C 118 de 9. 5. 1992, p. 8.
(5) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.
ANEXO I
OBJETIVOS CIENTIFICOS Y TECNICOS El cometido del Centro común de investigaciones (CCI) consistirá en llevar a cabo tareas de investigación básica/estratégica y aplicada/orientada hacia objetivos específicos. Se
llevará a cabo como parte integrante del sistema europeo de ciencia y tecnología y con arreglo a los principios fundamentales de la relación cliente/contratista y de la subsidiariedad, teniendo en cuenta las siguientes características:
- calidad científica y técnica;
- neutralidad e independencia;
- instalaciones de investigación únicas en su género;
- posibilidad de acceso para todos los Estados miembros.
La investigación básica y aplicada en materia de ciencia y tecnología que realice el CCI deberá responder a las necesidades del conjunto de la Comunidad, de sus instituciones y de los Estados miembros, con el objeto de:
- contribuir al fortalecimiento de la base científica y tecnológica de la industria europea y al desarrollo de su competitividad internacional;
- contribuir a la mejora de la calidad del entorno humano y natural;
- contribuir a perfeccionar los aspectos de las nuevas tecnologías relacionados con la seguridad pública;
- contribuir a la reducción de las desigualdades científicas y tecnológicas entre Estados miembros;
- suministrar asistencia científica y técnica a las Instituciones comunitarias y poner a disposición de organismos públicos y privados las competencias y las instalaciones científicas y técnicas del CCI.
La dimensión europea de su trabajo deberá seguir siendo uno de los pilares fundamentales del CCI. Su actividad deberá caracterizarse por un enfoque pluridisciplinario, basado en el amplio abanico de sus competencias. Dicho carácter pluridisciplinario se reflejará en la selección de temas de trabajo de sus institutos, con lo cual se garantizará su capacidad para asumir nuevos retos.
Esta gran polivalencia no deberá, sin embargo, llevar a una dispersión excesiva de las actividades que emprenda el Centro. Sin dejar de tener en cuenta las expectativas de sus clientes, el Centro y su dirección deberán tener un claro concepto de las orientaciones científicas y técnicas que corresponda adoptar al CCI y ser capaces de mantener un equilibrio, a fin de garantizar que las actividades y contratos que se acepten puedan llevarse a cabo en todo momento con el necesario nivel de competencia, tanto cualitativa como cuantitativa.
Los puntos 2A y 2C de la sección I, 3A y 3B de la sección II y el punto 6 de la sección III del Anexo II del programa marco forman parte integrante de los presentes programas plurianuales del CCI.
A continuación se presenta un resumen de los objetivos de los programas basado en los elementos anteriormente mencionados.
I. TECNOLOGIAS DE DIFUSION Línea 2: tecnologías industriales y de los materiales
El objetivo en este ámbito es contribuir al fortalecimiento de la industria europea y de su entorno de trabajo ampliando su base científica mediante un trabajo de investigación y desarrollo. Se hará hincapié en la adquisición de los conocimientos científicos y técnicos necesarios para el establecimiento de normas y códigos de prácticas correctas que faciliten la transferencia de tecnologías y la armonización de métodos de medición y comprobación.
Entorno laboral
Al tiempo que se tendrá en cuenta la aplicación normal del principio de subsidiaridad, uno de los criterios importantes para la selección de proyectos será la orientación hacia la investigación prenormativa. La Comunidad deberá desarrollar aún más su actividad normativa en ámbitos tales como la sanidad y la prevención de riesgos, estableciendo límites superiores e inferiores (por ejemplo en materia de toxicología), métodos de evaluación y procedimientos de análisis estándar, evaluación de riesgos laborales y evaluación del entorno laboral en relación con la introducción de nuevas tecnologías. La investigación deberá, además, desarrollarse en estrecha colaboración con los organismos nacionales pertinentes en los Estados miembros, y con la Agencia europea para la seguridad y la salud en el puesto de trabajo propuesta.
Por consiguiente, el CCI ha seleccionado los siguientes temas de investigación, que responden a las actuales capacidades del CCI, con el objetivo de contribuir activamente a dicho trabajo:
- toxicología y sanidad laboral;
- investigación sobre accidentes laborales;
- prevención de riesgos.
Materiales
En cuanto a los materiales, la investigación se orientará hacia los siguientes campos, todos ellos de una marcada dimensión prenormativa y representativos de tecnologías de difusión importantes para toda una gama de aplicaciones industriales avanzadas, en particular en los siguientes ámbitos:
- aleaciones y materiales intermetálicos;
- cerámicas y materiales compuestos;
- revestimientos y tratamiento;
- tecnología de modificación de superficies;
- nuevos materiales funcionales;
- técnicas no destructivas y de evaluación para materiales y componentes avanzados;
- información y gestión de datos.
Estos proyectos tienen como objetivo contribuir a garantizar que la industria manufacturera comunitaria tenga mejor acceso a un conjunto de materiales avanzados rentables y bien caracterizados, y que estos materiales se incorporen a componentes de alto rendimiento. La actividad constituye asimismo un núcleo de intercambio de información relativa a investigación prenormativa sobre materiales avanzados. La investigación realizada en instalaciones únicas en su género del CCI se llevará a cabo en estrecho contacto con las industrias fabricantes y usuarias, y tendrá por objeto además prestar apoyo al trabajo de normalización a escala global europea e internacional en el amplio campo de los nuevos materiales.
Medición y comprobación
La Oficina central de mediciones nucleares proseguirá sus actividades, tanto de índole nuclear como no nuclear, sobre materiales de referenccia y mediciones, en particular en los siguientes ámbitos:
- preparación, caracterización y certificación de muestras;
- espectrometría de masas de isótopos de larga vida o estables;
- mediciones y evaluación de datos nucleares;
- metrología de radionúclidos;
- técnicas de radiación aplicada.
La investigación sobre la creciente aplicación de estas técnicas especializadas a ámbitos no nucleares aprovechará asimismo las instalaciones experimentales existentes, incluidos los aceleradores de partículas. Se seguirán desarrollando actividades de apoyo a la política de protección del consumidor. Además, se proseguirán las actividades específicas de investigación prenormativa en los ámbitos de la fiabilidad de las estructuras y, en menor escala, de las energías renovables (fotovoltaicas), centrándose esta última actividad en torno a la utilización de la instalación europea de pruebas solares (ESTI). La investigación y la fiabilidad de las estructuras se reorientarán hacia el uso de la nueva instalación del muro de reacción. En el contexto de un programa multinacional, se llevarán a cabo otras actividades importantes con participación nacional en los campos de la previsión de vida de las estructuras y la evaluación de su vida útil.
II. GESTION DE RECURSOS NATURALES Línea 3: medio ambiente
El objetivo es contribuir a aportar los conocimientos científicos, la pericia técnica y los datos que la Comunidad necesita en este campo, especialmente los necesarios para cumplir su misión en lo relativo al medio ambiente, tal como se especifica en el título VII del Tratado, y haciendo especial hincapié en el trabajo prenormativo.
Además de la evaluación de los efectos de la contaminación procedente de fuentes industriales y no industriales, se hará especial hincapié en la evaluación de la degradación del medio ambiente causada por el uso de energía en el hogar, el transporte y la industria.
El CCI contribuirá a poner en marcha la política medioambiental comunitaria en tres ámbitos:
- participación en programas sobre cambios mundiales;
- tecnologías e ingeniería medioambiental;
- investigación sobre riesgos industriales.
En el ámbito de los cambios mundiales se hará hincapié en una estrecha colaboración con laboratorios e institutos en los Estados miembros y a nivel internacional; la contribución del CCI se centrará en:
- modelización y transporte de la contaminación atmosférica;
- química atmosférica en relación especialmente con el resultado final de las emisiones biogénicas y antropogénicas;
- interacción biosfera/atmósfera;
- aplicaciones relacionadas de detección a distancia, que se centrarán en las interacciones entre parámetros terrestres y de la superficie oceánica y el clima. Además, tendrá por objeto el desarrollo de métodos de detección a distancia aplicados a componentes críticos de los cambios mundiales.
Las actividades incluidas en el apartado «tecnologías e ingeniería medioambiental» se referirán principalmente a:
- productos químicos en el medio ambiente (migraciones y transformaciones en el suelo y sus repercusiones en aguas subterráneas, armonización de los
métodos de análisis de los residuos, desarrollo de un labaratorio móvil para analizar in situ los agentes contaminantes en la tierra y el agua, caracterización de las proliferaciones de algas, biocontrol de productos químicos en el medio ambiente, exposición a vestigios de metales y enfermedades humanas, evaluación de riesgos de productos químicos en el medio ambiente); dichas actividades atenderán en particular a los problemas de residuos químicos;
- la mejora de las técnicas y sistemas de protección del medio ambiente, y, en especial, los sistemas para prevenir o atenuar los fallos en el equipo y los métodos de la industria química y de transformación;
- vigilancia del medio ambiente mediante técnicas avanzadas de teledetección: investigación sobre cartografía y vigilancia del medio ambiente, con el desarrollo de técnicas para la aplicación de datos procedentes de satélites de observación terrestre. La aplicación de técnicas similares como contribución a los programas relativos a los cambios mundiales, insistiendo en la vigilancia del medio ambiente marino y en procesos relacionados con los cambios a gran escala en los ecosistemas terrestres. Desarrollo de una serie de técnicas avanzadas, con sus tecnologías e ingeniería correspondientes, para su utilización en relación con la explotación de nuevos sistemas de observación terrestre, incluidos la teledetección por microondas, la espectroscopia de imágenes y el tratamiento de datos.
La investigación sobre tecnologías e ingeniería del medio ambiente supondrá una aportación básica a la Agencia europea del medio ambiente con el desarrollo de nuevos instrumentos y técnicas de ensayo, así como a la armonización de métodos de medición y a la intercalibración.
La investigación y aplicación de técnicas de teledetección se realizará en estrecha colaboración con otros agentes y usuarios europeos.
La investigación sobre aspectos económicos y sociales se referirá esencialmente a la gestión de riesgos y a la seguridad industrial convencional, como el desarrollo de sistemas de apoyo a las decisiones para la seguridad de las instalaciones, la gestión de emergencias en las instalaciones y la gestión de riesgos territoriales.
Se intensificarán los trabajos actuales sobre fiabilidad, valoración de riesgos y gestión de accidentes.
Teniendo en cuenta el carácter interdisciplinario de los problemas relacionados con la seguridad y las investigaciones necesarias para su solución, los trabajos antes mencionados y los demás trabajos de investigación relacionados con éstos tendrán como consecuencia:
- el desarrollo y la comprobación de instrumentos de cálculo de referencia en los ámbitos en los que la complejidad y la naturaleza de los hechos objeto de análisis requieran un enfoque armonizado en los Estados miembros;
- ocuparse de la prevención de accidentes en los siguientes ámbitos: validación y mejora de las normas de construcción, diagnóstico de estructuras y fiabilidad y validación y armonización de los procedimientos de inspección;
- proporcionar rápidamente a las organizaciones de respuesta/rescate datos y resultados de investigaciones para que sirvan de ayuda en situaciones reales
de emergencia, además de recoger y gestionar datos para facilitar los análisis a posteriori de los accidentes y la atenuación de sus efectos. Un campo de especial atención será el transporte de material peligroso.
Además de la investigación, el desarrollo y las tareas de apoyo, el programa proporcionará educación y formación en cada uno de los ámbitos citados y creará, si fuera necesario, instalaciones de recogida, interpretación y distribución de datos.
Dichas actividades podrían llegar a ser el punto de contacto y la interfaz común de organizaciones nacionales, en particular, de las autoridades públicas y las industrias, y podrían ayudar a otros servicios de la Comisión, incluidas las DGs V y XI.
Línea 6: capital humano y movilidad
El objetivo es contribuir a incrementar el capital humano en el campo de la invesntigación y el desarrollo tecnológico, de acuerdo con las necesidades de los Estados miembros en la próxima década, y reforzar la interacción y colaboración entre los equipos y laboratorios de todos los Estados miembros y el CCI, proporcionando facilidades para la formación de investigadores, en particular jóvenes investigadores, estableciendo redes con el CCI y promoviendo la utilización de instalaciones experimentales del CCI por parte de equipos nacionales.
Se proporcionarán facilidades de formación a jóvenes investigadores que inicien su carrera en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico ofreciéndoles una vinculación temporal con los institutos correspondientes del CCI situándolos en equipos de investigación que trabajen con laboratorios nacionales a través de redes. Los proyectos conjuntos específicos podrán ser de carácter teórico o requerir la utilización de instalaciones científicas experimentales en el CCI.
Dentro de las redes se pondrá especial interés en fomentar el intercambio de investigadores (tanto jóvenes investigadores como investigadores con más experiencia) entre laboratorios nacionales y el CCI, de manera que el personal nacional pueda participar en el CCI durante un período de tiempo limitado, de hasta tres años, y el personal del CCI pueda participar de la misma forma en laboratorios y equipos nacionales.
El objetivo de las acciones destinadas a la creación de redes es consolidar los acuerdos existentes entre laboratorios nacionales y el CCI, fomentar la creación de nuevos acuerdos con laboratorios nacionales sobre temas específicos y solicitar colaboración en determinados proyectos conjuntos a través de redes de laboratorios, incluidos los institutos científicos correspondientes del CCI.
Los proyectos conjuntos que deban realizarse dentro de redes deberán definirse con el acuerdo de todos los miembros de la red de que se trate. La selección de investigadores beneficiarios de la movilidad y de las facilidades de formación se realizará también con el acuerdo de dichos miembros, teniendo en cuenta los criterios de selección establecidos en el Anexo III del programa sobre capital humano y movilidad.
Junto con los acuerdos para el establecimiento de redes, deberá promoverse el acceso de los equipos nacionales interesados a las instalaciones experimentales del CCI, ofreciendo la acogida adecuada a los experimentos de
interés mutuo realizados por equipos nacionales y el CCI.
Por último, deberán intensificarse las posibilidades de formación para jóvenes investigadores, facilitando y apoyando la participación en las euroconferencias CCI y actividades similares llevadas a cabo en sedes del CCI o en otras partes de la Comunidad, en colaboración con laboratorios de investigación nacionales.
ANEXO II
DESGLOSE DE LAS CANTIDADES QUE SE ESTIMAN NECESARIAS PARA LOS PROGRAMAS ESPECIFICOS DURANTE EL PERIODO 1992-1994
millones de ecus
I. TECNOLOGIAS DE DIFUSION
Línea 2: tecnologías industriales y de los materiales
- Tecnologías industriales y de los materiales 77,22 (1)
- Medición y comprobación 91,08 (1)
II. GESTION DE RECURSOS NATURALES
Línea 3: medio ambiente
- Medio ambiente148,50 (1)
III. APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS INTELECTUALES
Línea 6: capital humano y movilidad
- Capital humano y movilidad 24,75 (1)
Total
341,55 (2)
(1) Se puede emplear el equivalente al 6 % de estas cantidades para investigación exploratoria.
(2) Se reserva la cantidad de 3,45 millones de ecus, no incluida en los 341,55 millones de ecus, como aportación de los programas específicos de la presente Decisión a la acción centralizada de difusión y explotación de resultados.
ANEXO III
NORMAS PARA LA REALIZACION DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE DIFUSION Y EXPLOTACION DE SUS RESULTADOS 1. La Comisión, asistida por el consejo de administración del Centro común de investigaciones, ejecutará los programas basándose en el contenido y los objetivos científicos y técnicos definidos en el Anexo I.
2. Las modalidades de realización de los programas a que se refiere el artículo 3 incluirán proyectos de investigación y desarrollo tecnológico y medidas complementarias.
La investigación y el desarrollo tecnológico correspondiente a los proyectos se realizará en los institutos pertinentes del Centro común de investigaciones (CCI).
3. Siempre que sea factible, los institutos del CCI procurarán ejecutar los proyectos en colaboración y concertación con los organismos nacionales de investigación de los Estados miembros, teniendo en cuenta en la mayor medida posible los aspectos de desarrollo regional de las actividades de investigación y tecnología y sus posibles repercusiones socioeconómicas. Se prestará especial atención a la creación de asociaciones con la industria, especialmente con pequeñas y medianas empresas en forma de planes de colaboración en torno a los proyectos. De la misma manera, podrán participar
en los proyectos organismos de investigación establecidos en países terceros con arregolo a lo dispuesto en el artículo 9.
Los proyectos de investigación abiertos a la cooperación internacional con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior incluirán medidas de cooperación con laboratorios internacionales de investigación y contemplarán el intercambio de investigadores. Otras medidas posibilitarán la cooperación con laboratorios e instituciones de investigación de los países de Europa central y oriental.
4. Las medidas complementarias incluirán:
- la organización de seminarios, talleres y conferencias científicas;
- actividades de coordinación interna, incluida la organización de centros internos determinados, que aseguren una homogeneidad en los planteamientos y una interfaz común única con usuarios de los proyectos y participantes en éstos;
- actividades de formación especializada con especial énfasis en el carácter multidisciplinar de éstas;
- un sistema de intercambio de información;
- el fomento de la explotación de los resultados de la investigación;
- la evaluación del rendimiento de los proyectos y programas, que debe ser independiente y de carácter científico y estratégico.
5. La difusión de los conocimientos adquiridos durante la realización de los proyectos se efectuará, por una parte, mediante los propios programas y, por otra, mediante una acción centralizada, conforme a lo dispuesto en al apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.