EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 238,
Vista la Recomendación de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),
Considerando que es conveniente aprobar el Protocolo que prorroga la primera fase del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta (2), firmando en La Valetta el 5 de diciembre de 1970,
DECIDE:
Artículo 1
Queba aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo que prorroga la primera fase del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 2 del Protocolo (3). Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1991. Por el Consejo
El Presidente
R. GOEBBELS
(1) Dictamen conforme emitido el 17 de abril de 1991, (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) DO no L 61 de 14. 3. 1971, p. 2. (3) Véase la página 68 del presente Diario Oficial.
PROTOCOLO que prorroga la primera etapa del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
por una parte,
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALTA,
por otra parte,
VISTO el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad
Económica Europea y Malta, firmado en La Valetta el 5 de diciembre de 1970, denominado en lo sucesivo « el Acuerdo »,
VISTO el Protocolo complementario del Acuerdo, firmado en Bruselas el 14 de diciembre de 1988, que prorroga la primera fase hasta el 31 de diciembre de 1990,
CONSIDERANDO que conviene mantener el régimen actual de los intercambios fijado para la primera fase del Acuerdo,
HAN DECIDIDO celebrar un Protocolo que prorroga de nuevo la primera fase del Acuerdo y han designado a tal fin como plenipotenciarios:
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:
Federico DI ROBERTO,
embajador,
representante permanente de la República Italiana,
presidente del Comité de los representantes permanentes,
Eberhard RHEIN
director,
Mediterráneo, Próximo y Medio Oriente de la Dirección general de Relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas,
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALTA:
Joseph LICARI,
embajador extraordinario y plenipotenciario,
delegado permanente de la República de Malta ante la Comunidad Económica Europea,
QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma,
HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
Artículo 1
1. La primera fase del Acuerdo queda prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1991.
2. La primera fase del Acuerdo quedará automáticamente prorrogada de año en año, salvo denuncia de una de las partes antes del 1 de julio de cada año.
Artículo 2
1. El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.
2. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación, de conformidad con los procedimientos en vigor de cada una de las Partes contratantes, que se notificarán en cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.
3. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que se efectúe la notificación a que se refiere el apartado 2.
Artículo 3
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1990.
En nombre del Consejo
de las Comunidades Europeas Por el Gobierno
de la República de Malta
(1) Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Protocolo que prorroga la primera fase del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta , firmado en Bruselas el 20 de diciembre de 1990
Dado que el intercambio de los instrumentos de notificación del cumplimiento de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del citado Protocolo que tuvo lugar el 30 de abril de 1991, dicho Protocolo entrará en vigor, de conformidad con su artículo 2, el 1 de mayo de 1991.
(1) Véase la página 66 del presente Diario Oficial.